Perú modifica los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19
Alerta Laboral Perú
La Resolución Ministerial 448-2020-MINSA, publicada el 30 de junio, incorpora nuevos lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores y modifica los alcances de la Resolución Ministerial 377-2020-MINSA.
1. Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo: registro y actualización
El empleador deberá registrar el plan en esta dirección.
La obligación de registrar la actualización del plan (antes mensualmente), se debe cumplir únicamente cuando:
- La empresa añada una nueva actividad en función a las fases aprobadas;
- Se efectúe una modificación en los procedimientos obligatorios de prevención del COVID-19; o,
- Se efectúe una modificación en los procedimientos obligatorios para el regreso y reincorporación al trabajo.
2. Regreso y reincorporación al trabajo
Regreso automático para quienes han cumplido el aislamiento social obligatorio y no presentaron sintomatología o no son casos sospechosos/confirmados de COVID-19.
Reglas para la reincorporación al trabajo de pacientes con alta epidemiológica:
- COVID-19 asintomático: Tendrá el alta transcurridos 7 días desde el resultado positivo.
- COVID-19 con síntomas: Tendrá el alta transcurridos 14 días desde el inicio de los síntomas.
- COVID-19 hospitalizado: Determinada por el médico tratante y dependerá de la evaluación del área de SST.
Casos sospechosos: El alta ocurre a los 14 días desde el inicio de los síntomas o desde el contacto cercano con un caso confirmado.
3. Definición de contacto cercano/directo
Se considerará que una persona ha tenido contacto cercano o directo si:
- Ha compartido un mismo ambiente de un caso confirmado de COVID-19 en una distancia menor a 1 metro, por al menos 60 minutos y sin medidas de protección.
- Ha tenido contacto directo con secreciones infecciosas de un caso confirmado de COVID-19.
- El personal de salud no usa EPP’s o no ha aplicado los protocolos durante el tratamiento de un caso COVID-19 confirmado.
4. Niveles de riesgo por exposición en los puestos de trabajo
- Riesgo bajo: No mantiene contacto con personas con sospecha de COVID-19 ni existe contacto cercano y frecuente (menos de 1 metro de distancia) con el público.
- Riesgo mediano: Mantiene contacto cercano y frecuente (menos de 1 metro de distancia) con el público y no se pueden implementar barreras físicas para el trabajo.
- Riesgo alto: Presenta riesgo potencial de exposición con casos sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que ingrese a espacios de atención de pacientes COVID-19 (no expuestos a aerosoles en el ambiente de trabajo).
- Riesgo muy alto: Trabajo en contacto con casos sospechosos o confirmados (expuesto a aerosoles en el ambiente de trabajo).
5. Nuevas disposiciones aplicables a la vigilancia de la salud en el trabajo
- Duración mínima para la prestación de servicios por parte del personal de enfermería o médico: entre 12 y 36 horas de dedicación semanal, dependiendo del tipo de empresa.
- Creación de un nuevo tipo de empresa (tipo 6), que comprende 500 a más trabajadores, a la que se le exige contar con un médico (36 horas semanales) y un profesional de enfermería (18 horas semanales).
- Todos los profesionales de salud deben participar en las capacitaciones de SST que realiza la Escuela Nacional de Salud Pública, las cuales son inscritas en el Registro de Profesional de Salud del Servicio de SST.
6. Equipos de Protección Personal (EPP) de uso obligatorio
- Puesto de trabajo con nivel de riesgo muy alto de exposición: i) respirador FFP2/N95 o equivalentes, ii) careta facial, iii) gafas de protección y iv) guantes, traje y botas para protección biológica.
- Puesto de trabajo con nivel de riesgo alto de exposición: i) respirador FFP2/N95 o equivalentes, ii) careta facial, iii) gafas de protección y iv) guantes y traje para protección biológica (o delantal o bata).
- Puesto de trabajo con nivel de riesgo mediano de exposición: i) mascarilla comunitaria de tela y una careta facial complementaria o ii) mascarilla quirúrgica.
- Puesto de trabajo con nivel de riesgo bajo de exposición: mascarilla comunitaria (tela).
7. Otras disposiciones para la vigilancia de la salud
- La periodicidad de la desinfección, la frecuencia diaria, los equipos de protección para las personas que efectúan la limpieza, así como la determinación de las sustancias a ser aplicadas deberán ser determinados por el Servicio de SST.
- Durante la vigencia del EES (hasta el 07/09), el control de temperatura corporal se efectuará al ingresar al centro de trabajo y al finalizar la jornada laboral. Se deberá efectuar seguimiento y control de aquellos trabajadores que reporten temperaturas mayores a 37.5°C. Para aquellos con temperatura mayor a 38°C se deberá indicar la evaluación médica y aislamiento domiciliario preventivo (únicamente se deberá llevar un registro de los casos sospechosos). No es obligatorio para empresas con menos de 20 trabajadores.
- Las pruebas serológicas o moleculares son efectuadas obligatoriamente en puestos de trabajo con nivel de riesgo alto o muy alto.
- Ante un caso sospechoso o contacto con un caso confirmado, el empleador otorgará descanso médico por el tiempo de aislamiento y/o cuarentena.
- La empresa deberá implementar marcadores (registro y control de asistencia de personal) de aproximación.
- Mujeres gestantes: Se recomienda no diferir el descanso prenatal. Las mujeres gestantes y que dan lactancia deben realizar trabajo remoto, en caso no sea posible, no deberán estar ubicadas en áreas de exposición al público.
- Las empresas que efectúen tamizajes con insumos directamente adquiridos deberán ser notificados mediante el SISCOVID y al Centro Nacional de Epidemiológica, Prevención y Control de Enfermedad a través de este enlace.
- Aquellas empresas que se encuentren operando remotamente deberán establecer actividades de vigilancia y monitoreo de la salud de sus trabajadores tales como: (i) comunicación constante, (ii) monitoreo de casos positivos, entre otras.
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