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Reducción de jornada de trabajo: una tendencia global que llega a Latinoamérica

Latinoamérica - 

La reducción de la jornada de trabajo está siendo, en los últimos años, una de las cuestiones clave de la agenda legislativa a nivel mundial y Latinoamérica no es la excepción. Mientras que en países como Chile ya se está reduciendo la semana laboral de 45 a 40 horas y en Colombia de 48 a 42; en otras jurisdicciones como México o Perú también hay algunas propuestas sobre la mesa en este sentido, pero todavía no se han terminado de concretar.

A continuación, exponemos las principales novedades que este tema ha generado en estos cuatro países.

Chile

La reducción de la jornada de trabajo ya es una realidad en Chile. La Ley Nº 21.561, publicada en el Diario Oficial de Chile el 26 de abril de 2023, estableció la reducción gradual de la jornada ordinaria máxima legal de trabajo de 45 a 40 horas semanales.

Sin perjuicio de la posibilidad que tienen los empleadores de implementar de manera anticipada la reducción a 40 horas semanales, la ley establece una aplicación progresiva en el tiempo, conforme a los siguientes plazos:

  • La primera etapa de implementación tuvo lugar el 26 de abril de 2024, fecha en que se redujo en 1 hora la jornada ordinaria máxima de trabajo, pasando de 45 a 44 horas semanales.
  • La segunda fase se materializará a contar del 26 de abril de 2026, donde la jornada ordinaria de trabajo máxima se reducirá en 2 horas, pasando de 44 a 42 horas semanales.
  • Finalmente, la tercera etapa de implementación será el 26 de abril de 2028, en donde la jornada ordinaria de trabajo llegará al máximo de 40 horas semanales.

Uno de los pilares de esta ley es que la reducción de jornada de trabajo en ningún caso podrá afectar las remuneraciones de los trabajadores, razón por la cual las empresas no podrán reducir los salarios de sus trabajadores con ocasión de esta nueva ley.

Además de la reducción de la jornada ordinaria máxima de trabajo, esta nueva normativa incorporó otras modificaciones, entre ellas:

  1. Se restringieron los supuestos bajo los cuales los trabajadores podrán quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo, abarcando únicamente a (i) gerentes, (ii) administradores, (iii) apoderados con facultades de administración y (iv) a todos aquellos trabajadores que trabajen sin fiscalización superior inmediata, en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
            
    La Inspección del Trabajo podrá resolver si una determinada labor se encuentra o no dentro de una de las hipótesis anteriores, en caso de controversia y a petición del trabajador/a o del empleador. La resolución de la Inspección del Trabajo podrá reclamarse judicialmente.
  1. Compensación de horas extraordinarias con días adicionales de descanso anual.
  2. Se establece una nueva modalidad de distribución de jornada en base a un promedio semanal de 40 horas en un ciclo de hasta 4 semanas. De esta forma, se permite que haya semanas (máximo dos continuas en el ciclo) en donde la jornada semanal no supere las 45 horas ordinarias. Esta jornada no requiere autorización de la Dirección del Trabajo, pero sí requerirá acuerdo previo con las organizaciones sindicales, respecto de aquellos trabajadores afiliados a ellas.
  3. Bandas de dos horas para anticipar o retrasar el inicio de las labores hasta en 1 hora para madres, padres y personas que tengan el cuidado personal de menores de 12 años.
  4. Posibilidad de distribuir la jornada de trabajo en 4 días de la semana con 3 días de descanso (“4x3”).

Atendida su implementación progresiva, las empresas se han preparado para hacer frente a los desafíos que presenta esta nueva normativa, analizando las mejores alternativas posibles para garantizar no solo el cumplimiento de esta ley, sino también la continuidad de los servicios ante estas actuales exigencias legislativas.

Colombia

La Ley 2101 de 2021 estableció la reducción gradual de la jornada máxima legal de trabajo en Colombia de 48 horas semanales a 42 horas semanales. Sin perjuicio de la posibilidad que tienen los empleadores de implementar de manera anticipada la reducción a 42 horas semanales, la ley previó la alternativa de implementar la reducción de manera gradual, así:

  • A partir del 15 de julio de 2023, reducción de 1 hora quedando la jornada máxima en 47 horas semanales.
  • A partir del 15 de julio de 2024, reducción de 1 hora quedando la jornada máxima en 46 horas semanales.
  • A partir del 15 de julio de 2025, reducción de 2 horas quedando la jornada máxima en 44 horas semanales.
  • Finalmente, el 15 de julio de 2026, con la reducción de 2 horas adicionales se alcanza la jornada máxima de 42 horas semanales.

En el marco de esta regulación se estableció particularmente que la reducción de la jornada no implicaría una disminución del salario o una afectación de los derechos y garantías de los trabajadores.

Esta reducción de jornada en la práctica se tradujo en un aumento del costo laboral por hora trabajada, ya que los empleadores están pagando el mismo salario por menos horas de trabajo, lo que, sumado al incremento anual del salario mínimo, la inflación y la productividad, genera un impacto en la rentabilidad y la competitividad de las empresas, especialmente de las pequeñas y medianas, que son las que más empleo generan en el país.

Por el momento, con la reducción de una hora que entró en vigencia en el año 2023 ya se empieza a sentir el impacto del incremento de costos y el desafío de implementar prácticas productivas que permitan adaptar la jornada máxima legal a las necesidades de producción o atención a clientes, entre otras. En el mediano plazo, el alcance de los impactos de esta normativa dependerá de la capacidad de adaptación de los empleadores y los trabajadores, así como de las medidas de planeación que se implementen para mitigar los efectos negativos y potenciar los positivos.

México

Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México ostenta el récord de ser el país donde más horas se trabajan al año. Sin embargo, esta carga laboral también se traduce en un alto nivel de “burnout” o desgaste extremo relacionado con el empleo.

Actualmente, en México la jornada de trabajo no puede exceder de 8 horas diarias durante 6 días a la semana o un total de 48 horas semanales. Además, se reconoce que los trabajadores deben disfrutar al menos de un día de descanso a la semana.

Durante el horario laboral, los trabajadores están obligados a estar a completa disposición del empleador y cumplir con la jornada de trabajo establecida, con la posibilidad de disfrutar de un tiempo de reposo intermedio de al menos treinta minutos.

Con el objetivo de fomentar los derechos de justicia social para todos los trabajadores, a partir del 20 de octubre de 2022 se presentaron diversas propuestas legislativas para reducir la jornada de trabajo en México. Estas propuestas incluían aumentar los descansos semanales de uno a dos días y reducir la jornada semanal de 48 a 40 horas. En otras palabras, se busca que la jornada laboral comprenda 5 días laborables con 2 días de descanso obligatorio.

El 25 de abril de 2023, se aprobó un proyecto de dictamen para reformar la Constitución y disminuir la jornada laboral con 25 votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, justo antes de que finalizara el periodo ordinario de sesiones.

Sin embargo, el proceso legislativo se suspendió debido a que, además de ser una reforma constitucional que debe ser aprobada por la mayoría de las entidades federativas, se buscó escuchar las posturas tanto de los trabajadores como de los empleadores. Por un lado, el sector obrero apoya la aprobación de la reducción laboral, mientras que el sector empresarial sostiene que podría afectar significativamente la productividad de las empresas, especialmente las más pequeñas.

En diciembre de 2023, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados decidió posponer la votación hasta el próximo periodo ordinario de sesiones, permitiendo que las cámaras empresariales analicen la propuesta. No obstante lo anterior, todo indica que la iniciativa seguirá “congelada” al menos hasta después de las elecciones generales del país del mes de junio de 2024.

Si esta reforma a la Carta Fundamental de México se aprueba en su totalidad, podría marcar un suceso histórico y significativo en la vida laboral de los trabajadores, ya que han pasado 116 años desde la última reforma constitucional en materia de jornada laboral.

Perú

En el Perú, la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo, valores que podrían encontrarse por encima del promedio en la región. Este tope consagrado constitucionalmente, faculta al empleador para establecer a su elección una jornada de trabajo diaria dentro de los máximos legales establecidos, según sus necesidades operativas.

Como resulta evidente, al amparo de la jornada máxima legal, el personal que se encuentra sujeto a dicha jornada tiene la obligación de registrar su ingreso y salida del centro de trabajo, y el derecho al pago de una sobretasa o a pactar una compensación por el trabajo en sobretiempo. Para ello, las empresas cuentan con la obligación de tener un control de asistencia con la finalidad de dejar evidencia del cumplimiento de los horarios y la jornada máxima.

Sin perjuicio de ello, las tendencias de reducción de la jornada de trabajo no son ajenas, y recientemente se han presentado diversas propuestas legislativas orientadas a reducir la duración de la jornada laboral mediante la incorporación de nuevos mecanismos de descanso remunerado. A la fecha, el Congreso de la República viene evaluando dos proyectos de ley relacionados a la jornada de trabajo y trabajo en sobretiempo, que en caso de ser aprobados, podrían generar un impacto significativo en la producción y determinación de costos laborales por parte de los empleadores.

Una primera propuesta pretende incluir el tiempo refrigerio del trabajador –mínimo 45 minutos de acuerdo a la regulación local– como parte de la jornada de trabajo, acortando sustancialmente el tiempo efectivo de la prestación de labores. La inclusión del refrigerio como parte de la jornada de trabajo, lejos de significar un costo mínimo para el empleador (según señala el análisis económico del proyecto de ley), afecta directamente la productividad de los trabajadores, y con ello los costos laborales asumidos por el empleador.

De ser aprobada esta propuesta, la jornada de trabajo se reduciría en casi 10% sin que ello conlleve a una reducción proporcional a nivel salarial ni los demás costos laborales asociados a ello.

En esa misma línea legislativa, otra de las propuestas más recientes pretende incorporar un “micro descanso” de mínimo 20 minutos dentro de la jornada laboral diaria en el que los trabajadores quedan exentos de realizar actividades laborales o relacionadas al trabajo durante dicho periodo. Se plantea que los “micro descansos” podrían tener un impacto positivo en la salud de los trabajadores mediante la reducción de la jornada de trabajo, rompiendo la monotonía de las tareas físicas y mentales que ello conlleva, lo cual consideran podría tener una implicancia directa en el aumento de la productividad de las empresas según los impulsores del proyecto de ley.

Sin perjuicio de ello, quedan ciertos “vacíos” en su aplicación y su posible incorporación en la operativa, pues no hay claridad respecto a si el tiempo de “micro descanso” podrá ser distribuido a lo largo de la jornada, si podrá ser usado por bloques o cuáles serán los mecanismos de fiscalización para dicha figura.

Como vemos, las últimas propuestas legislativas vinculadas a la jornada de trabajo tienen por finalidad –aunque con distintos mecanismos de implementación– generar una asunción de los costos de tiempos “improductivos” de los trabajadores. De materializarse esta tendencia legislativa, podría generar un impacto significativo en la producción de las empresas, los costos que deberán ser asumidos por el trabajo en sobretiempo e incluso la necesidad de contratación de personal adicional para cumplir con los objetivos del negocio.