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Perú: Nueva oportunidad de presentación del Plan Ambiental Detallado en el desarrollo de actividades de hidrocarburos

Perú - 

Un proyecto de modificación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos incorpora novedades para la regularización de actividades en este ámbito que se hayan ejecutado sin contar con instrumento de gestión ambiental aprobado.

El pasado 22 de noviembre de 2023 se publicó la Resolución Ministerial N° 468-2023-MINEM/DM, mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas publicó un proyecto de modificación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM.

El principal objetivo del proyecto de modificación es otorgar un nuevo plazo para la presentación del Plan Ambiental Detallado (PAD), instrumento de gestión ambiental correctivo destinado a regularizar las actividades de hidrocarburos que se hubieran ejecutado sin contar con la aprobación previa de un instrumento de gestión ambiental.

Entre las principales disposiciones planteadas en el Proyecto encontramos las siguientes:

  • Se ha previsto la aprobación de un nuevo plazo de ocho meses, contados a partir de la publicación oficial del decreto supremo que apruebe el proyecto, para que los titulares de actividades de hidrocarburos cuyas actividades no cuenten con instrumento de gestión ambiental soliciten su acogimiento al régimen de aprobación del PAD.
  • Asimismo, se ha previsto que cualquier titular de actividades de hidrocarburos que hubiese presentado una comunicación de acogimiento al régimen de aprobación del PAD, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2018-EM, y en dicha oportunidad no haya consignado todos los componentes sujetos a adecuación ambiental, podrá comunicar nuevamente su acogimiento al PAD, dentro del plazo descrito en el apartado anterior.
  • El PAD deberá ser presentado por el titular de actividades de hidrocarburos en un plazo de tres años a partir de la publicación oficial del decreto supremo que apruebe el proyecto normativo, siempre que el titular hubiera realizado la comunicación de acogimiento mencionada en el punto anterior.
  • Se ha propuesto que, en caso de que los titulares de actividades de hidrocarburos no cuenten con un instrumento de gestión ambiental para el desarrollo de su proyecto de hidrocarburos y requiera obtener la aprobación de un Plan de Abandono, podrán solicitar, de manera excepcional, la aprobación de dicho plan en un plazo máximo de un año desde la aprobación del decreto supremo que apruebe el proyecto normativo.

El proyecto actualmente se encuentra en etapa de recepción de comentarios y/o aportes de la ciudadanía por un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de su publicación; es decir, hasta el 6 de diciembre de 2023. Todo comentario y/o aporte deberá ser remitido al siguiente correo electrónico: [email protected].