Perú: Osiptel publica la Guía del programa de clemencia para las conductas anticompetitivas en el sector de telecomunicaciones
Alerta Competencia Perú
La Guía del programa de clemencia en telecomunicaciones, publicado por el Osiptel el 14 de octubre de 2020, dispone reglas, plazos, condiciones y restricciones al procedimiento tramitado ante la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del Osiptel para acogerse al beneficio de exoneración y reducción de la sanción por la comisión de conductas anticompetitivas en la modalidad de cártel, en virtud de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
Ámbito de aplicación
- Momento: Se solicita el beneficio de exoneración y de reducción de sanción antes del inicio del procedimiento sancionador; y dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de su inicio, respectivamente.
- Solicitantes: Cualquier persona natural o jurídica que solicite para sí alguno de los beneficios. No se permiten solicitudes conjuntas por más de un agente económico de un cártel.
- Alcance del beneficio: La exoneración de la sanción garantiza que ninguna autoridad administrativa sancionará al solicitante por la infracción materia del beneficio; pero ningún beneficio impide la imposición de medidas correctivas de restitución, medidas de restablecimiento del proceso competitivo, y la responsabilidad civil correspondiente.
Tipos de beneficios
- Tipo de Clemencia A: Se otorga beneficio de exoneración de sanción cuando se solicite antes del inicio del procedimiento sancionador, siempre que Osiptel no cuente con indicios sobre la existencia del cártel y se cumplan estas condiciones:
- Ser el primero en presentar una solicitud;
- Proporcionar información sobre el cártel para el inicio de un procedimiento sancionador;
- Compromiso de colaboración;
- Terminar la participación en el cártel, salvo indicación distinta de la Secretaría;
- No revelar a terceros su identidad como solicitante ni los alcances la solicitud; y
- No haber ejercido coerción contra otros agentes para participar del cártel.
- Tipo de Clemencia B: Se otorga beneficio de exoneración o reducción de hasta el 50% de la sanción cuando se solicite antes del inicio del procedimiento sancionador y el Osiptel cuente con indicios sobre la existencia del cártel. Se deben cumplir las mismas condiciones del Tipo A.
- Tipo de Clemencia C: Se otorga beneficio de reducción de la sanción cuando el procedimiento sancionador inició y/o ya existe un primer solicitante, conforme al siguiente detalle: (i) segundo solicitante: 30% al 50%, (ii) tercer solicitante: 20% al 30%, y siguientes solicitantes: hasta 20%. Se podrá otorgar el beneficio al primer solicitante que ejerció coerción en el desarrollo del cártel.
Son condiciones para acceder a este beneficio las indicadas en los numerales 3 y 4 del Tipo A, así como entregar información adicional a la presentada por un solicitante anterior, o a la que obre en el procedimiento sancionador; y no revelar su identidad como solicitante hasta su inicio.
Reglas de confidencialidad
El Osiptel tiene el deber de mantener en reserva la identidad del beneficiario y el contenido del expediente de su solicitud, a excepción de la que obre en el expediente del procedimiento sancionador.