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Perú: Publicada una resolución para mejorar el cálculo de los costos variables de las unidades de generación

Se ha modificado el Procedimiento N°31 del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) con el fin de establecer criterios claros para la determinación de los costos variables de los combustibles para las centrales termoeléctricas. 

El pasado 25 de noviembre de 2024 se publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 190-2024-OS/CD, mediante la cual se modifica el Procedimiento Técnico N° 31 referido al cálculo de los costos variables de las unidades de generación. Además, la resolución realiza cambios en el glosario de abreviaturas y definiciones utilizadas en los procedimientos técnicos del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES), aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2001-EM-VME.

Estas modificaciones tienen por finalidad optimizar la información requerida de los participantes y establecer criterios y pautas claras para la determinación de los costos variables de los combustibles para las centrales termoeléctricas. Además, se busca precisar cualquier otra información importante y necesaria para el buen funcionamiento de los cálculos de los costos variables. 

Entre las modificaciones integradas, las más importantes son las siguientes:

  • Se precisa la fuente de información sobre la conversión del tipo de cambio: Para la conversión de los costos presentados en moneda extranjera o nacional, se deberá utilizar el tipo de cambio venta obtenido de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), vigente al cierre de la fecha de emisión del comprobante de pago.
  • Se detalla el procedimiento para la determinación del costo variable incurrido por la presencia de sólidos en suspensión en el agua turbinada (CVSS): El nuevo PR-31 incluye un anexo que detalla los criterios que deben cumplirse en la elaboración del informe sustentatorio para la determinación del CVSS, así como los plazos para su revisión y aplicación. Dicho informe deberá presentarse al COES en formato digital junto con otra documentación técnica y probatoria sobre los CVSS.
  • Se especifica el método de cálculo para los costos variables aplicables a las centrales que utilizan combustibles gaseosos: Mediante el nuevo PR-31 se precisa la fórmula que se debe emplear para el cálculo del costo variable de combustibles gaseosos. Asimismo, se incluye una regulación diferente para aquellos participantes generadores termoeléctricos que utilizan combustibles que no se comercializan en el país, con sus propias fórmulas e información requerida.
  • Se detalla la información que debe ser presentada y determinada por los generadores termoeléctricos: Mediante el Anexo 1 del nuevo PR-31 se precisa la información de sustento que debe ser presentada para la determinación o actualización del costo de combustible de cada generador termoeléctrico. Asimismo, los costos de tratamiento mecánicos y químicos de los combustibles utilizados por los generadores deben ser incluidos en un informe anual que deberá ser presentado al COES. En caso de que éste indique alguna observación al informe y el generador no subsane dichas observaciones, el COES considerará para estos costos el promedio de precios vigentes de las centrales en operación.
  • Se precisa la oportunidad en que los generadores termoeléctricos que utilizan combustibles líquidos deben entregar información al COES: Los generadores que utilizan combustibles líquidos deberán entregar información respecto a sus costos variables en cada oportunidad que estos combustibles sean adquiridos y recepcionados.
  • Se introduce el término “tipo de tecnología de generación”: Este nuevo término hace referencia al “conjunto de características estructurales de diseño que identifican a una unidad o central de generación”. Asimismo, se definen las características específicas que constituyen una central termoeléctrica y una hidroeléctrica.
  • Se modifica la definición de “costo variable no combustible (CVNC)”: La nueva definición introduce los costos de operación dentro del concepto de CVNC y excluye al combustible oxidado en el proceso de combustión para la generación.

Estas modificaciones han entrado en vigor el 26 de noviembre de 2024. Sin embargo, aquellos procesos en curso de actualización de costo de combustible iniciados previamente a la aprobación de esta modificatoria permanecerán bajo las regulaciones de la Resolución N° 156-2016-OS/CD y modificatorias hasta su culminación.