Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Cómo valorar las participaciones sociales adquiridas por un socio después de ejercitado su derecho de separación

España - 
Aurelio Orrillo, socio del Departamento Mercantil de Garrigues

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el modo de valorar las participaciones sociales adquiridas por un socio 'ad cautelam' en distintos aumentos de capital a los que acudió después de separarse de la sociedad. También reitera el momento en el que pierde su condición de socio tras ejercer su derecho de separación: cuando se le pague el valor razonable de su participación y se otorgue la escritura de reducción de capital.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de abril de 2023, resuelve una disputa cuyo origen es un acuerdo social adoptado más de dos décadas atrás. 

En concreto, el 20 de julio de 2000, en el seno de una sociedad de responsabilidad limitada, se acordó la modificación de su objeto social, así como una ampliación de capital. Un socio titular del 6,66% del capital ejercitó entonces su derecho de separación, al mismo tiempo que hizo valer, ad cautelam, su derecho de suscripción preferente en el aumento de capital.  

Como resultado, se produjo una controversia sobre si la modificación estatutaria tenía suficiente entidad para hacer nacer el derecho de separación.  La cuestión fue resuelta por la Sala Primera del Tribunal Supremo por medio de sentencia de 30 de junio de 2010. En dicha resolución, el Alto Tribunal estimó el recurso de casación interpuesto por el socio demandante, declarando su derecho a separarse así como al reembolso de sus participaciones sociales y a la devolución por la sociedad de los importes depositados para la suscripción de la ampliación de capital acordada el mismo día 20 de julio de 2000. 

Lo que sucedió fue que, con posterioridad a la junta general de 20 de julio de 2000, y mientras se discutía durante una década sobre el derecho de separación del socio, se acordaron nuevos aumentos de capital los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, a los que acudió también ad cautelam el socio titular del 6,66% del capital. 

Una vez resuelto con carácter firme por parte del Tribunal Supremo que el socio tenía derecho a separarse, así como a la devolución del importe desembolsado en el aumento de capital del año 2000, y después incluso de haberse ejecutado esta decisión, el socio titular del 6,66% del capital promovió en el año 2016 un nuevo procedimiento judicial relacionado con los seis aumentos de capital posteriores al año 2000. Tras una primera sentencia desestimatoria, la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Cádiz estimó parcialmente su recurso de apelación por medio de sentencia de 14 de febrero de 2019: condenó a la sociedad al pago de las cantidades desembolsadas para concurrir a las ampliaciones de capital más los intereses legales, compensando estos importes con los dividendos percibidos por el socio.  

La sociedad recurrió en casación y reclamó que las participaciones adquiridas en dichos aumentos de capital fueran remuneradas conforme a su valor razonable, como establece el artículo 353 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). 

El Tribunal Supremo descarta, sin embargo, la aplicación del artículo 353 de la LSC dadas las particularidades del caso: el socio había depositado el dinero tan sólo cautelarmente e incluso había llegado a solicitar la devolución únicamente de dicha cantidad con intereses.  Distingue la Sala así entre las participaciones del socio en el momento de ejercitar su derecho de separación, a las que sí se aplicó el artículo 353 de la LSC en su momento, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2010, de lo atinente a las ampliaciones de capital posteriores a las que el socio acudió sólo de manera condicionada, para evitar su dilución, en previsión de que su derecho de separación no fuera finalmente reconocido por algún motivo. 

Esta sentencia del Tribunal Supremo resulta de interés en la medida en que reitera su doctrina respecto del momento en el cual el socio que ejercita el derecho de separación pierde la condición de tal.  Con cita de las sentencias del propio Tribunal Supremo de 15 de enero, 2 de febrero, 9 de febrero y 21 de febrero de 2021, se señala que el socio sigue siéndolo hasta que se le paga el importe correspondiente a sus participaciones y se otorga la escritura de reducción de capital social o de adquisición de las participaciones sociales.  En consecuencia, en este caso tenía sentido que el socio, mientras no se determinara en qué iba a resultar su derecho de separación, acudiera legítimamente a las ampliaciones de capital, aunque fuera de manera cautelar, a los efectos de mantener su porcentaje en el capital social.  

Una vez que se confirma y se ejecuta la corrección del ejercicio del derecho de separación, también resulta necesario liquidar los posteriores aumentos de capital, lo que se resuelve en la forma que hemos señalado.  

Conclusiones 
El Tribunal Supremo reitera su doctrina respecto del momento en el cual el socio pierde dicha condición tras el correcto ejercicio por su parte del derecho de separación: será cuando se le pague el valor razonable de su participación y se otorgue la correspondiente escritura de reducción de capital o de adquisición de las participaciones o acciones. 

El Tribunal Supremo también señala el sistema de cálculo para la liquidación de posteriores aumentos de capital a los que acudió el socio tras el ejercicio del derecho de separación. Sin embargo, sus conclusiones vienen marcadas por las particularidades del caso y por la propia pretensión articulada por el socio.