El TJUE interpreta los requisitos para la utilización del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea
Concluye que un producto de alimentación importado de un país tercero sólo podrá llevar el logotipo ecológico de la UE si respeta todas las exigencias del Derecho de la Unión, al margen de que las normas de producción de dicho país se reconozcan como equivalentes.
En su sentencia de 4 de octubre de 2024 (C-240/23), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abordado la interpretación de diversas disposiciones del Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos.
La cuestión examinada consistía en determinar si un producto importado de un tercer país que no cumplía con todos los requisitos del citado Reglamento 2018/848, pero que se consideraba equivalente bajo las normas de ese tercer país, podía utilizar el logotipo de producción ecológica de la UE e incluir términos relacionados con la producción ecológica.
El tribunal europeo concluyó que un producto de alimentación importado de un país tercero sólo podrá llevar el logotipo de producción ecológica de la UE si respeta todas las exigencias del Derecho de la Unión, con independencia de que las normas de producción de ese país tercero se reconozcan como equivalentes. A juicio del tribunal, desde el momento en el que la finalidad del logotipo de producción ecológica de la UE es informar a los consumidores de forma clara del hecho de que el producto sobre el que figura dicho logotipo es plenamente conforme con el conjunto de prescripciones del Derecho de la Unión (y no simplemente con normas equivalentes a éstas), si no se estableciera esa limitación se correría el riesgo de socavar la competencia leal en el mercado interior de los productos ecológicos y de generar una ambigüedad que podría inducir a error a los consumidores.
En todo caso, la sentencia admite que el logotipo de producción ecológica de un país tercero se utilice en la UE para los productos importados, incluso cuando contenga términos que hagan referencia a la producción ecológica, al entender que el citado logotipo no es susceptible de dar la impresión de que los productos importados en cuestión son conformes con el conjunto de normas de producción y de control de la Unión.
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