Propuesta de Reglamento sobre la Restauración de la Naturaleza: la UE da un paso más en la protección del medioambiente
La nueva iniciativa europea obliga a los Estados miembros a elaborar y ejecutar planes nacionales de recuperación del medioambiente.
En mayo de 2020, la Comisión Europea presentó la Estrategia sobre Biodiversidad para 2030, que calificó como un plan completo, sistémico, ambicioso y de largo plazo para proteger la naturaleza y revertir la degradación de los ecosistemas, así como un pilar fundamental del Pacto Verde Europeo y del liderazgo de la UE en la acción internacional por los bienes públicos mundiales y los objetivos de desarrollo sostenible.
A través de dicha estrategia, la Unión Europea se planteó como objetivo que en 2030 el 30% de la superficie terrestre y de la superficie marina de la Unión gozara de protección jurídica, así como que el 30% de las especies y hábitats que no presentasen un estado favorable alcanzasen ese estado o mostraran una decidida tendencia positiva hacia el mismo.
Con el objetivo de lograr estos compromisos, el pasado 22 de julio la Comisión Europea presentó la esperada Propuesta de Reglamento de Restauración de la Naturaleza. Una iniciativa que, en el caso de aprobarse, se convertiría en la primera norma europea que recogería explícitamente el objetivo de restauración de la naturaleza.
El reglamento tiene por finalidad establecer normas que contribuyan a un triple objetivo: recuperar de forma continuada y sostenible una naturaleza biodiversa a través de la restauración de ecosistemas; conquistar los objetivos fijados en materia de cambio climático; y cumplir los compromisos internacionales suscritos por la Unión.
A esos efectos, mediante el reglamento propuesto se establecerían objetivos jurídicamente vinculantes para los Estados miembros de la Unión que, cumplidos de forma conjunta, llevarían a la restauración del 20% de las zonas terrestres y marítimas de la Unión en 2030 y de todos los ecosistemas que necesiten restauración en 2050.
Entre los objetivos de obligado cumplimiento para los Estados miembros se encuentran los siguientes:
- El aumento generalizado de la diversidad de los ecosistemas forestales a través de medidas de restauración, cuyo cumplimiento se valorará atendiendo a diversos indicadores, como la conectividad forestal (grado de compactación de las zonas forestales cubiertas), la abundancia de aves forestales y las reservas de carbono orgánico.
- La restauración de los hábitats marinos de determinadas especies y de las aves silvestres necesarias para mejorar la calidad y la cantidad de dichos hábitats, incluyendo su restablecimiento.
- La tendencia al alza en determinados indicadores representativos de la biodiversidad de los ecosistemas agrícolas y forestales, como las aves de medios agrarios o el carbono orgánico en los suelos minerales de las tierras cultivadas.
- La garantía de que no se produzcan pérdidas netas y que exista una tendencia positiva en los espacios urbanos verdes en las ciudades, municipios y zonas suburbanas.
En este sentido, se prevé que los Estados miembros garantizarán un mínimo del 10 % de cubierta arbórea urbana en 2050 y un aumento neto del espacio verde urbano integrado en infraestructuras y edificios existentes y nuevos, para lo que, si es preciso, tendrán que realizarse reformas y rehabilitaciones en todas las ciudades, municipios y zonas suburbanas.
Para asegurar estas metas, los Estados miembros deberán elaborar y ejecutar planes nacionales de recuperación que establezcan las medidas necesarias para cumplir las obligaciones y objetivos específicos para los ecosistemas.
En definitiva, el compromiso de la Unión Europea con el medioambiente es indiscutible y esta propuesta supone un nuevo avance en la conquista de la sostenibilidad ecológica y la protección del medio natural.
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