Perú: a partir del 2 de octubre las empresas no podrán aplicar la Suspensión Perfecta de Labores
Alerta Laboral Perú
Con fecha 16 de septiembre de 2021 se ha publicado el Decreto de Urgencia Nro. 087-2021 (DU087), a través del cual se modifica el artículo 3 y la cuarta disposición complementaria final del Decreto de Urgencia Nro. 038-2020 (DU038), dispositivo que regulaba la adopción de medidas laborales en el marco de mitigar los efectos económicos a trabajadores y empleadores por el COVID-19, así como el procedimiento de suspensión perfecta de labores con ocasión del estado de emergencia sanitaria y emergencia nacional.
Los principales efectos del referido DU087 son los siguientes:
1. Los empleadores no podrán ampliar la vigencia de los procedimientos de suspensión perfecta de manera posterior al 2 de octubre de 2021.
2. Salvo acuerdo distinto entre las partes, los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores, deberán reincorporarse a sus puestos de trabajo a partir del 3 de octubre de 2021.
3. De manera complementaria, se enfatiza que la adopción de otras medidas laborales como son los acuerdos de reducción de jornada y remuneración, reducción de remuneración, licencia sin goce de haber y otros regulados por la legislación vigente deberán ser implementados previo acuerdo entre las partes.
Con esta medida, los procedimientos de Suspensión Perfecta de Labores, iniciados por las empresas con la finalidad de suspender, temporalmente, las relaciones laborales con sus trabajadores bajo circunstancias económicas o por la naturaleza de sus actividades culminan, sin posibilidad de acudir a esta medida, inclusive en aquellos sectores que no cuentan con una reactivación económica de todas sus actividades.
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