El TS confirma el momento en el que el socio que se separa pierde su condición y la calificación concursal de su crédito
España -
Alerta Mercantil / Reestructuraciones e Insolvencias España
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia, la 46/2021, de 2 de febrero, en la que se confirma lo ya señalado en la Sentencia 4/2021, de 15 de enero de 2021. Dos sentencias miméticas en todo (casi hasta en las partes).
La doctrina ahora asentada por la 46/2021 se resume:
- El socio que ejerce su derecho de separación mantiene la condición de socio hasta que se le abona su participación.
- Si ha ejercido su derecho de separación antes de la declaración del concurso, el suyo podrá ser un crédito concursal subordinado y, en su caso, contingente.
A la STS 4/2021 ya le dedicamos una alerta más amplia.
Profesionales de contacto
![](/sites/default/files/styles/medium/public/team/photo/10000114.jpg?itok=O_1npB0w)
![Álvaro López-Jorrín - Garrigues](/sites/default/files/styles/medium/public/team/photo/alvaro_lopez-jorrin_hernandez_en_20230602.jpg?itok=XQM7hOOh)
![Adrián Thery Martí - Garrigues](/sites/default/files/styles/medium/public/team/photo/Adrian_Thery_Marti_en_20240619.jpg?itok=jcbiBc9t)