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Publicado el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial: empieza la cuenta atrás para su completa entrada en vigor

Unión Europea - 

Esta regulación europea, que se sitúa a la vanguardia mundial, incluye, además de mecanismos de control, medidas para incentivar el desarrollo de estas tecnologías de manera sostenible.

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial). Esta norma, también conocida como ley Europea de Inteligencia Artificial, constituye la primera regulación general a nivel mundial y con rango de Ley de esta importante materia, y condicionará el desarrollo económico y social de los próximos años.

La UE se sitúa así a la vanguardia de la regulación de la IA (la otra regulación general importante, en Estados Unidos, constituida por la orden ejecutiva del presidente Joe Biden de 30 de octubre de 2023, es mucho menos intensa en su carga obligacional y no proviene de una fuente parlamentaria). No obstante, la regulación europea no sólo contempla mecanismos de control y regulación, sino también, y es importante destacarlo, de fomento (como la regulación de los espacios controlados de pruebas -sandboxes- y las medidas a favor del desarrollo por las pymes de sistemas de IA) destinadas a incentivar un desarrollo de estas tecnologías sostenible en términos sociales.

La compleja entrada en vigor

La publicación del texto definitivo en el DOUE no sólo nos permite conocer la versión definitiva del texto legal, sino que pone en marcha el mecanismo para su plena entrada en vigor. El reglamento no será aplicable con carácter general hasta el 2 de agosto de 2026, pasados 24 meses de su entrada en vigor (lo que se producirá a los veinte días de su publicación, el 2 de agosto de 2026), pero algunas previsiones del mismo son aplicables en plazos distintos. Así:

  • Las prohibiciones de determinadas prácticas relacionadas con la IA serán ya aplicables a partir del 2 de febrero de 2025.
  • Las previsiones relativas a los organismos notificados, a los sistemas de IA generales pero que implican riesgos sistémicos, al sistema de gobernanza de la IA en Europa y buena parte del arsenal sancionador serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2025 (con lo que la base organizativa estará ya lista para cuando sea exigible el conjunto más sustancial de obligaciones).
  • Por último, será aplicable a partir del 2 de agosto de 2027 la regulación de ciertos sistemas de IA de alto riesgo (los que sean componentes de seguridad de ciertos productos o constituyan en sí mismos dichos productos caracterizados por requerirse una evaluación de seguridad para su comercialización o puesta en servicio -por ejemplo, máquinas, juguetes, ascensores o productos sanitarios-).

Ámbito de aplicación objetivo

En cuanto al ámbito de aplicación objetivo, el reglamento parte de una amplia definición de lo que se ha de entender por inteligencia artificial y deja fuera de su ámbito de aplicación sólo algunas manifestaciones concretas de estos sistemas. Así, principalmente, quedan fuera del ámbito de aplicación del reglamento: (i) los sistemas que se introduzcan en el mercado, se pongan en servicio o se utilicen, con o sin modificaciones con fines militares, de defensa o de seguridad nacional (exclusión que se extiende al uso de los resultados de salida de sistemas de IA que ni se introduzcan ni se pongan en servicio en la UE); y (ii) los sistemas o modelos de IA, incluidos sus resultados de salida, desarrollados y puestos en servicio con la única finalidad específica de la investigación y el desarrollo científicos, aclarando el reglamento que no se aplicará a ninguna actividad de investigación prueba o desarrollo de sistemas o modelos de IA antes de su introducción o puesta en servicio, aunque la exclusión no incluye las pruebas en condiciones reales.

Contenido básico del reglamento: mecanismos de control y regulación

Es preciso entrar a analizar, aunque sea brevemente, el contenido definitivo del reglamento que ha ido variando, a veces considerablemente, a lo largo de su tramitación.

En el ámbito de control y regulación, el Reglamento de IA clasifica los sistemas de inteligencia artificial en función del riesgo que pueden generar y según sus usos.

Establece tres niveles de riesgo para los sistemas y uno específico para los sistemas de uso general

1) Riesgo inadmisible: se aplica esta categoría a un conjunto muy limitado de prácticas de IA especialmente nocivas que se oponen a los valores de la UE porque vulneran los derechos fundamentales y, en consecuencia, quedarán prohibidas. Estos usos o prácticas prohibidas (determinados en el artículo 5 del reglamento) incluyen, por ejemplo, la puntuación social con fines públicos y privados, el uso de técnicas subliminales, eI aprovechamiento de los puntos vulnerables de las personas, la categorización biométrica de las personas físicas, o el reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo y en las instituciones educativas (a menos que sea por razones médicas o de seguridad);

2) Alto riesgo: se clasifican como de alto riesgo un número limitado de sistemas de inteligencia artificial definidos en el reglamento y que se incluyen, a su vez, en dos categorías:

  • Productos o componentes de seguridad de productos que según la normativa recogida en el anexo I tienen que someterse a una evaluación de conformidad con la normativa UE realizada por terceros antes de su comercialización o puesta en servicio (lo que incluye máquinas, juguetes, ascensores, productos sanitarios o vehículos de motos, entre otros)
  • Diversos sistemas enumerados en el anexo III, que incluye tanto sistemas a utilizar por las Administraciones Públicas, por ejemplo, en el ámbito de las políticas sociales o de extranjería, como en el ámbito privado, como en los seguros de vida y salud, la clasificación crediticia de personas físicas, o en la selección, promoción o despido de personal, y que tienen en general un impacto potencial negativo en la seguridad de las personas o en sus derechos fundamentales, tal y como están protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Estos sistemas quedan sometidos a una intensa regulación, que afecta a sus proveedores, pero también en diversa medida a los demás agentes intervinientes en su cadena de valor (representantes autorizados, importadores, distribuidores, responsables del despliegue) de forma que no sea posible eludir la responsabilidad.

En primer lugar, deben someterse a una evaluación de la conformidad con los requisitos obligatorios de una inteligencia artificial digna de confianza (por ejemplo, calidad de los datos, documentación y trazabilidad, transparencia, supervisión humana, exactitud, ciberseguridad y solidez -resistencia a errores, fallos e incoherencias-). Esta evaluación se puede hacer por el propio proveedor si se atiene a normas armonizadas o especificaciones comunes establecidas por la UE, o, en otro caso, por un organismo notificado conforme al procedimiento previsto en el anexo VII. Una vez realizada la evaluación, si es positiva, se declara la conformidad del sistema con el reglamento (Declaración UE de conformidad, que el proveedor deberá facilitar a las autoridades de supervisión si se lo solicitan) y se procede a su Marcado CE de conformidad. Los sistemas de alto riesgo se inscriben también en un registro público (excepto cuando los usan los poderes públicos para fines policiales o de migración, en cuyo caso el registro es de acceso restringido por razones obvias).

También se tendrán que aplicar sistemas de gestión de la calidad y de los riesgos, incluso después de que los productos se hayan comercializado.

3) Riesgo bajo: los demás sistemas de inteligencia artificial pueden, en principio, desarrollarse y utilizarse con arreglo a la legislación vigente, sometidos a un régimen relativamente sencillo de obligaciones de información y de respeto a los derechos de propiedad intelectual, de autor y similares (que impone el artículo 53). La inmensa mayoría de los sistemas de inteligencia artificial utilizados actualmente o que se van a utilizar en un futuro pertenecen a esta categoría. En estos casos, de forma voluntaria, los proveedores de estos sistemas pueden optar por adherirse a códigos de conducta facultativos, o demostrar que cumplen sus obligaciones de transparencia y respeto a los derechos de propiedad intelectual por otras vías bajo control de la Comisión Europea.

Por excepción, sin embargo, se imponen obligaciones específicas de transparencia (artículo 50) a determinados sistemas de IA de bajo riesgo cuando existe un peligro claro de confusión o manipulación del usuario (por ejemplo, mediante el uso de robots conversacionales o cuando se haga uso de técnicas de ultrasuplantación, de forma que contenidos obtenidos por IA puedan inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos). En estos casos, el reglamento exige, por ejemplo, que se asegure que los usuarios puedan saber que están interactuando con una máquina o que los contenidos a los que se ven expuestos han sido generados o manipulados de manera artificial.

Por último, para los sistemas generales de IA, el reglamento tiene en cuenta los riesgos sistémicos que podrían derivarse de su uso, incluido el de los grandes modelos generativos de inteligencia artificial. Estos sistemas que pueden utilizarse para diversas tareas podrían entrañar riesgos sistémicos si tienen capacidades de gran impacto o de impacto equivalente (se considera que los modelos de inteligencia artificial de uso general entrenados con una potencia informática total de más de 10^25 FLOPS -ChatGPT 4 o GEMINI- entrañan riesgos sistémicos). Dado que estos modelos potentes podrían causar accidentes graves o ser utilizados indebidamente para ciberataques de amplio alcance, el reglamento impone obligaciones adicionales de evaluación y mitigación del riesgo, de comunicación en caso de incidentes, y de protección de la ciberseguridad (artículo 55), pudiendo los proveedores de estos sistemas acudir también a códigos de buenas prácticas para demostrar el cumplimiento de estas obligaciones.

Estructura administrativa de control y régimen sancionador

Para garantizar la eficacia de toda esta regulación el reglamento obliga a los Estados miembros a fijar uno o varios órganos competentes para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones que impone.

En España ya se ha creado, por el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, que ejerce las funciones de inspección, comprobación, y sanción de conformidad con el Reglamento de IA. En definitiva, será la principal autoridad supervisora nacional.

A nivel europeo, la Oficina Europea de Inteligencia Artificial, creada por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024 (DOUE-Z-2024-70007), será el organismo de control al que corresponderán importantes funciones, especialmente en la supervisión de los modelos de IA de uso general

Entre las potestades con las que se dota a la Administración para garantizar la eficacia del Reglamento de IA destaca la sancionadora. Las multas por infracciones del Reglamento de Inteligencia Artificial se han fijado como un porcentaje del volumen de negocios anual global de la empresa infractora en el ejercicio financiero anterior o un importe predeterminado, si este fuera superior, y pueden llegar hasta los 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios anual total a escala mundial del infractor durante el ejercicio financiero anterior, si este importe fuera superior.