Perú: Se publica el proyecto de Reglamento de Generación Distribuida conectada a Sistemas de Utilización de los Usuarios de Servicio Público de Electricidad
Se ha aprobado el proyecto de un reglamento que permitirá a los usuarios del servicio público de electricidad con equipos de generación eléctrica renovable no convencional o de cogeneración inyectar sus excedentes a las redes de los concesionarios de distribución correspondientes.
El pasado 25 de noviembre de 2024 se publicó la Resolución Ministerial N° 439-2024-MINEM/DM, mediante la cual se aprueba el proyecto delDecreto Supremo que establece el Reglamento de Generación Distribuida conectada a Sistemas de Utilización de los Usuarios de Servicio Público de Electricidad.
El mencionado reglamento tiene como propósito establecer disposiciones específicas para los usuarios del servicio público de electricidad que cuentan con equipos de generación eléctrica renovable no convencional o de cogeneración, permitiendo que sus excedentes sean inyectados a las redes de los concesionarios de distribución correspondientes. Además, tiene como fin definir los requisitos relacionados con la conexión, instalación, operación y comercialización de la generación distribuida.
Entre lo más destacado del proyecto de reglamento encontramos lo siguiente:
- Se determinan los límites para las potencias máximas de la generación distribuida, basados en el valor más bajo entre: (i) la potencia contratada con el concesionario como usuario eléctrico, en el caso de usuarios con acometida simple, o la suma de las potencias contratadas, en el caso de usuarios con acometida doble o múltiple, y (ii) 10 kW para suministros monofásicos en baja tensión y 200 kW para otros suministros trifásicos en baja y media tensión.
- Se permite la conexión de nuevos generadores distribuidos siempre y cuando no se exceda el límite máximo de capacidad de la red de distribución. La evaluación de esta capacidad podrá ser realizada (i) por el concesionario de distribución cada vez que se presente una solicitud de conexión del interesado y (ii) de forma periódica cuando el concesionario de distribución evalúe las condiciones operativas del circuito de distribución a efectos de determinar los límites máximos de las inyecciones de generación que son capaces de soportar.
- El acceso a las redes de distribución por parte de la generación distribuida estará sujeto a la conformidad técnica del concesionario de distribución. Las solicitudes formuladas por los beneficiarios se gestionarán como procesos de modificación de los suministros eléctricos, por lo cual se aplicará la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos. Además, en las solicitudes se dará prioridad a aquellas que correspondan a generación eléctrica de fuentes renovables no convencionales.
- Se define un procedimiento para la conexión de generación distribuida que consiste, en términos generales, en cuatro etapas: (i) la presentación de la solicitud de conexión, (ii) la notificación del resultado de la evaluación, (iii) la inspección de las instalaciones del solicitante, y (iv) el envío del acta de conexión de la instalación de generación distribuida a OSINERGMIN. En esa línea, se establecen los requisitos técnicos mínimos para la generación distribuida, así como procedimientos en casos de condiciones anormales de corriente, desenergización o fuera de servicio por interrupción programada o fallas.
- La energía producida por la generación distribuida será destinada, en primer lugar, a la autoproducción, y, eventualmente, podrán inyectarse los excedentes a la red de distribución. Así pues, se contemplan tres opciones para los usuarios del servicio público de electricidad que generen excedentes de energía: (i) la venta de los excedentes producidos por generación distribuida en el Mercado de Corto Plazo, (ii) la venta de excedentes mediante contratos de suministro, y (iii) la regulación mediante compensación de inyecciones. Los usuarios deberán elegir una de estas modalidades al momento de presentar su solicitud de conexión.
- Finalmente, se establece que OSINERGMIN, en el plazo de 1 año, deberá aprobar – mediante procedimiento regulatorio – los costos de conexión para la generación distribuida.
La Resolución 439-2024, así como su Exposición de Motivos, han sido publicados en el Diario El Peruano a fin de recibir sugerencias y aportes por parte de la ciudadanía. También se pueden enviar al correo electrónico [email protected] durante 30 días calendario.
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