Perú: Indecopi publica el proyecto de lineamientos sobre resarcimiento de daños a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas
Alerta Competencia Perú
El proyecto de lineamientos sobre resarcimiento de daños ocasionados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas, publicado por el Indecopi el 31 de agosto de 2020, dispone plazos, reglas, condiciones y restricciones al ejercicio de la facultad de promover procesos judiciales de resarcimiento de daños de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (CLC), contenida en el artículo 52 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (LRCA), con la finalidad de facilitar la obtención de indemnizaciones en favor de los consumidores que sufrieron daños derivados de infracciones a las normas de libre competencia.
Ámbito de aplicación
- Momento: La CLC podrá promover el inicio de un proceso judicial de resarcimiento de daños luego de que la resolución administrativa que declara la existencia de una infracción a la LRCA haya adquirido firmeza, cuando estos actos hayan ocasionado daños lesionando intereses difusos o colectivos de consumidores. Las asociaciones de consumidores podrán promover este tipo de procesos en defensa de los intereses colectivos cuando hayan sido autorizados por la CLC.
- Sujetos involucrados: Podrá ser iniciada en contra de personas naturales, jurídicas, patrimonios autónomos, sociedades irregulares y otras entidades de derecho público o privado, que hayan realizado, planificado, intermediado o facilitado la realización de conductas anticompetitivas.
- Condición: Que hayan sido declarados responsables de la conducta anticompetitiva por resolución firme. En caso esta última haya declarado como responsables de la conducta anticompetitiva a varios sujetos, la responsabilidad civil de estos por los daños generados será solidaria.
- Exclusión: La CLC no iniciará una acción de resarcimiento por daños contra los sujetos que califiquen como solicitantes de Clemencia Tipo A en la Guía del Programa de Clemencia, sin perjuicio de que puedan hacerlo las personas que hayan sufrido daños o las asociaciones de consumidores.
Ejecución de la decisión de la CLC y plazo de prescripción para accionar
- Requisitos: Para iniciar el proceso judicial para el resarcimiento de daños, se debe:
- Verificar que se cumpla con los requisitos mencionados en el punto anterior – Ámbito de Aplicación.
- Contar con un informe favorable de la Secretaría Técnica sustentando la pertinencia de promover el proceso e identificando la clase de consumidores afectados.
- Si la CLC decide ejercer la facultad de iniciar el proceso, debe comunicar su intención a la Gerencia Legal del Indecopi para la interposición de la demanda.
- Prescripción: Dos años contados desde que la resolución que declaró la existencia de la conducta anticompetitiva quede firme (la Secretaría Técnica publicará en su página web dicha fecha).
Publicidad de la demanda y derecho de exclusión ('opt-out')
Dentro de los 10 días hábiles de ser notificada con la admisión de la demanda de resarcimiento de daños, la Secretaría Técnica de la CLC, a través de la página web del Indecopi y una de sus redes sociales, emitirá un comunicado resumiendo los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda y precisando la clase de consumidores cuyos intereses se protegen.
Además, de considerarlo necesario, la Secretaría Técnica podrá incluir:
- La indicación del derecho de los consumidores pertenecientes a la clase protegida de optar por excluirse de los efectos del proceso, reservando su derecho de demandar individualmente el resarcimiento de los daños, para lo cual los consumidores que decida excluirse del procedimiento deberán informarlo dentro de los 10 días hábiles siguientes al Comunicado (opt out).
- La indicación de que los consumidores de la clase protegida deberán presentar sus comprobantes de pago u otros documentos que acrediten su pertenencia a dicha clase, dentro de los 30 días hábiles siguientes al Comunicado.
Ejecución de la condena resarcitoria: mecanismos de compensación
La ejecución de la condena resarcitoria deberá procurar alinearse a los siguientes mecanismos y en ese orden de preferencia:
- Compensación directa a favor de los consumidores identificados en el expediente administrativo y los que acreditaron su condición; o, de no ser posible
- Compensación indirecta mediante transferencias a favor de personas jurídicas sin fines de lucro seleccionadas por la CLC.
Participación de las asociaciones de consumidores en la representación de los intereses de los consumidores afectados
La CLC, previo informe favorable de su Secretaría Técnica y a solicitud de las asociaciones de consumidores reconocidas como tales de acuerdo al Código de Protección al Consumidor, puede delegar en estas últimas su facultad de promover el inicio de procesos judiciales por resarcimiento de daños. Esto podrá ocurrir en casos en casos donde la CLC haya decidido no promover procesos judiciales de resarcimiento en defensa de los intereses colectivos de los consumidores afectados y cuando estime que la asociación podrá representar de manera efectiva tales intereses (en base a su capacidad logística, experiencia, etc.).
Se puede enviar comentarios al Proyecto de Lineamientos, hasta el 30 de octubre de 2020, a la Secretaría Técnica ([email protected]).