La UE se adhiere al Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil
Alerta Litigación y Arbitraje España
El convenio, que promueve una cooperación judicial reforzada a nivel internacional, favorece la seguridad jurídica en lo que respecta al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales transfronterizas.
El pasado 14 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión del Consejo de 12 de julio de 2022 por la que se acuerda la adhesión de la Unión Europea al Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Comercial de 2 de julio de 2019.
El convenio ya ha sido firmado -pero no ratificado- por Costa Rica, Israel, Rusia, Ucrania, Estados Unidos y Uruguay, siendo la Unión Europea la primera parte que se adhiere. Tal adhesión vincula a todos los Estados miembros de la Unión Europea, salvo a Dinamarca.
El objetivo es promover el acceso a la justicia a escala mundial a través de una cooperación judicial internacional reforzada, dotando de mayor seguridad jurídica el reconocimiento y ejecución transfronterizos de resoluciones judiciales.
En todo caso, la Unión Europea ha optado por excluir de la aplicación del Convenio los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales, dada la competencia exclusiva en esos casos de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que esté situado el bien inmueble, según el Reglamento (UE) nº 1215/2012.
El Convenio, que está llamado a jugar un papel, en el ámbito de las resoluciones judiciales, similar al que juega el exitoso Convenio de Nueva York de 1958 en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones arbitrales, entrará en vigor una vez sea ratificado por un segundo estado.
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