Perú: El Indecopi y la SBS explican cómo aplicarán el control previo de operaciones de concentración en el sector financiero y asegurador
El pasado 27 de diciembre de 2024 la Agencia de Competencia (Indecopi) y la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) publicaron la cartilla titulada “El rol de la SBS en el control previo de operaciones de concentración empresarial”. Este documento, dirigido a empresas reguladas por la SBS, busca aclarar los escenarios en que ambas instituciones son competentes para analizar operaciones de concentración empresarial.
De acuerdo con la Ley 31112, “Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial”, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) participa junto con el Indecopi en aquellos procedimientos de control previo cuando la operación de concentración involucra a empresas bajo el ámbito de su regulación y supervisión, tales como las entidades financieras y las aseguradoras.
En este marco, la cartilla busca orientar a las empresas del sector financiero y de seguros para que sepan a qué entidad acudir cuando participen en transacciones que cumplan con las condiciones de notificabilidad establecidas por la Ley 31112. A saber: cuando participan en operaciones que impliquen un cambio de control (fusiones, compras de acciones o de activos operativos productivos, o contratos asociativos tales como consorcios y joint ventures), tengan efectos en territorio peruano (nexo geográfico) y alcancen los umbrales económicos de ingresos o de valor de activos.
De esta manera, cuando las transacciones involucran a empresas que captan depósitos del público o a empresas de seguros, el Indecopi únicamente puede evaluar la operación luego de que la SBS haya determinado que no involucra riesgos relevantes e inminentes que comprometan la solidez o estabilidad de las empresas o los sistemas que integran. En tal sentido, se prevén estos posibles escenarios:
- En caso de que la SBS determine que la operación genera riesgos que comprometen la solidez o estabilidad de las empresas o de los sistemas que integran, el Indecopi no será competente para evaluar la operación.
- En caso de que la SBS determine que la operación en cuestión no presenta tales riesgos, comunicará a las empresas que pueden notificar la operación al Indecopi para proseguir con el correspondiente procedimiento de control previo.
Por otro lado, las solicitudes de control previo deberán presentarse tanto al Indecopi como a la SBS cuando la operación involucre a empresas reguladas por la SBS que no capten depósitos del público ni sean empresas de seguros, pero requieran autorización de la SBS según la normativa aplicable.
Finalmente, deberán ser presentadas únicamente al Indecopi las solicitudes de aquellas operaciones de empresas que no capten seguros de depósitos ni sean aseguradoras, cuando tales transacciones no requieran la autorización de la SBS según la normativa aplicable.
El siguiente diagrama expone gráficamente los mencionados escenarios:
Profesionales de contacto