Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Perú publica un decreto de urgencia para promover el empleo y medidas complementarias

Perú - 

Alerta Laboral Perú

El Decreto de Urgencia 127-2020, publicado con fecha 1 de noviembre de 2020, introduce una serie de medidas como la creación de un subsidio económico para incentivar la contratación, la eliminación de la prohibición de contratación temporal para personal indefinido, modificaciones al régimen de trabajo remoto y la implementación del derecho a la desconexión digital.

Lo analizamos a continuación.

1. Creación de un subsidio económico para empleadores con la finalidad de incentivar la contratación y la preservación de puestos de trabajo:

  • Otorgado para empleadores del sector privado afectados durante el estado de emergencia nacional.
  • El subsidio tiene como finalidad promover la contratación de trabajadores, preservar puestos de trabajo e incentivar el retorno de trabajadores afectados con procedimientos de suspensión perfecta (SPL) y bajo licencia sin goce de haber (LSG).
  • Serán elegibles los empleadores que cumplan con – entre otros – los siguientes requisitos: (i) el total de sus ingresos netos mensuales de los períodos tributarios de abril y mayo de 2020 deberá ser menor en al menos 20% en comparación a los mismos períodos tributarios de 2019 -se han establecido algunas excepciones para este requisito, (ii) haber pagado las remuneraciones de los trabajadores correspondientes al mes por el cual se calcula el subsidio, (iii) haber declarado las contribuciones a EsSalud y retenciones por impuesto a la renta de los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento para su presentación y (iv) No tener en trámite un cese colectivo durante el período en que se realiza el pago del subsidio.
  • El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (“MTPE”) determina mensualmente el listado de empleadores elegibles para la asignación del subsidio y los montos correspondientes. El desembolso podrá ser gestionado mediante la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA de EsSalud y podrá oscilar entre el 17.5% y 55% del valor de las remuneraciones pagadas a los trabajadores comprendidos.

2. Se elimina la prohibición de contratación temporal para personal indefinido. Aquellos trabajadores permanentes, cuyo cese se produjo antes del 02 de noviembre de 2020, podrán ser recontratados bajo contrato sujeto a modalidad, sin la necesidad de que haya transcurrido un año desde la fecha de cese.

3. Modificaciones al régimen de trabajo remoto y derecho a la desconexión digital

  • Se extiende la vigencia para su aplicación hasta el 31 de julio de 2021.
  • Se implementa el derecho a la desconexión digital para quienes realizan trabajo remoto, el que implica que el empleador deberá garantizar al trabajador el derecho a desconectarse de los medios informáticos y de telecomunicaciones utilizados para la prestación de servicios, encontrándose impedido de exigirle la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el mismo.
  • La desconexión digital del trabajador no comprendido en la jornada máxima legal deberá garantizarse por un mínimo de 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.
  • Durante el trabajo remoto el empleador deberá observar las disposiciones relacionadas a la jornada máxima legal, descanso semanal obligatorio, vacaciones y licencias en función al régimen laboral aplicable.