Se publica el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres
La norma traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva europea relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas, si bien es más exigente en su alcance de lo previsto en la regulación comunitaria.
El pasado 15 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Esta norma traspone la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas incorpora, además, la obligatoriedad de representación equilibrada en las listas electorales, en órganos constitucionales y de relevancia constitucional, en el consejo de ministros, en el sector público estatal y en los colegios profesionales.
En el ámbito societario, el proyecto de ley, como anunciábamos en anteriores publicaciones (ver aquí y aquí) es más exigente en su alcance de lo previsto en la Directiva.
De acuerdo con el texto del proyecto de ley, esta será de aplicación a:
- las sociedades cotizadas; y
- las entidades de interés público; en este caso, a partir del ejercicio siguiente al que concurran los siguientes requisitos: a) número medio de trabajadores superior a 250, y b) importe neto de la cifra anual de negocios superior a 50 millones de euros o total de las partidas del activo superior a 43 millones de euros.
Y las principales obligaciones consistirán en:
- Asegurar que el consejo de administración tenga, como mínimo, un 40% de personas del sexo menos representado.
- En caso de no alcanzar los objetivos, ajustar los procesos de selección para garantizar su consecución. Se fijan supuestos excepcionales para no dar preferencia a personas candidatas del sexo menos representado.
- Informar a los candidatos que lo soliciten y que hayan sido examinados en el proceso de selección sobre determinados aspectos del proceso (criterios, apreciación comparativa, motivos de elección de una persona que no fuese del sexo menos representado).
- Facilitar a la junta general información relativa a las medidas exigidas en materia de equilibrio entre mujeres y hombres en el consejo de administración, así como a las posibles sanciones derivadas de su incumplimiento que pudiesen afectar a la sociedad.
- En caso de procesos judiciales iniciados por candidatos no seleccionados del sexo menos representado, justificar la selección realizada en los supuestos excepcionales.
- Velar por que la alta dirección tenga un mínimo de un 40% de personas del sexo menos representado. De no alcanzar el porcentaje, se proporcionará una explicación de los motivos y de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje mínimo en el ejercicio inmediatamente posterior y sucesivos.
- Elaborar y publicar anualmente, integrado en el informe de sostenibilidad, información sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración (y remitirla a la CNMV, en el caso de las cotizadas).
El incumplimiento de estas obligaciones por las sociedades cotizadas en lo referente al consejo de administración se configura como una infracción grave del artículo 292 de la Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión.
Y, finalmente, la entrada en vigor prevista en el proyecto de ley es la siguiente:
- El 30 de junio de 2024 para las 35 sociedades cotizadas con mayor valor de capitalización bursátil, determinada utilizando la cotización de cierre en el día en que la ley entre en vigor.
- El 30 de junio de 2025 para las sociedades cotizadas que tengan una capitalización bursátil, a esa fecha, superior a los 500 millones de euros.
- El 30 de junio de 2026 para las sociedades cotizadas que tengan una capitalización bursátil, a esa fecha, inferior a los 500 millones de euros.
- Para las entidades de interés público, se aplicarán gradualmente respecto de los consejos de administración y de la alta dirección, debiendo alcanzar el 33% a 30 de junio de 2026 y el 40% el 30 de junio de 2028.
Ahora el proyecto de ley debe seguir el trámite parlamentario correspondiente hasta su aprobación definitiva que requerirá, por tratarse de una ley orgánica, del voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso. Durante dicha tramitación el texto podrá, lógicamente, sufrir modificaciones respecto a lo aquí señalado.
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