Reforma laboral: aclaración sobre la prioridad aplicativa de los convenios colectivos de empresa
Alerta Laboral España
La modificación, incluida en una norma de derecho bancario, clarifica que la referencia genérica al convenio colectivo del artículo 84.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) debe ser a convenio colectivo de empresa.
En el BOE del 19 de enero de 2022, se ha publicado una modificación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, efectuada a través del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero.
Se aclara en esta norma que el convenio colectivo de empresa tiene prioridad aplicativa sobre la adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen a los convenios colectivos de empresa conforme al artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores (en la norma inicialmente publicada se hacía referencia a los “convenios colectivos” en genérico).
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