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Perú: Recomendaciones para adecuar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

Perú - 

Alerta Laboral Perú

Mediante Decreto Supremo No. 005-2012-TR se establecieron modificaciones al Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Supremo No 001-2021-TR), las mismas que demandan una revisión y actualización del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de los empleadores.

A continuación, compartimos algunas recomendaciones prácticas que se deberán tener en cuenta para implementar las referidas medidas:

1. Revisar y adecuar el programa de capacitaciones. Recomendamos efectuar una revisión del programa de capacitaciones, desarrollando capacitaciones presenciales (respetando aforo y distanciamiento) al momento de la contratación y cuando se produzcan cambios en el puesto de trabajo, en la tipología del área o en la tecnología.

2. Integrar nuevas funciones del Comité y Supervisor(a) de SST. Revisar las funciones del Comité y Supervisor(a), integrando las siguientes: (i) vigilancia en el cumplimiento del Reglamento Interno de SST y del Plan Anual de SST, (ii) seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de SST y del Programa Anual de Capacitaciones en SST, (iii) promover que al inicio de la relación laboral los trabajadores reciban inducción, capacitación y entrenamiento sobre la prevención de riesgos laborales, (iv) revisar de forma mensual las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales; y, (v) llevar un control del cumplimiento de los acuerdos registrados en el Libro de Actas. Recomendamos implementar una nueva capacitación al Comité y Supervisor de SST con las nuevas funciones a fin de poder integrarlas al sistema de gestión de SST.

3. Integrar funciones de los Subcomités. Integrar al sistema de gestión de SST las nuevas funciones de los Subcomités de SST: (i) emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de SST, (ii) coordinar permanentemente con el Comité de SST, entre otros. Recomendamos elaborar un nuevo plan de capacitación que integren estas funciones.

4. Efectuar una revisión del proceso electoral para elegir miembros del Comité o Supervisor(a) de SST. El empleador deberá organizar el proceso electoral: (i) a falta de organización sindical y (ii) en caso la organización sindical no cumpla con convocar elecciones dentro de los treinta días calendario de recibido el pedido por parte del empleador, o en caso incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

5. Elecciones dentro del Comité o Subcomité de SST. Revisar/elaborar un reglamento de funcionamiento del Comité o Subcomité, donde se integren las nuevas reglas para la elección de sus autoridades.

6. Coordinar con el médico de la vigilancia de la salud de los trabajadores los nuevos requisitos y contenido de informes médicos. Tener en cuenta el contenido de los exámenes médicos: (i) detalle o resultado del examen médico ocupacional completo, (ii) emitir el certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación físico y psíquica del trabajador para el puesto de trabajo.

7. Revisar –en coordinación con el médico de la vigilancia de la salud– los procedimientos de entrega de los exámenes médicos. Tomando en cuenta la confidencialidad de la información médica, el empleador deberá diseñar medidas de prevención y mejora continua.