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Real Decreto-ley 6/2022: principales medidas para el sector eléctrico y para la generación de energía eléctrica con fuentes renovables

España - 

Comentario Mercantil España

Entre las novedades aprobadas por el Gobierno para el sector eléctrico destacan cuestiones como la actualización de los parámetros retributivos para 2022 o las medidas de agilización de los procedimientos de tramitación de proyectos de energías renovables.

El 31 de marzo de 2022 entró en vigor el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (RDL 6/2022). Esta norma contiene un conjunto de medidas en muy diversos ámbitos, dirigidas, entre otras cuestiones, a contener la escalada de precios en productos energéticos y de primera necesidad y a paliar sus efectos en los colectivos afectados.

Las principales medidas en el ámbito tributario han sido resumidas aquí; y las relacionadas con cuestiones laborales, aquí. Por su parte, las principales medidas en el sector agroalimentario están recogidas aquí.

Resumimos a continuación las adoptadas en el sector eléctrico y, en particular, en relación con la actividad de generación de energía eléctrica con fuentes renovables.

Actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico aplicables al año 2022

La retribución de las instalaciones sujetas al régimen retributivo específico se calcula de forma que se complementan los ingresos obtenidos por vender la energía en el mercado para garantizar que las instalaciones alcanzan una rentabilidad razonable. En consecuencia, el nivel de retribución bajo dicho régimen retributivo específico depende de las estimaciones de precio del mercado eléctrico que se hayan empleado para su cálculo, que se actualizan en cada semiperiodo regulatorio, conforme al Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Los parámetros retributivos del actual semiperiodo regulatorio (1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2022) se regularon bajo la Orden TED/171/2020. Ahora, en virtud del artículo 5 del RDL 6/2022, de forma extraordinaria, se subdivide el actual semiperiodo regulatorio, de modo que se crea un nuevo semiperiodo entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

En consecuencia, y sin perjuicio del ajuste que corresponderá realizar para el semiperiodo que se inicie el 1 de enero de 2023, se da el mandato de aprobación de una orden ministerial actualizando para el año 2022 los parámetros retributivos establecidos en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, no más tarde del 31 de mayo de 2022. Dicha adaptación tendrá lugar en la primera liquidación en la que se disponga de los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor del RDL 6/2022.

Esta actualización se realizará siguiendo la metodología establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de manera similar a la actualización prevista al finalizar cada semiperiodo regulatorio y manteniendo las hipótesis de cálculo y valores de parámetros vigentes, salvo por las siguientes particularidades:

  • Se realizará una estimación del precio del mercado para los años 2022, 2023 y 2024, que serán calculados como la media aritmética de las cotizaciones de los contratos de futuros anuales, negociados en el mercado de futuros de electricidad organizado por el OMIP durante los últimos seis meses de 2021. Asimismo, se utilizará para cada tecnología el coeficiente de apuntamiento real de 2021;
  • La estimación del precio de los combustibles fósiles para los dos semestres del año 2022 se llevará a cabo considerando las variaciones semestrales del coste de las materias primas y, en su caso, de los peajes de acceso previstas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio;
  • La estimación del precio del derecho de emisión de CO2 para el año 2022 y posteriores se calculará como la media aritmética de las cotizaciones diarias de los contratos de futuros de derechos de emisión de CO2 para el año 2022 negociados durante los últimos seis meses de 2021; y
  • Se realizará el ajuste por desviaciones en el precio del mercado de los años 2020 y 2021, para lo cual se utilizan los valores del precio medio anual del mercado diario e intradiario calculados por la CNMC, para cada año natural, como media aritmética de los precios horarios del mercado diario e intradiario (33,94 €/MWh para 2020 y 111,90€/MWh para 2021). Es decir, se anticipa un año el ajuste que habría sido realizado a la finalización del semiperiodo regulatorio en curso.

Como consecuencia de la aplicación de esta actualización con efectos desde el 1 de enero de 2022, la CNMC realizará el ajuste correspondiente a la diferencia entre los valores de retribución actualizados y las cantidades ya liquidadas y lo incorporará a las siguientes liquidaciones durante el año 2022.

Asimismo, el RDL 6/2022 prevé la revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, como consecuencia de la prórroga de la suspensión del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica en el segundo trimestre del año 2022.

Eliminación del valor de ajuste por desviación del precio de mercado a partir de 2023

A fin de incentivar el aumento de la energía negociada en los mercados a plazo con el objeto de reducir la volatilidad del precio final de la energía, el RDL 6/2022 modifica el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de forma que el valor de ajuste por desviación del precio de mercado para la energía generada en el año 2023 y posteriores sea nulo.

Esta medida se adopta desde 2023 para que las instalaciones dispongan de tiempo suficiente para adaptar su estrategia en la venta de su energía. Adicionalmente, se modifica el artículo 22.1 para dar mayor certidumbre a los titulares de las instalaciones, concretando el periodo a considerar para estimar el precio de mercado en base a los futuros de OMIP. De esta forma, los titulares de las instalaciones podrán cubrir el riesgo de desviación del precio de mercado en los mercados de futuros.

Como consecuencia de esta modificación, el riesgo de variación de los precios de pool respecto de las cotizaciones de los contratos de futuros utilizados en la estimación de precios de cada semiperiodo regulatorio, será íntegramente asumido por los titulares de las instalaciones de generación.

Extensión y modificación del mecanismo de ajuste acordado bajo el Real Decreto Ley 17/2021

La Disposición Final Trigésima Cuarta del RDL 6/2022 modifica el Real Decreto Ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad (RDL 17/2021) a los efectos de:

  • Extender hasta el 30 de junio de 2022 la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.
  • Establecer que -al objeto de determinar la aplicación del mecanismo de minoración a la energía de las tecnologías no emisoras no marginales que ha internalizado los beneficios extraordinarios por el alza del precio del gas natural- para la energía sujeta instrumentos de contratación a plazo se tendrán en cuenta los siguientes extremos:
  • A los efectos del cálculo de la minoración, está excluida aquella energía producida por las instalaciones de generación de energía eléctrica, que se encuentre cubierta por algún instrumento de contratación a plazo cuya fecha de celebración sea anterior a la entrada de vigor del RDL 6/2022, siempre que el precio de cobertura asociado a dichos instrumentos sea fijo
  • Resultará igualmente excluida aquella energía producida por las instalaciones de generación de energía eléctrica que se encuentra cubierta por algún instrumento de contratación a plazo que, habiéndose celebrado con posterioridad a la entrada en vigor del RDL 17/2021, incluya un periodo de cobertura igual o superior a un año y su precio de cobertura sea fijo igual o inferior a 67€ por MW/h.
  • Cuando los instrumentos de contratación a plazo mencionados en el párrafo anterior incorporen una indexación parcial a los precios del mercado peninsular mayorista al contado de electricidad, resultará excluida únicamente la energía equivalente de la parte del contrato no indexada, siempre que se cumplan las condiciones previamente mencionadas.
  • Cuando los instrumentos de cobertura a plazo anteriormente mencionados incorporen un precio de cobertura superior a 67€ por MW/h resultará de aplicación una fórmula de cálculo de la minoración que tiene en consideración el exceso entre el precio de la cobertura contratada y el precio de 67€ por MW/h (mínimo exento de minoración), multiplicados por un parámetro de modulación de la minoración que tomará inicialmente le valor de 0,9.
  • Establecer una norma específica para energía bilateralizada, directamente o mediante instrumentos de cobertura intragrupo equivalentes, entre empresas de generación y comercialización pertenecientes a un mismo grupo verticalmente integrado, determinando que el precio de cobertura empleado en el cálculo de la minoración será el correspondiente con aquel precio que dichas empresas comercializadoras repercutan a los consumidores finales, y que la práctica de la minoración, en su caso, deberá realizarse a las empresas comercializadoras.
  • Aclarar que la declaración responsable sobre los instrumentos de contratación a plazo debe seguir en todo caso el modelo anexo a la norma y que solo será necesaria una declaración por grupo empresarial.

Medidas de agilización de los procedimientos de tramitación de proyectos de energías renovables

El RDL 6/2022 recoge medidas para agilizar el desarrollo de proyectos de energías renovables con la finalidad de acelerar la descarbonización y reducir la dependencia energética. En particular:

  1. Determinación de afección ambiental. Se establece un procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables. Así, los proyectos que presenten la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción o de operación antes del 31 de diciembre de 2024 y cumplan con las condiciones previstas en el artículo 6 del RDL 6/2022 en relación con  la conexión (que no comprendan líneas de evacuación de tensión mayor o igual de 220 kV y más de 15 kilómetros), tamaño (potencia instalada para proyectos eólicos igual o inferior a 75 MW y para fotovoltaicos igual o inferior a 150 MW) y ubicación (localizadas en zonas de sensibilidad baja y moderada según la zonificación ambiental publicada por el MITECO), podrán solicitar al órgano ambiental competente un informe de determinación de afección ambiental, que se deberá emitir en el plazo de dos meses.
               
    Mediante este informe, se determina si es preciso someter el proyecto a una evaluación ambiental en los términos regulados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre o si directamente puede continuar con el procedimiento de autorización.
                  
    Este procedimiento es de aplicación en el ámbito de competencia estatal, si bien también podrá ser aplicado por las comunidades autónomas en su ámbito de competencias.
  2. Procedimientos simplificados de autorización de proyectos de energías renovables. Se declaran de urgencia por razones de interés público los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables de competencia estatal, que hayan obtenido el informe de determinación de afección ambiental favorable y siempre que sus promotores soliciten acogerse a este procedimiento simplificado de autorización antes del 31 de diciembre de 2024. Este procedimiento conllevará la reducción de plazos, efectuándose de manera conjunta la tramitación y resolución de las autorizaciones previa y de construcción, al que se le acumulará los trámites de la declaración de utilidad pública en el supuesto de haberse solicitado.
             
    En todo caso, los promotores de aquellos proyectos cuyos procedimientos se encuentren en tramitación para la obtención de las autorizaciones administrativa previa, de construcción o de operación, a la entrada en vigor del RDL 6/2022, y obtengan informe de determinación de afección ambiental favorable podrán optar por continuar con los trámites para la obtención de dichas autorizaciones en los términos previstos por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o por este procedimiento.
  3. Capacidad para autoconsumo en los nudos reservados para concurso. Por un lado, se libera el 10% de la capacidad disponible en los nudos respecto a los que se hubiera resuelto la celebración de un concurso de capacidad conforme a lo previsto en el artículo 20.5 del Real Decreto 1183/2020. Hasta el 31 de marzo de 2024, esta capacidad podrá otorgarse a instalaciones renovables de autoconsumo con un cociente entre la potencia contratada en el periodo y la potencia de generación instalada de, al menos, 0,5.
                
    Por otro lado, mediante la modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en los concursos que se organicen conforme a dicha normativa, se podrá destinar la totalidad o parte de la capacidad que se convoque exclusivamente a instalaciones de generación de autoconsumo.
  4. Caducidad de los permisos de capacidad de acceso en caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos en la celebración de los concursos de acceso. Se prevé que el incumplimiento por parte del titular de los permisos de acceso y conexión de los compromisos adquiridos en un concurso de capacidad de acceso para su obtención supondrá la caducidad automática de dichos permisos y la ejecución de todas las garantías económicas asociadas a los mismos.
  5. Instalaciones solares fotovoltaicas flotantes. Se regula el régimen de las instalaciones solares fotovoltaicas flotantes sobre dominio público hidráulico que estarán sujetas a concesión, que se otorgará mediante procedimientos sujetos a concurrencia, cuyo plazo no podrá ser superior a 25 años, incluidas prórrogas, sin perjuicio de las autorizaciones precisas conforme a la normativa del sector eléctrico y otras normas sectoriales.
                 
    En el caso de que se ubiquen en obras hidráulicas titularidad de la Administración General del Estado o de los Organismos de Cuenca requerirán previamente el otorgamiento de una concesión demanial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Otras medidas

  • Se actualizan los precios aplicables a los distintos segmentos tarifarios de los cargos del sistema eléctrico para el periodo comprendido entre el 31 de marzo y el 31 de diciembre de 2022.
  • Se posibilita la ampliación de plazos de ejecución de la actividad subvencionada bajo los programas de ayudas establecidos en el ámbito de las energías renovables y cofinanciados con fondos FEDER del período de programación 2014-2020, que ya hubieran sido otorgadas.
  • Se establece en la Disposición Transitoria Primera del RDL 6/2022 la obligación de evaluar la capacidad de la red de transporte tras la aprobación de la planificación de la red de transporte en el plazo de dos meses desde la publicación del acuerdo en el BOE. Durante este plazo se suspenderá la emisión de los permisos de acceso y conexión y tras ese plazo, se analizarán las solicitudes teniendo en cuenta las nuevas capacidades calculadas.
  • Se modifica el Real Decreto 1955/2000 en relación con el procedimiento de tramitación de las autorizaciones y para la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica para equiparar las instalaciones de almacenamiento, ya estén solas o hibridadas, al mismo tratamiento que las instalaciones de generación de electricidad.
  • Introducción de descuentos en el bono social de electricidad hasta el 30 de junio de 2022.
  • Modificación de la Disposición Adicional Vigesimotercera de la Ley del Sector Eléctrico, estableciéndose a tales efectos, y con el objeto de cumplir los objetivos previstos en la ley, así como los objetivos de energía y clima y la sostenibilidad ambiental, se podrán establecer bancos de pruebas regulatorios en los que se realizan pruebas que permitan el desarrollo de proyectos piloto con el fin de facilitar la investigación e innovación en el ámbito del sector eléctrico. A tal efecto se desarrollará reglamentariamente el marco general del banco de pruebas regulatorio para la participación de proyectos piloto. Una cuestión que hemos abordado en esta publicación.