Perú: Nuevas medidas en el marco de la prevención de contagios por la COVID-19
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Alerta Laboral Perú
Mediante el Decreto Supremo No. 030-2022-PCM, publicado el 26 de marzo del 2022, se modificó el Decreto Supremo 016-2022-PCM, que declara el estado de emergencia nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la nueva convivencia social.
Los aspectos más importantes que introduce la modificación al decreto, en vigencia desde el 1 de abril de 2022, incluyen:
- Prórroga del estado de emergencia nacional
Se prorroga el estado de emergencia nacional por un plazo de 30 días calendario, contados a partir del 1 de abril hasta el 1 de mayo de 2022.
- Obligación de contar con las tres dosis de vacunación para trabajar de manera presencial
- Las personas que laboren de manera presencial deben acreditar haber recibido las tres dosis de vacunación contra la COVID-19 (vacunas administradas en el Perú y/o en el extranjero) siempre que estos se encuentren habilitados para recibirlas según el protocolo vigente.
- Quienes no cuenten con la aplicación de las tres dosis de vacunación contra la COVID-19 deberán prestar servicios de manera remota.
- Cuando la naturaleza de las labores sea incompatible con el trabajo remoto, se podrá (i) efectuar una suspensión perfecta sin goce de haberes de manera unilateral de la empresa, o (ii) las partes podrán acordar la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrán establecer supuestos de excepción, así como disposiciones complementarias. - Se otorga un plazo de máximo de 15 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia; es decir, hasta el 16 de abril de 2022 para que quienes no cuenten con las tres dosis continúen trabajando de manera presencial.
- Los empleadores tienen la obligación de verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas mediante la revisión del carné de vacunación físico o virtual.
- Otras disposiciones sobre la obligatoriedad de las tres dosis de vacunación contra la COVID-19
- Para los trabajadores del sector salud que cumplan con labores de manera presencial.
- Choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto, taxi y transporte privado de personal y turismo.
- Residentes mayores de 18 años que deseen ingresar a locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto.
- Ingreso al país y viajes interprovinciales por transporte aéreo y terrestre para peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes
- Menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.
- Entre los 12 y 18 años deben presentar el certificado de haber recibido la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19, o en su defecto, una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
- Mayores de 18 años deben presentar el certificado de haber recibido las tres dosis de vacunación contra la COVID-19, o en su defecto, una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
- Aquellas personas que muestren síntomas al arribar al territorio nacional ingresarán a aislamiento obligatorio.
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