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Un nuevo hito en la protección de los secretos empresariales

España - 

Alerta Propiedad Intelectual 2-2018

Ricardo López, departamento de Propiedad Intelectual de Garrigues

El Consejo General del Poder Judicial publica su Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales: la nueva normativa continúa su andadura con la publicación de este informe, que introduce algunas recomendaciones sobre su texto, particularmente en relación con la definición de “secreto empresarial”.

¿Cuáles son las recomendaciones principales del informe del CGPJ?

  • ¿Es necesaria una nueva ley?

A juicio del CGPJ, la transposición de la Directiva de Secretos Empresariales (DSE) no requeriría de una nueva ley especial como se propone, pudiendo articularse la protección de los secretos empresariales introduciendo modificaciones en la Ley de Competencia Desleal, que ya preveía su tutela en el artículo 13 (violación de secretos) y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • Concepto de secretos empresariales

El Consejo recomienda la introducción de algunas precisiones que ayuden a esclarecer los requisitos que un secreto comercial debe cumplir; por ejemplo, en relación con los siguientes extremos: (i) la información secreta no debe ser generalmente conocida, lo cual implica la existencia de un interés legítimo de su titular por protegerla, así como una expectativa de que la información sea secreta; (ii) la información no debe ser fácilmente accesible, en relación con el acceso a la misma por parte de competidores actuales o futuros; (iii) la información secreta debe tener un valor empresarial, lo cual se traduce en una ventaja competitiva, real y objetiva, en el mercado; (iv) la información ha de ser objeto de medidas razonables de protección para mantener su carácter secreto, las cuales se deben valorar en función de las circunstancias del caso para facilitar su apreciación por Jueces y Tribunales.

  • ¿Cómo diferenciar un secreto empresarial de los conocimientos propios de un trabajador?

Esta es una cuestión problemática y de gran interés para las empresas –especialmente para casos en los que sus exempleados pasan a colaborar con empresas competidoras–, pues en ocasiones es difícil deslindar un “secreto empresarial” del empleador de los conocimientos, experiencias y competencias propios del empleado sobre los que no debería existir un deber de reserva. El Consejo aporta algunos criterios de diferenciación, tales como: (i) la individualidad de dichos conocimientos respecto de los secretos de la empresa; (ii) la vinculación de los conocimientos respecto de la esfera personal/profesional del empleado; (iii) la afectación que la calificación como secretos profesionales de los conocimientos supondría para el desarrollo profesional del trabajador a la hora de acceder a nuevos empleos. 

  • ¿Es necesaria una voluntad, o al menos un grado de culpa o negligencia para “robar” un secreto?

El anteproyecto de Ley no incluía ningún elemento subjetivo a la hora de tener acceso a un secreto empresarial. A juicio del Consejo sería necesaria una mínima voluntad, o al menos un cierto grado de culpa o negligencia, máxime teniendo en cuenta que la indemnización por daños y perjuicios se vincula a la existencia de dolo o culpa.

  • ¿Cómo se fijaría una indemnización por violación de secretos?

El Consejo sugiere que los criterios para el cálculo de la indemnización se vinculen a lo establecido en los artículos 74 y 75 de la Ley de Patentes. Por ejemplo, a elección del titular del secreto: (i) los beneficios que el titular del secreto habría obtenido previsiblemente de la explotación del secreto o, alternativamente, los beneficios obtenidos por la persona que haya accedido al secreto por la explotación del mismo; (ii) una licencia hipotética por la utilización ilícita del secreto.

¿Qué plazos se manejan para la tramitación de esta norma?