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Perú: Se regula el régimen de transición para las empresas dedicadas al financiamiento participativo a través de la modalidad de préstamos

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Alerta Mercantil Perú

El 15 de mayo de 2020 es la fecha clave para que las empresas que se encuentren realizando la actividad de financiamiento participativo financiero (FPF) a través de la modalidad de préstamos al 22 de abril de 2020, informen a la SMV su interés en continuar realizando la actividad de FPF a través de la modalidad de préstamos, incluyendo entre otros aspectos, una descripción detallada de su modelo de negocio. En caso que la empresa no envíe dicha comunicación, se asumirá que no tiene intención de continuar desarrollando la actividad y, por tanto, no podrá realizar la actividad de FPF hasta que se encuentren debidamente autorizadas por la SMV.

Específicamente, las empresas que hubiesen enviado la comunicación con la información solicitada manifestando su interés de continuar realizando la actividad de FPF a través de préstamos, deberán publicar, en su plataforma, que no se encuentran autorizadas y supervisadas por la SMV.

En tanto el regulador del mercado de valores no dicte las normas de carácter general respectivas, únicamente las empresas que envíen la comunicación a la SMV, podrán administrar una plataforma mediante la cual se realice la actividad de financiamiento participativo financiero a través de valores representativos de capital y/o de deuda, así como a través de préstamos.

Cabe recordar que el 22 de abril de 2020, entró en vigencia el Título IV del Decreto de urgencia 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, el mismo que fue publicado en enero de este año. Como parte de la entrada en vigencia de dicha norma, se han dictado las disposiciones complementarias antes mencionadas.