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La UE fomenta la sostenibilidad en el sector asegurador con nuevas obligaciones de gestión de riesgos

Unión Europea - 

Una nueva directiva europea introduce los conceptos de “riesgo de sostenibilidad” y “factores de sostenibilidad” en la gestión de riesgos de las (re)aseguradoras, obligándolas a integrarlos en sus sistemas y planes estratégicos. Además, flexibiliza los requisitos de divulgación para las aseguradoras pequeñas.

La Unión Europea ha dado un paso decisivo hacia la sostenibilidad en el sector asegurador con la reciente publicación de la Directiva (UE) 2025/2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE en lo que respecta a la proporcionalidad, la calidad de la supervisión, la presentación de información, las medidas de garantía a largo plazo, los instrumentos macroprudenciales, los riesgos de sostenibilidad y la supervisión de grupo y transfronteriza, y se modifican las Directivas 2002/87/CE y 2013/34/UE.

Se trata de un marco legislativo que introduce y define dos conceptos clave: el “riesgo de sostenibilidad”, entendido como “todo acontecimiento o estado medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, podría tener un efecto negativo real o posible sobre el valor de la inversión o sobre el valor del pasivo”, y los “factores de sostenibilidad”, alineados con el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088.

Bajo este nuevo enfoque, las empresas de seguros y reaseguros deberán integrar estos elementos en sus sistemas de gestión de riesgos. En particular, se exige la elaboración de planes que permitan identificar, vigilar y gestionar los riesgos financieros derivados de factores de sostenibilidad en el corto, medio y largo plazo. Asimismo, estos riesgos deberán considerarse al diseñar sus políticas de inversión, reforzando la alineación del sector con los objetivos de sostenibilidad de la Unión Europea.

La norma también introduce cambios relevantes en la Directiva 2013/34, para limitar la información que sobre sostenibilidad deben hacer pública determinadas entidades (re)aseguradoras “pequeñas y no complejas” y las (re)aseguradoras cautivas. Esta medida busca reducir las cargas administrativas para este tipo de entidades, manteniendo un enfoque proporcional que permita cumplir con los objetivos normativos sin comprometer la competitividad del sector.

 

 

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