Se publica el Reglamento Delegado 2021/923 para identificar a los profesionales con incidencia en el perfil de riesgo de una entidad de crédito
Alerta HCS España
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2021/923 de la Comisión de 25 de marzo de 2021 (Reglamento Delegado 2021/923), por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (CRD IV). La nueva norma introduce novedades en la identificación de los miembros del personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia en el perfil de riesgo de las entidades de crédito (Colectivo Identificado).
El Reglamento Delegado 2021/923 se puede consultar aquí.
Introducción
La Directiva 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019 (CRD V), objeto de trasposición al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, ha establecido recientemente los criterios mínimos para identificar a los profesionales que desarrollan actividades con una incidencia en el perfil de riesgo de una entidad de crédito, incluyendo a:
- los miembros del consejo de administración u órgano equivalente y al personal de alta dirección;
- el personal con responsabilidad de dirección con respecto a las funciones de control o las unidades de negocio importantes de la entidad; y
- el personal que haya recibido una remuneración significativa en el ejercicio anterior, siempre que la remuneración sea igual o superior a 500.000 euros e igual o superior a la remuneración media concedida a los miembros del consejo de administración u órgano equivalente y al personal de la alta dirección de la entidad, y el personal desempeñe su actividad profesional en una unidad de negocio importante y, por su naturaleza, dicha actividad incide de manera significativa en el perfil de riesgo de la unidad de negocio donde la desempeña.
Principales novedades
El Reglamento Delegado 2021/923 ofrece una serie de criterios para identificar a dichos profesionales, incluyendo, como novedades más destacadas, las siguientes:
- Se define qué debe entenderse, a los efectos del Reglamento Delegado, como “responsabilidades de dirección”, “función de control” y “unidad de negocio importante”.
- Se establecen distintos parámetros para evaluar el Colectivo Identificado dependiendo de si este análisis se realiza por la entidad a nivel individual, en base consolidada o subconsolidada.
- Se precisan los criterios para determinar si las actividades profesionales tienen incidencia significativa en el perfil de riesgo de la unidad de negocio importante.
- Se aclaran y especifican los criterios cualitativos, incluyendo, entre otros supuestos, los asociados al personal con responsabilidad directiva en la gestión del riesgo de crédito y de mercado.
- Se modifican los criterios cuantitativos, que afectarán a los miembros del personal que hayan recibido una remuneración total igual o superior a 750.000 euros en el ejercicio inmediato; y en el caso de entidades con más de 1.000 efectivos, aquellos que formen parte del 0,3% del personal (redondeado a la cifra entera inmediatamente superior) al que, dentro de la entidad, se le haya concedido de forma individual la remuneración total más elevada en el ejercicio anterior.
- Se elimina de los criterios cuantitativos el previsto en el artículo 4.1.c) del Reglamento Delegado 604/2014 de la Comisión de 4 de marzo de 2014 (Reglamento Delegado 604/2014), como referencia a la remuneración percibida por los profesionales identificados bajo determinados criterios cualitativos.
- Se incluyen los criterios necesarios para llevar a cabo el cálculo de las remuneraciones de los miembros del Colectivo Identificado a efectos de los criterios cuantitativos.
Esta normativa obligará a las entidades de crédito a aplicar nuevas reglas en la determinación del Colectivo Identificado a considerar en 2021.
Los efectos de esta normativa para las empresas de servicios de inversión dependerán del proceso de adopción y publicación de las medidas de cumplimiento de la Directiva 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión.
Entrada en vigor
El Reglamento Delegado 2021/923 entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, derogando el Reglamento Delegado 604/2014. No obstante, dicho Reglamento Delegado seguirá aplicándose a las empresas de inversión tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 2), del Reglamento (UE) 575/2013, hasta el 26 de junio de 2021.
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