Perú: Se incrementan las sanciones por incumplimientos en seguridad y salud en el trabajo
Alerta Laboral Perú
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo viene aprobando una serie de medidas destinadas a favorecer la seguridad y salud de los trabajadores. Además de las sanciones por incumplimientos, también se introducen criterios para la paralización y/o prohibición de actividades, exigiendo una supervisión constante de contratistas, subcontratistas y terceros, entre otras iniciativas.
Con ocasión de las recientes modificaciones a la Ley General de Inspección de Trabajo (D.S. 008-2020-TR) así como las nuevas disposiciones aplicables en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (D.S. 002-2020-TR), se hace necesario proponer recomendaciones prácticas que permitan a los empleadores gestionar adecuadamente los riesgos en el centro de trabajo.
1. Capacita al personal de recursos humanos para que eviten incurrir en conductas que puedan configurarse como “obstrucción” a la labor inspectiva.
A partir de las modificaciones propuestas en el D.S. 002-2020-TR, se hace imprescindible que el personal designado por el empleador para atender las actuaciones inspectivas, conozca de lineamientos mínimos a efectos de colaborar con los inspectores de trabajo. La obstaculización a la labor inspectiva – sea por acción u omisión – es hoy una sanción calificada como muy grave.
2. Efectúa una revisión del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo implementado en tu empresa, el mismo que deberá incluir un adecuado control de terceros (i.e. contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, practicantes, locadores de servicios, etc.)
Recordemos que se han tipificado nuevas infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, las mismas que están orientadas a exigir al empleador un adecuado control y supervisión de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables a terceros que se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Este tipo de incumplimiento constituye una infracción muy grave.
3. Una adecuada Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control (IPERC) permitirá eliminar, reducir o controlar los riesgos laborales y las posibles sanciones de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas.
Tomando en cuenta que será el inspector de trabajo quien – a su criterio – determine la existencia de riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores, resultará de vital importancia tener un IPERC adecuado y actualizado que nos permita contrastar la existencia de riesgos detectados y aquellos previstos oportunamente por el empleador.
4. El nuevo valor de las multas debe llevarnos a incrementar las medidas de control y prevención de riesgos laborales.
Ante el incremento de casi un 15% - en promedio – de la escala de multas para empresas que no sean MYPE, será necesario elevar los procedimientos de control y evaluación de riesgos en el centro de trabajo.
5. Evidencia el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en caso superen los estándares mínimos establecidos en la legislación laboral peruana.
La acreditación del cumplimiento de medidas por encima de los estándares previstos en la legislación laboral peruana, podrá ser utilizada por el empleador para la reducción (de hasta un 50% del plazo máximo) de una eventual medida de cierre temporal. Esto cobra vital importancia en la medida que los criterios para disponer de la paralización y cierre temporal serán definidos por la inspección de trabajo.
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