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Perú fija requisitos para los procesos de identificación de peligros y evaluación de riesgos de seguridad y salud en el trabajo

Perú - 

Alerta Laboral Perú

En complemento con las medidas para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, se publicó el Decreto Supremo 002-2020-TR, que establece nuevos requisitos que deberán cumplir los empleadores en la ejecución de los procesos de identificación de peligros y evaluación de riesgos en el centro de trabajo.

A continuación, los aspectos más relevantes:

  1. Se establece el IPERC (Identificación de Peligros Evacuación de Riesgos y Determinación de Controles) como herramienta obligatoria para el control de riesgos en el centro de trabajo.
  2. El IPERC deberá ser revisado y actualizado periódicamente sin exceder del plazo de 1 año.
  3. El IPERC contiene una evaluación de cada puesto de trabajo y debe ser elaborado por el empleador, con la participación del personal competente en consulta con las y los trabajadores y los representantes del comité, subcomité o supervisor de trabajo.
  4. El nuevo contenido mínimo del IPERC involucra:
  • Actividades rutinarias, no rutinarias y situaciones de emergencia que se podrían presentar en cada puesto de trabajo.  
  • Condiciones de trabajo existentes o previstas.
  • Evaluación de riesgos existentes o posibles relacionados con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo.
  • Medidas de protección al personal con discapacidad. Además, se deberá evaluar los factores de riesgo vinculados con la procreación, enfoque de género, protección de los trabajadores y adolescentes. 
  • Evaluación de factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
  • Resultados de las investigaciones de los accidentes, enfermedades y datos estadísticos recolectados producto de la vigilancia de la salud colectiva de los trabajadores.