Radiografía del Proceso Constituyente - Chile 2021-2022
Chile vive un proceso histórico sin precedente: con la elección de 155 convencionales constituyentes, en composición paritaria (78 hombres y 77 mujeres) y con 17 representantes de pueblos originarios, se ha instalado la Convención Constitucional encargada de proponer al país, en un plazo máximo de 12 meses, un Nuevo Texto de Constitución Política. Este Nuevo Texto de Constitución Política será a continuación sometido a un Plebiscito Ratificatorio. El desenvolvimiento venidero de este Proceso Constituyente es analizado en clave jurídica por los distintos integrantes del equipo de Garrigues Chile.
Conceptos clave
Las bases normativas del Proceso Constituyentes se contienen en los arts. 130 a 143 de la Constitución Política de la República de 1980 (CPR). Las reglas fueron introducidas en la CPR a través de las leyes 21.200 (2019), 21.221 (2020) y 21.324 (2021).
El 25 de octubre de 2020, el pueblo fue convocado a plebiscito para que se pronunciara sobre si quería una nueva Constitución. El resultado de ese plebiscito fue que, por amplia mayoría, se votó a favor.
El 11 de abril de 2021, se eligió en voto popular a los integrantes de la Convención Constitucional (ConvCon). Esta última tiene por función exclusiva redactar y aprobar una propuesta de Texto de Nueva Constitución (TNC). El plazo para cumplir dicha función es de 9 meses, contado desde la fecha de instalación de la ConvCon, que fue el 4 de julio de 2021. Sin embargo, el plazo puede prorrogarse, por una sola vez, por 3 meses.
La ConvCon se disolverá de pleno derecho una vez redactada y aprobada la propuesta de nueva constitución o, en su defecto, vencido el plazo antes mencionado o su prórroga.
Una vez que la ConvCon comunique al Presidente de la República la propuesta de TNC aprobada por dicha convención, este deberá convocar a plebiscito nacional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta (Plebiscito Ratificatorio). Este plebiscito debe celebrarse 60 días después de publicado en el Diario Oficial de la República de Chile el decreto supremo que lo convoca, si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente (hay otras reglas especiales que pueden variar el día del Plebiscito Ratificatorio).
Si el Plebiscito Ratificatorio aprueba el texto constitucional propuesto por la ConvCon, el Presidente convocará al Congreso Pleno (Senado y Cámara de Diputados) para que en un acto público y solemne se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Su texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los 10 días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha; oportunidad en la que la actual CPR quedará derogada. Por el contrario, si en el Plebiscito Ratificatorio la cuestión planteada al pueblo fuera rechazada, continuará vigente la CPR.
La ConvCon es un órgano constitucional, creado a través de la Ley 21.200 (2020) que reformó la CPR, y que ejerce el Poder Constituyente Derivado, en los términos y dentro de la competencia que le otorga expresamente la CPR. La ConvCon está integrada por 155 miembros elegidos popularmente (convencionales constituyentes).
Función de la ConvCon
La ConvCon tiene por función expresa redactar y aprobar una propuesta de texto de nueva constitución política. El plazo para cumplir dicha función es de 9 meses, contado desde la fecha de su instalación, que fue el 4 de julio de 2021. Sin embargo, el plazo puede prorrogarse, por una sola vez, por 3 meses.
Convencionales constituyentes
Del total de los convencionales constituyentes, 17 corresponden a representantes de pueblos originarios, 28 a Apruebo Dignidad (oposición a Gobierno S. Piñera), 25 a Lista del Apruebo (oposición a Gobierno S. Piñera), 37 a Vamos por Chile (oficialismo), 11 a Independientes Nueva Constitución, 27 a Independientes Lista del Pueblo y 10 a Otros independientes (fuera de pacto).
De los 155 convencionales constituyentes, 77 son mujeres (49,7%) y el promedio de edad es de 45 años.
Estatuto de los Convencionales Constituyentes
Los convencionales constituyentes son chilenos(as), mayores de 18 años y que no han sido condenados a pena aflictiva. En el ejercicio del cargo tienen derecho a recibir una remuneración mensual de 50 unidades tributarias mensuales (1 UTM = aprox. USD 70 o CLP $ 52.162, a julio de 2021), además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la ConvCon.
Considerados individualmente o actuando en fracciones, los convencionales constituyentes no son autoridades, puesto que la función que les corresponde desempeñar lo es siempre en el seno de la ConvCon. Lo anterior no se aplica a la presidenta y vicepresidente de la ConvCon, quienes detentan la calidad de autoridades por ese solo hecho.
El cargo de Convencional Constituyente es incompatible con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza (se exceptúan los empleos docentes y funciones o comisiones de igual naturaleza). También es incompatible con funciones de directores o consejeros, incluso ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital. Tampoco puede un convencional constituyente ser nombrado para un empleo, función o comisión de las referidas precedentemente. En todo caso, si el convencional constituyente es funcionario público o trabajador de una empresa del Estado, puede hacer uso de permiso sin goce de remuneraciones mientras sirva en la ConvCon.
A los convencionales constituyentes se les aplica la Ley 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de conflictos de interés -en particular las normas que se aplican a los diputados- y la Ley 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Esto quiere decir, entre otros, que los convencionales constituyentes deben presentar declaraciones de patrimonio e intereses y que al ser sujetos pasivos de lobby, están obligados a mantener agendas públicas y a registrar y publicar las reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares.
Mesa Directiva y organización de la ConvCon. La ConvCon eligió como presidenta a la Sra. Elisa Loncón Antileo y como vicepresidente al Sr. Jaime Bassa Mercado. También, la ConvCon acordó ampliar el número de integrantes de la Mesa Directiva a un total de nueve convencionales constituyentes, de los cuales dos serán representantes de Naciones Originarias. Finalmente, se acordó crear tres comisiones provisorias de Régimen Interno: de Reglamento, de Ética y de Presupuesto y Administración Interior.
La Secretaría Técnica de la ConvCon no tiene aún determinadas sus tareas y funciones. No obstante, le corresponderá colaborar y facilitar el trabajo de la ConvCon, de su Mesa Directiva, y de las comisiones provisorias y temáticas. La CPR solamente dispone que la Secretaría Técnica debe integrarse por personas con comprobada idoneidad académica o profesional.
El Comité Externo de Asignaciones tiene a su cargo administrar las asignaciones a que tengan derecho los convencionales constituyentes, que previamente han sido establecidas por la ConvCon en el Reglamento. En particular, este comité debe administrar las asignaciones de cada convencional constituyente, respetando las directrices que establezca la Comisión de Presupuesto.
A la Comisión de Reglamento le corresponde elaborar y proponer un Reglamento de funcionamiento de la ConvCon. En dicha propuesta se deben abordar, entre otros, los siguientes aspectos: estructura orgánica, funciones y roles dentro de la misma; y organización del proceso deliberativo de aprobación del contenido del TNC.
La Comisión de Ética debe elaborar una proposición de Comité de Ética, Probidad y Transparencia, y solucionar los conflictos que pueden surgir durante el desarrollo de la ConvCon. Junto con ello, deberá elaborar una proposición de Protocolo de Ética.
La Comisión de Presupuesto y Administración Interior debe analizar y resolver los asuntos internos propios del funcionamiento de la ConvCon, con las siguientes facultades: supervigilar el orden administrativo e interno de los servicios de la ConvCon; regular el uso de los espacios para el funcionamiento de la ConvCon, y otras que determinará el Reglamento.
El art. 133.3 CPR dispone que la ConvCon debe aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio (104/155). Adicionalmente, la ConvCon no puede alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos. Es decir, el quórum de dos tercios de los convencionales constituyentes en ejercicio se aplica tanto a las disposiciones que se incorporarán en el TNC como al reglamento de votación.
Pero otras normas, directrices, protocolos o reglamentos que no tienen relación directa con votaciones (e.g. funcionamiento, creación de órganos internos, organización de recursos materiales y humanos, número, integración y tipo de comisiones de trabajo, comités convencionales, reglas procedimentales, etc.) pueden ser adoptadas con mayoría simple de los convencionales constituyentes.
Los arts. 135 y 138 CPR establecen un conjunto de limitaciones o prohibiciones a la ConvCon en la redacción y proposición de TNC. Son las siguientes:
- Negar autoridad o modificar la CPR mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución
- Atribuirse la ConvCon, cualquiera de sus integrantes o una fracción de ellos el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones diferentes a las que expresamente le reconoce la CPR
- Respetar el carácter de República del Estado, el régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes
- No puede poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial
- Fijar el modo en que las otras autoridades que establece la actual CPR cesen o continúen en sus funciones
Como ninguna persona, magistratura o autoridad está legitimada procesalmente para reclamar ante una autoridad o tribunal sobre las tareas que la CPR le ha asignado a la ConvCon (e.g. contra el contenido de los textos que redacte y proponga, o por supuestas infracciones a los límites y prohibiciones antes referidos -art. 136 inc. 7º y 8º CPR-), el único control posible corresponderá al pueblo en el Plebiscito Ratificatorio, esto es, al pronunciarse sobre la proposición de NTC que haga la ConvCon.
El art. 136 CPR autoriza a grupos de convencionales constituyentes presentar reclamaciones contra infracciones a las reglas de procedimiento aplicables a la ConvCon, contenidas en el epígrafe “Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República” (arts. 130 a 143 CPR), y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia ConvCon.
El tribunal competente para conocer de estas reclamaciones se conforma por cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte, para cada reclamación que se presente.
Sólo pueden interponer esta reclamación grupos de al menos cuatro miembros de la ConvCon, dentro de 5 días desde que se toma conocimiento del vicio alegado.
El procedimiento de la reclamación se encuentra regulado en el Auto Acordado de la Corte Suprema Nº 75, de 22 de marzo de 2021.
Análisis a fondo
Sobre la tutela de derechos fundamentales en el proyecto de nueva Constitución chilena
Las disposiciones que regulan la tutela de derechos fundamentales en el proyecto de nueva Constitución (NC) pronto a someterse a plebiscito, se hallan en los artículos 119 a 122 y en las disposiciones transitorias cuadragésima segunda y cuadragésima tercera. En este artículo nos detendremos en la acción de tutela del artículo 119, una acción diseñada para reemplazar la acción de protección del artículo 20 de la actual Constitución (CPR).La Constitución financiera en el proyecto chileno
En el proyecto de nueva Constitución (NC) chilena, que está próximo a someterse a plebiscito, lo financiero adopta una posición relevante e innovadora, debido a que establece reglas que van más allá de las tradicionales regulaciones sobre el presupuesto, la administración y el control de las finanzas públicas.El Estado social en la nueva Constitución chilena: ¿hacedor, garante u otra alternativa?
El proyecto de nueva Constitución en Chile ya tiene su texto armonizado y está pronto a someterse a votación en el plebiscito que se llevará a cabo el próximo 4 de septiembre. En este artículo analizamos las alternativas de Estado social en el país, en caso de aprobarse el nuevo texto.La nueva Constitución chilena armonizada, en la recta final hacia el plebiscito
El próximo 4 de septiembre se llevará a cabo el plebiscito sobre la Nueva Constitución (NC). El texto armonizado del proyecto trata materias relativas a los derechos fundamentales y garantías, naturaleza y medioambiente, organización y descentralización del Estado y el sistema de justicia, entre otras. El texto se extiende por 387 artículos, distribuidos en 11 capítulos, con un orden que se aleja de las constituciones tradicionales.La propuesta de nueva Constitución chilena fomenta la descentralización del país en favor de un Estado regional
La reconfiguración de los nuevos órganos superiores de las regiones autónomas y las municipalidades, y los tres nuevos consejos (social regional, de gobernaciones y de alcaldes y alcaldesas) son algunas de las principales novedades que plantea el Pleno de la Convención Constitucional. Con ello, se podría favorecer la migración desde los grandes centros urbanos hacia la periferia, algo que llevaría también al sector privado a un proceso de ‘regionalización’.¿Cuánto gobierno, cuánto congreso y cuánto de órganos constitucionales habrá en la futura Constitución chilena?
La Convención Constitucional debe decidir el régimen de gobierno en la futura Constitución. Las alternativas se dividen entre parlamentarismo, presidencialismo y, también, algún tipo de presidencialismo moderado.
Novedades
Publicado el Reglamento General de la Convención Constitucional
El 13 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Chile el Reglamento General de la Convención Constitucional, principal cuerpo normativo que regulará el funcionamiento de la Convención Constitucional (ConvCons) en la función de crear un nuevo texto de Constitución Política. El reglamento (disponible aquí) puede ser tenido como el elemento inicial de un naciente nuevo Derecho Constitucional chileno.
A este reglamento se deben sumar próximamente los reglamentos de Mecanismos, Orgánica y Metodología de Participación y Educación Popular Constituyente; de Ética y Convivencia; Prevención y Sanción de la Violencia Política y de Género, Discursos de Odio, Negacionismo y Distintos Tipos de Discriminación; y de Probidad y Transparencia en el Ejercicio del Cargo; y de Comisión de Participación y Consulta Indígena.
Chile rechaza propuesta de nueva Constitución Política con un 61,86% de los votos
El pasado domingo 4 de septiembre se realizó el “plebiscito de salida” que permitió a la ciudadanía aprobar o rechazar la propuesta de Constitución Política de la República elaborada por la Convención Constitucional, en funciones desde el 4 de julio de 2021.
Con la participación histórica de más de 13 millones de votantes, la propuesta constitucional fue finalmente rechazada por el 61,86% de los votos válidamente emitidos.
Sin perjuicio de ello, el presidente de la República y casi todos los partidos y movimientos políticos han manifestado su voluntad de continuar con el proceso constituyente, con el fin de preparar un nuevo pacto político que sea finalmente aprobado. Con todo, no se conoce todavía la forma, los mecanismos y los plazos que se involucrarán en un futuro proceso constitucional.
Se fijan las Normas Básicas para el Funcionamiento Provisional de la Convención Constitucional
La Convención Constitucional acordó, en sesión del 14 de julio de 2021, las Normas Básicas para el Funcionamiento Provisional de la Convención Constitucional, que regirán mientras la convención no apruebe su Reglamento permanente (las normas se encuentran disponibles aquí).
Se espera que la Comisión de Reglamento proponga a la Convención Constitucional un Reglamento permanente durante la tercera semana de agosto de 2021. Luego, la Convención Constitucional deberá revisar la propuesta y, con los ajustes y complementos que se introduzcan por el pleno, aprobar su texto final.
Se publica el primer borrador de la nueva Constitución
Tras la conclusión del Pleno de la Convención Constitucional, el 14 de mayo pasado quedó terminado el borrador de la proposición de nueva Constitución, que consta de 499 artículos permanentes. El texto definitivo pasa ahora a revisión y ajustes por la Comisión de Armonización, integrada por 40 convencionales. Esta comisión trabajará en paralelo con las comisiones encargadas de preparar un Preámbulo y las Normas Transitorias, con un plazo cercano a un mes para presentar sus observaciones al pleno de la Convención.
La presentación del texto definitivo al Presidente de la República deberá efectuarse no después del próximo 4 de julio, quien convocará a un plebiscito para su aprobación o rechazo para el día 4 de septiembre de este año.
Se acuerda el control ético provisorio en base al Reglamento de la Cámara de Diputados
En materia de control ético de los convencionales constituyentes, la Comisión provisoria de Ética de la Convención Constitucional acordó en sesión del 26 de julio pasado:
a) llevar registro de toda denuncia que ingrese con anterioridad a la aprobación del Reglamento y del Comité de Ética;
b) someter dichas denuncias a la normativa actualmente vigente sobre ética, transparencia y probidad aplicable a diputados y diputadas (el Reglamento de la Cámara de Diputados, versión agosto de 2019, se encuentra en este enlace); y
c) remitir dichas denuncias al Comité de Ética permanente de la Convención Constitucional, tan pronto éste quede constituido, para que estas denuncias sean resueltas lo más pronto posible.
Considerando lo anterior, corresponde a la Comisión provisoria de Ética durante el período inicial recibir denuncias, registrarlas, examinar su admisibilidad y, luego de conferir traslado al denunciado, recibir las alegaciones y medios de pruebas que éste ofrezca. Las decisiones finales, en todo caso, serán de competencia del futuro Comité de Ética permanente de la Convención Constitucional.