Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Perú ya puede proteger sus Indicaciones Geográficas (IG) y Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG)

Perú - 

Comentario Propiedad Industrial e Intelectual Perú

El Decreto Supremo N° 170-2021-PCM, publicado en noviembre de 2021, aprueba el Reglamento del Régimen de Protección de las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG) y del Régimen de las Indicaciones Geográficas (IG). La entrada en vigencia del Reglamento resulta vital para fortalecer la protección de los derechos de propiedad industrial a favor de, principalmente, los agentes económicos del sector de gastronomía y turismo.

Concretamente, con esta nueva normativa se podrán proteger y promover:

  1. Recetas típicas de la gastronomía peruana (por ejemplo, el lomo saltado, la pachamanca o el suspiro a la limeña, entre otros) a través de la figura de la ETG, que servirá para acreditar que determinada receta culinaria tiene ingredientes y/o métodos de preparación tradicionalmente peruanos.
  2. Productos cuyo valor agregado se debe a su origen geográfico concreto (por ejemplo, productos lácteos, bebidas alcohólicas o productos agrícolas, entre otros) mediante las IG, que permitirán distinguir a los productos cuyas cualidades, reputación o características se deben a su lugar de procedencia.

Antecedentes

Las IG y las ETG fueron incluidas en la normativa peruana como nuevos elementos de propiedad industrial, mediante el Decreto Legislativo N° 1397, supeditándose su entrada en vigencia a la publicación del Reglamento.

Es relevante señalar que hasta antes de la publicación del Decreto Legislativo N° 1397 y del Reglamento no existía un régimen particular de protección para las IG y las ETG en el Perú. Por lo tanto, la entrada en vigencia del presente régimen resulta vital a fin de fortalecer la protección de los derechos de propiedad industrial a favor de, principalmente, los agentes económicos del sector de gastronomía y turismo, quienes podrán añadir un valor agregado a sus productos y/o servicios al comunicar mejor las cualidades y atributos de estos a los consumidores.

¿Qué es una Denominación de Origen (DO)?

Para comprender a las IG, es conveniente recordar en qué consiste una DO.

Una DO se define como un signo distintivo que utiliza el nombre de una región o zona geográfica para designar, distinguir y proteger un producto por sus características especiales derivadas del lugar donde se elabora, debiendo presentar atributos no solo por el origen geográfico, sino también por una caracterización derivada de factores naturales (por ejemplo, climáticos) y humanos (como, por ejemplo, técnicas de producción). A la fecha, en Perú se han reconocido diez DO:

1.    Pisco

2.    Maíz blanco gigante Cusco

3.    Cerámica de Chulucanas

4.    Pallar de Ica

5.    Café Villa Rica

6.    Loche de Lambayeque

7.    Maca Junín – Pasco

8.    Café Machu Picchu - Huadquiña

9.    Aceituna de Tacna

10. Cacao Amazonas Perú

Algunos ejemplos de DO que han sido reconocidas en el extranjero son Jamón de Parma (Italia), Tequila y Mezcal (México), Champaña (Francia), Café de Colombia (Colombia), Ron de Guatemala (Guatemala).

¿Qué es una IG?

Ahora bien, una IG es un signo que tiene por finalidad distinguir e identificar productos cuyas cualidades, reputación o características se deben esencialmente a su lugar de origen en concreto. Así, no son relevantes los factores naturales o humanos.

Mediante la IG se le podrá dar un valor agregado a aquellos productos originarios con potencial, para desarrollar una estrategia de diferenciación y posicionamiento en base a su origen geográfico, tanto en el mercado nacional como en el internacional.

A modo de ejemplo, cabe mencionar las siguientes IG reconocidas a nivel internacional: queso Roquefort (Francia), aceite de Oliva Virgen Extra Toscano (Italia), plátano Banano de Costa Rica (Costa Rica), pimiento Kampot (Camboya) o vino Oporto (Portugal).

Procedimiento de declaración de protección de IG

La declaración de protección de las IG sigue un procedimiento similar al de las marcas. El procedimiento deberá iniciarse mediante la presentación de una solicitud de declaración de protección de IG ante la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi, la cual, de ser el caso, declarará la protección, con duración indefinida (siempre y cuando subsistan las condiciones que motivaron su protección en un inicio).

Esta solicitud deberá ser presentada por las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda proteger con la IG, así como las asociaciones de productores y las autoridades del gobierno dentro de cuya circunscripción se encuentre el producto por proteger.  

Por otra parte, es importante tener presente que el Estado peruano es el titular de las IG peruanas y sobre ellas concederá autorizaciones de uso. No obstante, cada IG es gestionada y administrada por un Consejo Regulador (constituido como asociación civil sin fines de lucro y autorizado por la Dirección), a cargo de gestionar un sistema que permita garantizar el origen, las características, la calidad y trazabilidad del producto designado con la indicación geográfica.

¿Qué es una ETG?

A diferencia de las IG, el régimen de las ETG no tiene relación con el origen geográfico del producto, sino con los métodos de producción y las recetas tradicionales de elaboración del producto. Así, una ETG es una preparación alimenticia destinada al consumo humano que posee características específicas que la distinguen claramente de otras preparaciones alimenticias pertenecientes a la misma categoría, debido a que han sido elaboradas a partir de materias primas o ingredientes tradicionales o que es resultado de una composición, elaboración, producción o transformación tradicional.

En tal sentido, teniendo en cuenta la riqueza culinaria peruana, la figura de las ETG permitirá al Perú declarar y proteger diversas recetas típicas o métodos de preparación ancestrales y, por tanto, será una importante herramienta para potenciar la promoción de la oferta gastronómica del país, incentivando el turismo también.

A continuación, algunos ejemplos de ETG que han sido reconocidas en otros países: Jamón Serrano (España), Pizza Napolitana (Italia), Mejillones Bouchot (Francia), Cerveza Gueuze (Bélgica), Leche de Heno (Austria).

Procedimiento de registro de ETG

Las ETG pueden ser registradas de oficio o a petición de quienes se dediquen directamente a la elaboración, producción o transformación de la receta cuyo nombre vaya a registrarse. Cabe indicar que, al igual que en el caso de las IG, las ETG tienen al Estado peruano como titular y su registro tiene duración indefinida (siempre y cuando subsistan las condiciones que motivaron su protección en un inicio).

El procedimiento de registro inicia con la presentación de la solicitud ante la Dirección, que examinará el pedido en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. Tras concluir con este examen de forma, la Dirección publicará en la Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial del Indecopi, la solicitud de registro respectiva, a fin que terceros puedan interponer oposiciones a la solicitud de registro en el plazo de diez (10) días hábiles. En caso se presente una oposición, se le notificará al solicitante para que conteste la oposición en el plazo de diez (10) días hábiles. Culminado dicho plazo, la Dirección emitirá su decisión otorgando el registro solicitado, o denegando el mismo.

Cabe advertir que el registro de una ETG, implica como faceta positiva que cualquier persona que elabore la preparación alimenticia de la receta en cuestión, siguiendo la correspondiente ETG peruana, pueda informar que su preparación respeta dicha ETG y, de este modo, puede usar el símbolo que aprobará el Indecopi; pero, al mismo tiempo, implica como faceta negativa que el Estado peruano podrá considerar como una infracción que se informe que la preparación sigue la ETG, cuando ello sea falso. En otras palabras, no se debe pedir autorización al Estado peruano para elaborar una determinada preparación alimenticia, ni para comercializarla, ni para usar el símbolo ETG, pero en este último supuesto se deberá respetar el pliego de condiciones o características de la receta como esté registrada.