Perú: Un nuevo proyecto de ley propone una reforma para que el Indecopi sea un Organismo Constitucionalmente Autónomo
Alerta Competencia Perú
La propuesta plantea además que el presidente y los miembros del Consejo Directivo del Indecopi sean elegidos por concurso público de méritos y no mediante designación directa del Poder Ejecutivo.
El 13 de enero de 2021 ha ingresado al Congreso peruano el Proyecto de Ley N° 6919/2020-CR, que es una iniciativa de la Congresista Zenaida Solis del Partido Morado, el cual propone que se incluya un nuevo artículo a la Constitución Política de 1993 (la CP93) que consagre al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) como un Organismo Constitucionalmente Autónomo (OCA), sustrayéndolo de su adscripción al Poder Ejecutivo, a fin de dotarlo de mayor autonomía política, técnica y presupuestaria.
El Indecopi realiza funciones de relevancia constitucional
La iniciativa legislativa parte de la premisa de que el Indecopi es un órgano que realiza funciones con relevancia constitucional, debido a que está encargado de (i) proteger la libre iniciativa privada y la libertad de empresa (artículo 58 de la CP93), mediante la eliminación de barreras burocráticas ilegales o irracionales; (ii) defender la libre y leal competencia, incluyendo el nuevo rol para el control previo de las operaciones de concentración empresarial (artículo 61 de la CP93); (iii) proteger los derechos de los consumidores (artículo 65 de la CP93); y (iv) proteger los derechos de propiedad intelectual (artículo 2, numeral 8, de la CP93).
En tal sentido, el Indecopi cumpliría con las tres características establecidas por el Tribunal Constitucional para reconocer a un OCA: (i) Necesidad, porque es un órgano necesario en el ordenamiento jurídico, en tanto es insustituible para realizar las funciones a su cargo; (ii) Inmediatez, porque es un órgano que recibe de manera inmediata y directa de la CP93 sus atribuciones fundamentales; y, (iii) Posición de Paridad e Independencia, pues el órgano debe contar con autonomía e independencia, tanto política como económica, no debiendo estar subordinado al Poder Ejecutivo, pero tampoco ser autárquico, sino ser un OCA.
Mecanismo de designación del Consejo Directivo
La iniciativa legislativa enfatiza la importancia de que el presidente y miembros del Consejo Directivo del Indecopi no sean designados directamente por la Presidencia del Consejo de Ministros, sino que deberían ser designados como consecuencia de un concurso público de méritos, a cargo de un Comité Evaluador conformado por las máximas autoridades de entidades vinculadas con sus funciones, que serían el Defensor del Pueblo (quien presidiría el comité), el presidente del Congreso, el presidente del Consejo de Ministros, el presidente del Banco Central de Reserva y el Contralor General de la República. Los miembros del Consejo Directivo del Indecopi tendrían un mandato de cinco (5) años, no renovables. Podrían ser removidos, a pedido del Comité Evaluador, por el Congreso de la República, siendo reemplazados por un miembro suplente. Los vocales y comisionados serían designados directamente por este Consejo Directivo de una entidad que sería un OCA, y ya no por el Poder Ejecutivo.
Cabe resaltar que, de acuerdo con el artículo 206 de la CP93, toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum, pudiendo omitirse éste cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
Finalmente, conviene recordar que el Indecopi publicó el 12 de marzo de 2020 el Documento de Trabajo Institucional N° 003-2020, denominado “Propuestas relativas al fortalecimiento institucional del Indecopi”, que contiene, precisamente, la propuesta de pasar a ser un OCA. Sobre el particular, revisar esta alerta de Garrigues.
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