El TS confirma el momento en el que el socio que se separa pierde su condición y la calificación concursal de su crédito
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Alerta Mercantil / Reestructuraciones e Insolvencias España
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia, la 46/2021, de 2 de febrero, en la que se confirma lo ya señalado en la Sentencia 4/2021, de 15 de enero de 2021. Dos sentencias miméticas en todo (casi hasta en las partes).
La doctrina ahora asentada por la 46/2021 se resume:
- El socio que ejerce su derecho de separación mantiene la condición de socio hasta que se le abona su participación.
- Si ha ejercido su derecho de separación antes de la declaración del concurso, el suyo podrá ser un crédito concursal subordinado y, en su caso, contingente.
A la STS 4/2021 ya le dedicamos una alerta más amplia.
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