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La UE refuerza la restauración de la naturaleza: así es el nuevo marco normativo para 2030 y 2050

Unión Europea - 

El Reglamento sobre la Restauración de la Naturaleza afecta especialmente a empresas del sector alimentario, en relación directa con ecosistemas tanto terrestres como marinos que se pudieran ver afectados por la obligación de restauración por su degradación.

Con el fin de establecer unos objetivos comunes de restauración de la naturaleza al reconocer que éstos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros de manera individual, la Unión Europea (UE) ha aprobado el Reglamento 2024/1991, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el pasado 29 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en su artículo 1, el reglamento establece unas normas que pretenden contribuir a:

  • la recuperación a largo plazo y sostenida de unos ecosistemas ricos en biodiversidad y resilientes en todas las zonas terrestres y marinas de los Estados miembros mediante la restauración de los ecosistemas degradados.
  • la consecución de los objetivos generales de la Unión en materia de mitigación del cambio climático, la adaptación a este y la neutralidad en la degradación de las tierras.
  • la mejora de la seguridad alimentaria; y
  • el cumplimiento de los compromisos internacionales de la UE.

En este contexto, el reglamento establece un marco para que los Estados miembros adopten medidas destinadas a alcanzarlos objetivos comunes de restauración de la Unión, abarcando al menos el 20% de las áreas terrestres y marítimas sujetas a su aplicación antes del año 2030, y la totalidad de los ecosistemas que requieran restauración para el año 2050.El reglamento se aplicará únicamente a los ecosistemas indicados en el párrafo anterior que se encuentren en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplican los tratados, así como a las aguas costeras, su lecho marino o su subsuelo (artículo 2).

Tal y como se expone en el reglamento, la obligación de restauración alcanzará los ecosistemas terrestres, costeros y de aguadulce (artículo 4); los ecosistemas marinos (artículo 5); los ecosistemas urbanos (artículo 8); la conectividad natural de los ríos y de las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes (artículo 9); las poblaciones de polinizadores (artículo 10); los ecosistemas agrícolas (artículo 11); y los ecosistemas forestales (artículo 12). Además, en el artículo 13 del reglamento se impone a los Estados miembros la obligación de contribuir a la plantación de 3.000 millones de árboles en toda la Unión para el año 2030.

Para asegurar la consecución de los objetivos expuestos, el reglamento establece que cada Estado miembro deberá elaborar un Plan Nacional de Restauración, para determinar las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones y los objetivos establecidos en el reglamento (artículo 14).

El Plan Nacional de Restauración que deben elaborar los Estados miembros abarcará un periodo que concluye en 2050 y su contenido incluirá, entre otros, los siguientes aspectos (artículo 15): 

  • La cuantificación de las zonas que deben restaurarse. 
  • Una descripción de las medidas de restauración previstas.
  • Una descripción de la contribución al compromiso de plantación de 3.000 millones de árboles para el año 2030.
  • Un calendario para la aplicación de las medidas de restauración.
  • El seguimiento de las zonas sujetas a restauración, el proceso de evaluación de eficacia de las medidas y el de su revisión para cuando sea necesario garantizar los objetivos y el cumplimiento de las obligaciones fijadas.
  • Los beneficios colaterales estimados para la mitigación del cambio climático y la neutralidad en la degradación de las tierras asociados a las medidas de restauración a lo largo del tiempo.
  • Las repercusiones socioeconómicas previsibles y los beneficios estimados de la aplicación de las medidas de restauración.
  • Las necesidades de financiación estimadas para la ejecución de las medidas de restauración —que incluirán una descripción del apoyo a las partes interesadas afectadas por las obligaciones de restauración—, así como los medios de financiación previstos, públicos o privados, incluidas la financiación y la cofinanciación a través de instrumentos financieros de la Unión.
  • Una visión general de la interacción entre las medidas incluidas en el plan nacional de restauración y el Plan Estratégico Nacional de la PAC.

Cada Estado miembro tendrá como fecha límite para presentar el proyecto del Plan Nacional de Restauración a la Comisión el 1 de septiembre de 2026 (artículo 16), para que esta proceda a su revisión y realice las observaciones oportunas en un plazo de seis meses desde la fecha de recepción del proyecto (artículo 17).

Una vez recibidas las observaciones de la Comisión, el Estado miembro deberá tenerlas en cuenta en su Plan Nacional de Restauración definitivo, que deberá ser publicado y presentado ante la Comisión en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de recepción de las observaciones por parte de la Comisión (artículo 17).

Cada Estado miembro deberá revisar, reformular e incluir medidas complementarias, en atención a los progresos realizados tras la aplicación de las medidas del plan, las mejores informaciones científicas y los mejores conocimientos disponibles sobre los cambios en las condiciones medioambientales, en curso o previstos, provocados por el cambio climático, en los plazos establecidos en el artículo 19 del reglamento, esto es, a más tardar el 30 de junio de 2032 y, posteriormente, el 30 de junio de 2042. Asimismo, al menos una vez cada diez años en lo sucesivo, cada Estado revisará el plan y, en su caso, incluirá las medidas complementarias que considere oportunas.

Adicionalmente, el reglamento somete a los Estados miembros al deber de comunicar y notificar a la Comisión Europea determinados aspectos sobre la progresión observada en la aplicación del Plan Nacional de Restauración (artículo 21).