Se abre a consulta pública el borrador del reglamento europeo que fija requisitos de transmisión de información para que los accionistas ejerzan sus derechos
Comentario Mercantil 2-2018
La Comisión Europea publica un borrador de Reglamento de Ejecución estableciendo los requisitos mínimos de transmisión de información para el ejercicio de derechos de los accionistas.
El 20 de mayo de 2017 se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modificó la Directiva 2007/36/CE (conocida como la Directiva de Derechos de los Accionistas), en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas.
La Directiva establecía requisitos específicos con la finalidad, entre otros aspectos, de facilitar la identificación de los accionistas, la transmisión de la información y los derechos de los accionistas.
La Directiva no tenía efecto directo inmediato en los Estados miembros, que cuentan con un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la misma para su transposición. Pues bien, recientemente la Comisión Europea ha publicado y sometido a consulta pública un borrador de reglamento de ejecución en desarrollo de la citada Directiva estableciendo los requisitos mínimos en relación con la identificación de los accionistas, la transmisión de información y la facilitación del ejercicio de los derechos de los accionistas (http://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/initiatives/ares-2018-1944240_en).
Como se señala en sus Considerandos, el reglamento tiene por finalidad prevenir la transposición divergente de las previsiones de la Directiva 2007/36/EC, que podría resultar en la adopción de estándares nacionales incompatibles, incrementando los riesgos y costes de operaciones transnacionales, poniendo en peligro la efectividad de la Directiva, y generando cargas adicionales en los intermediarios. El uso de formatos comunes de estructuras de datos y mensajes en las transmisiones debería facilitar un procesamiento eficiente y seguro y la interoperabilidad entre intermediarios, emisores y accionistas, contribuyendo a un funcionamiento eficiente del mercado de capitales de la Unión Europea.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, este Reglamento fija sólo los requisitos mínimos en relación con: las solicitudes de información y las respuestas en relación con la identidad del accionista; la transmisión de la convocatoria de las juntas; la confirmación del título para ejercitar los derechos como accionista en la junta; la notificación por parte del accionista de su participación en la junta; el formato de confirmación del recibo y recuento de votos; la transmisión de información específica de eventos corporativos distintos a las juntas generales; las fechas tope que deben cumplir emisores e intermediarios en eventos corporativos y en procesos de identificación de accionistas; y los requisitos mínimos de seguridad al transmitir toda esa información.
El borrador de reglamento se complementa con un Anexo en el que se detalla el tipo de información, su descripción, el formato y el originador de los datos, para cada una de las transmisiones de información previstas en el articulado del reglamento.
Los ciudadanos europeos y otros stakeholders pueden proporcionar sus comentarios sobre el borrador de reglamento de ejecución durante cuatro semanas, antes de que el comité respectivo proceda a votar su aceptación o rechazo. El periodo de consulta pública está actualmente abierto y termina el próximo 9 de mayo de 2018.
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