Perú: Se flexibilizan los requisitos para solicitar la Suspensión Perfecta de Labores y se otorgan subsidios económicos
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Alerta Laboral Perú
Mediante Decreto Supremo No. 015-2020-TR y el Decreto de Urgencia No. 072-2020 (24/06/2020), se establecen una serie de modificaciones con incidencia en los procedimientos de Suspensión Perfecta de Labores (SPL), y al otorgamiento de subsidios económicos a trabajadores comprendidos en una medida de SPL.
Dentro de las modificaciones más relevantes, tenemos las siguientes:
- Flexibilización de requisitos para solicitar la SPL:
El empleador podrá prescindir de cumplir con acreditar la adopción previa de medidas alternativas que busquen mantener el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones del trabajador (e.g. otorgamiento de vacaciones, suscripción de acuerdos de reducción de jornada y/o remuneración, entre otros), siempre que se encuentre en alguno de los siguientes escenarios: (i) las ventas del mes previo a la aplicación de la SPL sean igual a “0” y (ii) aquellas empresas que cuenten con 100 o menos trabajadores.
Modificación aplicable desde el 25/06/2020 a todos los procedimientos de SPL en trámite. Hacemos notar que el MTPE publicará en www.gob.pe/mtpe los nuevos ratios de afectación económica aplicables. - Subsidio económico para trabajadores comprendidos en una SPL:
Beneficio económico otorgado por EsSalud y equivalente a S/ 760.00 (por cada mes calendario vencido, hasta un máximo de 3 meses).
Aplicable a cualquier trabajador afectado (no solo MYPE) por un procedimiento de SPL, siempre que el empleador cuente hasta con 100 trabajadores y siempre que el beneficiario perciba una remuneración de hasta S/ 2,400.00. No podrán gozar del subsidio aquellos trabajadores cuyo hogar que haya recibido alguna prestación económica por parte del Gobierno.
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