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Perú plantea cambios en el procedimiento para el ingreso, modificación y retiro de instalaciones eléctricas

Perú - 

A través del proyecto de reforma al Procedimiento N° 20 del COES acerca del Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones Eléctricas se introducen novedades en cuestiones como la definición de la potencia nominal de una central de generación fotovoltaica, las causales de caducidad del Certificado de Conformidad del EPO o los plazos para la modificación de las fichas técnicas.

El 20 de enero de 2024 se publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 001-2024-OS/CD, mediante la cual se publica el proyecto de modificación al Procedimiento Técnico N° 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (PR-20) del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES).

Al respecto, se han planteado una serie de modificaciones al PR-20, entre las cuales resaltan las siguientes:

i. Definición de la potencia nominal de una central de generación fotovoltaica

Se propone modificar el mecanismo de cálculo de la potencia nominal de una central fotovoltaica, estableciendo que la potencia nominal será la suma de las potencias activas nominales de salida en corriente alterna al factor de potencia de diseño especificadas en las placas características de los inversores/rectificadores instalados en serie de los circuitos que conforman la central. Excepcionalmente, cuando la suma de las potencias activas nominales especificadas en las placas características de los módulos fotovoltaicos sea menor a la suma de la potencia nominal activa de salida de los inversores que conforman la central, la potencia nominal será igual a la potencia activa de salida en corriente alterna de diseño de la central.

ii. Vigencia del documento de alcances del Estudio de Pre-Operatividad y Estudio de Operatividad

Se ha propuesto extender la vigencia del documento en donde el COES define los alcances del Estudio de Pre-Operatividad (EPO) y Estudio de Operatividad (EO). Al respecto, se ha propuesto que dichos documentos tengan una validez improrrogable de seis (06) meses, tiempo en el que se deberá presentar la versión final del EPO y del EO, respectivamente.

Para el caso de proyectos cuya complejidad técnica lo amerite, el COES podrá establecer un plazo de validez mayor, siempre que sea solicitado por el titular o gestor del proyecto.

iii. Modificación de las causales de caducidad del Certificado de Conformidad del EPO

Se han propuesto una serie de modificaciones a las causales de caducidad de la vigencia del Certificado de Conformidad del EPO (Certificado EPO), entre las cuales podemos resaltar las siguientes:

  • Se ha determinado que será labor del Organismo Supervisor de la Inversión en la Energía y Minería (OSINERGMIN) o del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) verificar si el proyecto no se conectará en el Punto de Conexión aprobado en el EPO, y de ser el caso, el Certificado EPO perdería su vigencia.
  • Se ha planteado que, aun cuando un proyecto no logre conectarse al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) hasta el año siguiente al año aprobado en el Certificado EPO, dicho certificado no perderá su vigencia siempre que el titular o gestor del proyecto obtenga la aprobación del EO dentro del plazo antes descrito o si es que por lo menos hubiera iniciado el trámite para la obtención de dicho certificado y que finalmente lo obtenga.
        
    Es importante resaltar que, en este último caso, el periodo de vigencia del Certificado EPO será el mismo que el del Certificado de Conformidad del EO.
  • Se ha determinado que el Certificado EPO concluirá su vigencia en caso se adviertan cambios en las características técnicas en las instalaciones o equipamientos proyectados en el EPO aprobado.
  • Se ha establecido que el titular o gestor del proyecto que cuente con un EPO vigente está habilitado a presentar un nuevo EPO por una única vez sin que el EPO original pierda su vigencia. En este caso, el EPO original mantendrá su vigencia por el periodo originalmente aprobado o hasta que el nuevo EPO sea aprobado. Esta disposición representaría un cambio importante en tanto, según la norma aún vigente, la tramitación de todo nuevo EPO implica la pérdida de la vigencia del EPO previamente aprobado.

iv. Vigencia del EPO elaborado por el COES

La vigencia de los EPO elaborados por el COES, incluidos en los anteproyectos de los proyectos del Plan de Transmisión, es de 2 años posteriores al año de conexión al SEIN previsto en dichos EPO.

Asimismo, se prevé que antes de que la vigencia de los dos años previamente mencionada venza, el titular o gestor del proyecto pueda solicitar al COES la ampliación de la vigencia del EPO hasta por 2 años adicionales. El COES tendrá 30 días hábiles para analizar la información y, de ser pertinente, declarar la ampliación de la vigencia del EPO.

v. Plazos para la modificación de las fichas técnicas

Se propone modificar el plazo de evaluación de la solicitud de modificación de las fichas técnicas de proyectos eléctricos por parte del COES es de 15 días hábiles. En caso existan observaciones, estas deberán ser subsanadas en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Después de presentada la subsanación y en caso se verifique la subsanación de las observaciones, el COES tiene un plazo de 15 días hábiles para aprobar la modificación.

vi. Conclusión de la operación comercial dispuesta por el COES

Se ha propuesto que la única causal para la conclusión de la operación comercial que puede disponer el COES es que la unidad o central de generación no se encuentre disponible para su operación en el SEIN por más de tres (3) meses consecutivos.

Asimismo, se ha determinado que aun cuando una central no opere por más de 3 meses consecutivos no se ordenará la conclusión de su operación comercial siempre que: (i) la central opere en cogeneración y que por sus características ésta opere de forma estacional; y (ii) cuando el participante generador que tiene una única unidad o central de generación en operación comercial comunique al COES su renuncia expresa al derecho de recibir ingresos por potencia durante el periodo en el que no va a estar disponible.

vii. Se reemplaza el Anexo 1 del PR-20

Se ha propuesto modificar integralmente el Anexo 1 del PR-20, mediante el cual se regulan los criterios mínimos de diseño de las instalaciones eléctricas. En el nuevo Anexo 1 se regularía principalmente lo siguiente:

  • Codificación de principales equipos eléctricos del SEIN: se ha propuesto añadir un capítulo que establezca la estructura para codificar y organizar la numeración correlativa de los principales equipos eléctricos que ingresan al SEIN.
  • Requisitos de conexión y acceso al SEIN: se ha propuesto actualizar el capítulo relativo a los requisitos mínimos que deben adoptar las nuevas instalaciones, las ampliaciones y repotenciaciones de la infraestructura de transmisión, generación y/o demanda para el acceso y conexión al SEIN.
              
    Para cumplir con este grupo de criterios, las nuevas instalaciones, las ampliaciones y repotenciaciones estarán obligadas a incluir como parte del proyecto presentado ante el COES, el nuevo equipamiento y las modificaciones y/o adición de equipos necesarios en la instalación existente -como líneas de transmisión y subestaciones- para evitar degradar el diseño original, ni afectar la seguridad operativa del SEIN.
  • Requisitos técnicos mínimos de instalaciones de líneas de transmisión eléctrica: se han planteado una serie de requisitos mínimos y de criterios a tomar en consideración para el diseño de nuevas instalaciones, ampliaciones y repotenciaciones de transmisión eléctrica que se conectarán al SEIN. Con ello se busca estandarizar y mantener la confiabilidad y seguridad de la operación del SEIN dentro de los estándares de continuidad y calidad del suministro.
         
    En ese sentido, el proyecto normativo propone requisitos mínimos tanto para el diseño eléctrico como para el diseño mecánico de las líneas de transmisión.
  • Requisitos técnicos mínimos de instalaciones de generación eléctrica: se han planteado una serie de requisitos técnicos mínimos para la conexión al SEIN de los equipos principales que forman parte de las Centrales de Generación Convencional y de las Centrales de Generación No Convencional (CGNC).
               
    Estas modificaciones fueron planteadas con la finalidad de no ocasionar un impacto negativo a la operación interconectada al sistema eléctrico y cumplir con los requisitos básicos de control de la potencia activa y reactiva, tensión y frecuencia durante la operación normal y en contingencia.
  • Requisitos técnicos mínimos de instalaciones de subestaciones eléctricas: se han planteado una serie de requisitos mínimos y criterios para el diseño de las nuevas subestaciones, ampliaciones y repotenciaciones de instalaciones eléctricas que se conectarán al SEIN.
            
    Dichos requisitos buscan principalmente que se incluya el nuevo equipamiento y las modificaciones necesarias a realizarse en las subestaciones como resultado de la conexión, sin degradar el diseño original; si no, más bien, mejorándolo.
  • Requisitos técnicos mínimos para los sistemas de protección, medición y comunicaciones: se han planteado una serie de requisitos mínimos para los equipos de protección, medición y comunicaciones con el que deben contar las instalaciones de transmisión, generación y demanda que se conecten al SEIN.
  • Requisitos técnicos mínimos para automatización y control: se han planteado diversos requisitos mínimos de diseño que deben cumplir los sistemas de automatización y control de subestaciones utilizadas en el Sistema de Transmisión y de Generación en el SEIN.
               
    Dichos requisitos se aplicarán en el diseño de subestaciones de generación y transmisión dentro del alcance de aplicación del PR-20, previstas para operar normalmente como subestaciones totalmente tele controladas, no atendidas, pero provistas con las facilidades necesarias para su operación desde la sala de equipos o desde una sala de control local.

Para mayor detalle de la propuesta de modificación al PR-20 se puede revisar en este enlace.

Cabe mencionar que se ha establecido un plazo de 30 días calendario (es decir, hasta el 17 de febrero de 2024) para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto a la Gerencia de Regulación de Tarifas de OSINERGMIN, vía ventanilla electrónica o a la dirección de correo [email protected]