Contratas y negociación colectiva tras la reforma laboral
Pese a las expectativas creadas, los cambios en materia de subcontratación introducidos por la reciente reforma laboral han sido mínimos. En lo que respecta a los convenios colectivos a aplicar a las contratas, la prioridad aplicativa se debe interpretar en sus justos términos ya que no existe ni una obligación incondicionada de las empresas contratistas de aplicar el convenio sectorial de su actividad ni una sujeción de los convenios de empresa, en general, a los convenios sectoriales en lo que se refiere a la fijación de las retribuciones.Vigencia y ultra actividad de los convenios colectivos tras la reforma
La reforma del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores mantiene, en lo sustancial, la regulación precedente y, también, la confusión conceptual que la caracteriza (no delimita bien los conceptos de vigencia, prórroga y ultraactividad). El convenio vencido habrá de ser de aplicación (ultraactiva) por exigencia del legislador, pero en ningún caso podrá considerase jurídicamente vigente, lo que tiene una serie de implicaciones legales muy relevantes.Los nuevos espacios de la negociación colectiva tras la reforma de la normativa laboral
La reforma recientemente aprobada por el Gobierno abre un amplio campo de juego a la negociación colectiva, que podrá concretar y condicionar la aplicación de las nuevas previsiones normativas en materia de contratación temporal y fijos-discontinuos.Reforma laboral: aclaración sobre la prioridad aplicativa de los convenios colectivos de empresa
La modificación, incluida en una norma de derecho bancario, clarifica que la referencia genérica al convenio colectivo del artículo 84.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) debe ser a convenio colectivo de empresa.Reforma del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores: la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa
La recién aprobada reforma laboral suprime la prioridad aplicativa del convenio de empresa frente al sectorial en lo que respecta a la cuantía de salario. Ahora bien, esta previsión solo aplicaría a los convenios de empresas negociados durante la vigencia de un convenio sectorial.Reforma laboral: la corrección de errores del RD-ley 32/2021 aclara cuestiones relativas al contrato por circunstancias de la producción
En el BOE del 19 de enero de 2022, se ha publicado la corrección de errores del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.