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Perú: Se modifica el Procedimiento N° 20 del COES sobre ingreso, modificación y retiro de instalaciones eléctricas

Perú - 

Alerta Energía Perú

Se ha publicado, el 30 de abril de 2021, la Resolución de Consejo Directivo N° 083-2021-OS/CD, que modifica el Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (el COES) N° 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (el PR-20), referido a los parámetros para la conexión, modificación y el retiro de instalaciones eléctricas en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).

Cabe mencionar que, la resolución ha sustituido los numerales 1 a 16 del PR-20, así como los anexos 2 a 7 del referido procedimiento.

Al respecto, las principales modificaciones realizadas al PR-20 han sido las siguientes:

i. Se precisan los alcances del PR-20

Se ha determinado que será aplicable a las siguientes instalaciones del SEIN:

  1. Sistemas de transmisión comprendidos hasta el límite en donde inician las instalaciones que sirven en forma exclusiva a usuarios libres y/o distribuidores;
  2. Centrales de generación que se conectan a los sistemas de transmisión indicados en el numeral i;
  3. La demanda de usuarios libres que se conecte a los sistemas indicados en el numeral i, así como a los incrementos relevantes de demanda existente;
  4. Centrales de generación y demanda de usuarios libres, con potencia igual o mayor a 20 MW, que se conecten en puntos distintos a los señalados en el numeral i;
  5. Las centrales de generación provenientes de procesos de licitación derivados de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1002, cuya potencia sea menor a 20 MW, que se conecten en puntos distintos a los señalados en el numeral i; y/o,
  6. Las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) de un distribuidor, cuando así lo determine el COES.

Asimismo, se ha precisado que las instalaciones eléctricas que se conecten a sistemas que se encuentren fuera del alcance del PR-20 deberán realizar las coordinaciones y autorizaciones para la conexión directamente con los titulares de dichas instalaciones.

ii. Obligaciones de los titulares de instalaciones eléctricas y/o gestores de proyectos

Se ha determinado que es obligación del titular o gestor del proyecto, identificar a todos los titulares de las instalaciones o proyectos que están conectados, en el mismo punto de conexión al SEIN, en donde se conectará su nuevo proyecto (los terceros Interesados). La identificación de los terceros interesados deberá realizarse previo al inicio de los procedimientos de aprobación del certificado de conformidad del Estudio de Pre-Operatividad (EPO) y Estudio de Operatividad (EO).

Asimismo, se ha precisado que es obligación de los titulares o gestores de proyectos informar al COES sobre la ocurrencia de cualquier causal que genere la conclusión del certificado de conformidad del EPO y/o sobre el inicio de un procedimiento de renuncia o de caducidad de la concesión o cancelación de la autorización de cualquiera de sus instalaciones conectadas al SEIN.

iii. Procedimiento de obtención de certificado de conformidad del EPO

Se ha modificado integralmente el procedimiento para la obtención del certificado de conformidad del EPO, estableciéndose que el trámite para la obtención de esta certificación seguirá los siguientes pasos:

  1. Previo a la presentación del EPO, el gestor o titular del proyecto solicitará al COES la definición del alcance del EPO, remitiendo, para tal efecto, la siguiente información: (i) punto de conexión, (ii) diagrama unifilar, (iii) ubicación geográfica, (iv) características técnicas, (v) año de ingreso y (vi) cronograma de ejecución del proyecto. El COES tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para dar respuesta.
  2. Presentado el EPO, el COES tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para revisar toda la información presentada y de existir observaciones otorgará cinco (5) días hábiles para que sean absueltas.
  3. Cumplida la subsanación, el COES tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para ponerlo en conocimiento de los todos los terceros interesados, los cuales, una vez recibido el documento tienen un plazo de veinte (20) días hábiles para comunicar al COES sus observaciones.
  4. El COES tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para pronunciarse, aprobando, formulando observaciones o rechazando la solicitud. Dicho plazo puede ser prorrogado hasta en diez (10) días hábiles.
  5. En caso COES formule observaciones al EPO, el gestor del proyecto tendrá un plazo máximo de tres (3) meses para absolverlas. Dicho plazo puede ser prorrogado hasta en diez (10) días hábiles.
  6. Recibida la absolución de observaciones, el COES tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para ponerlo en conocimiento de los todos los terceros interesados, los cuales, una vez recibido el documento tienen un plazo de veinte (20) días hábiles para comunicar al COES sus observaciones.
  7. Finalmente, el COES tiene treinta (30) días hábiles para pronunciarse aprobar el EPO subsanado. En caso se formulen nuevas observaciones, se volverá a otorgar un plazo de tres (3) meses para subsanarlas y, recibida dicha absolución, en los veinte (20) días siguientes el COES aprobará o desaprobará el EPO.

Asimismo, se ha determinado que la vigencia del certificado de conformidad del EPO concluye en cualquiera de los siguientes casos: (i) cuando se cambie el punto de conexión aprobado en el EPO o cuando el punto de conexión aprobado corresponde a una instalación futura que cuenta con EPO aprobado y este último pierde su vigencia; (ii) cuando el proyecto no se conecte al SEIN hasta el año siguiente de aprobado el EPO; (iii) cuando se realicen cambios en las características técnicas de las instalaciones; (iv) en el caso de centrales de generación o sistemas de transmisión, cuando hayan transcurrido más de cuarenta y ocho (48) meses desde la aprobación del EPO sin que el gestor del proyecto haya obtenido un estudio de impacto ambiental detallado, o, más de treinta y seis (36) meses, sin haber obtenido una certificación ambiental distinta a un estudio de impacto ambiental detallado.

iv. Procedimiento de obtención de certificado de conformidad del EO

Se ha determinado que la obtención de certificado de conformidad del EO es obligatoria para todos los proyectos que requieran la obtención del certificado de conformidad del EPO.

Es preciso mencionar que también se ha modificado integralmente el procedimiento para la obtención del certificado de conformidad del EO. Sin embargo, la tramitación de este procedimiento es exactamente igual al procedimiento de obtención del certificado de conformidad del EPO.

Finalmente se ha precisado que la vigencia del certificado de conformidad del EO concluye luego de transcurridos doce (12) meses contados desde su aprobación.

v. Procedimiento de obtención de conformidad de integración de instalaciones al SEIN

Se ha precisado que el proceso de integración de instalaciones al SEIN tienen como finalidad verificar que las nuevas instalaciones que se conecten al sistema, cuenten con los títulos habilitantes requeridos, así como las condiciones técnicas necesarias para garantizar la seguridad del sistema. 

El procedimiento de integración está conformado por tres (3) etapas: (i) obtención de la autorización de conexión para realizar las pruebas de puesta en servicio; (ii) ejecución de las pruebas de puesta en servicio; (iii) aprobación del informe de pruebas de puesta en servicio. El trámite para la obtención de la conformidad de integración de instalaciones al SEIN es el siguiente:

vi. Conformidad de inicio de operación comercial

Se ha precisado que el COES otorgará el certificado de conformidad del Inicio de operación comercial para cada unidad de generación, salvo en el caso de las CGNC en las cuales dicho certificado se otorga para toda la central.

Asimismo, se ha establecido que, si el titular de la instalación de generación hidroeléctrica no entrega el estudio hidrológico y/o los cálculos de la potencia garantizada, para efectos de la valorización de las transferencias de potencia, se considerará como potencia garantizada el valor de cero (0), hasta la aprobación del respectivo estudio hidrológico.

En esta misma línea, se ha establecido que, si la operación comercial fue aprobada sin información relativa a los costos variables combustibles y costos variables no combustibles, el COES considerará los criterios del Procedimiento Técnico N° 31 para centrales termoeléctricas de gas natural y para centrales que usan otro tipo de combustible se asignara un valor aproximado, según las unidades de generación del mercado.

vii. Suspensión y conclusión de la operación comercial

Se ha establecido que el COES tendrá la potestad de suspender la operación comercial o integración al SEIN en los siguientes casos: (i) en caso se determine que la documentación y/o información presentada para obtener la conformidad de Inicio de la operación comercial o Integración de Instalaciones al SEIN es falsa; y, (ii) cuando el titular de la Instalación no realice las pruebas de potencia efectiva y rendimiento en los plazos establecidos en la normativa aplicable.

Asimismo, se ha establecido que el COES podrá concluir la operación comercial de una unidad de generación o central de generación en los siguientes casos: (i) la reubicación de la unidad o central de generación, sin conocimiento del COES; (ii) en caso la unidad o central de generación no se encuentre disponible para su operación en el SEIN, por más de tres (3) meses consecutivos, estando exceptuadas de esta causal las centrales de cogeneración que operan de forma estacional; (iii) en caso de fuerza mayor debidamente declarada por OSINERGMIN, en virtud de la cual el COES determina la imposibilidad de que una unidad o central de generación se encuentre disponible por un periodo mayor a tres (3) meses; (iv) cuando una suspensión de la operación comercial se prolongue por más de tres (3) meses; y, (v) cuando la autoridad competente emita un acto administrativo expreso que declare la caducidad de la concesión definitiva de generación o revoque la autorización de generación correspondiente.

viii. Conformidad del retiro de instalaciones del SEIN

Se ha establecido que el trámite para la obtención de la conformidad de retiro de Instalaciones del SEIN tiene por objeto la desconexión definitiva de las acometidas que permiten la conexión de la instalación de generación o transmisión al SEIN y el retiro físico de las mismas.

Es preciso mencionar que se ha modificado el procedimiento para el otorgamiento de la conformidad del retiro de instalaciones del SEIN con el objeto de reducir los plazos de su tramitación. Al respecto, el nuevo procedimiento para el otorgamiento de esta conformidad es el siguiente:

  1. Presentada la solicitud, el COES tiene un plazo de quince (15) días hábiles para pronunciarse formulando observaciones, aprobándola o rechazándola.
  2. En caso de formularse observaciones, el titular de la instalación tiene un plazo de quince (15) días hábiles subsanarlas.
  3. Recibidas la absolución de observaciones, el COES tiene un plazo de quince (15) días hábiles para aprobar la solicitud.

ix. Obligación de realizar pruebas de homologación

Es precio mencionar que, mediante la resolución se ha establecido que todos los titulares de centrales de generación (convencionales o no convencionales), que se encuentren conectadas al SEIN, y los equipos automáticos de compensación reactiva, deberán realizar las pruebas de homologación, dentro de los siguientes plazos:

  1. Las CGNC y las Centrales de Generación Convencionales (CGC) con unidades de generación con una potencia igual o mayor a 150 MW, hasta el 1 de noviembre de 2021.
  2. Las CGNC y las CGC con unidades de generación con una potencia igual o mayor a 70 MW y menor a 150 MW, hasta el 1 de mayo de 2022.
  3. Las CGNC y las CGC con unidades de generación con una potencia igual o mayor a 40 MW y menor a 70 MW, hasta el 1 de noviembre de 2022.
  4. Las CGNC y las CGC con unidades de generación con una potencia igual o mayor a 20 MW y menor a 40 MW y los equipos automáticos de compensación reactiva, hasta el 1 de mayo de 2023.

Cabe mencionar que por pruebas de homologación se entienden a los estudios técnicos que se realizan sobre centrales de generación y los equipos de compensación reactiva que ya se encuentran conectados al SEIN, con el objeto de obtener modelos matemáticos de estas instalaciones y de representar las características técnicas de su comportamiento dinámico en el SEIN.