Perú: Publicada la Ley que modifica el Sistema de Alertas de Consumo para los riesgos asociados a productos y servicios
El 8 de enero de 2025, se publicó la Ley N° 32230, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor para fortalecer el sistema de alertas y mejorar la comunicación de los riesgos y peligros asociados a productos y servicios.
El Sistema de Alertas de Consumo es una herramienta diseñada para detectar, comunicar y monitorear de manera oportuna posibles riesgos asociados a productos o servicios que puedan comprometer la integridad de los consumidores. Además, permite a los proveedores informar a Indecopi sobre riesgos no previstos y proponer medidas para minimizarlos, facilitando la recolección de información de los consumidores y de los mercados involucrados.
En dicho marco, la nueva ley modificó el artículo 29 del Código de Consumo para precisar que los proveedores deben tener en consideración los siguientes aspectos cuando comuniquen a los consumidores sobre los riesgos y peligros que tienen inherentemente ciertos productos o servicios, así como aquellos riesgos no previstos que se detecten después de su comercialización:
-
El proveedor deberá comunicarse individualmente con los consumidores potencialmente afectados. En caso de que lo anterior no sea posible, se deberán usar medios de comunicación masivos de alcance nacional.
Antes de la modificación normativa, el proveedor no estaba obligado a tener como prioridad el acercamiento individual a los consumidores.
-
Todas las comunicaciones deberán tener dimensiones y frecuencias suficientes, incluyendo fuentes de información gratuitas y de fácil acceso para los consumidores.
De manera previa a esta modificación, la obligatoriedad de la fuente de información estaba acotada a proporcionar un número gratuito de contacto o su localización, por lo que este ajuste implica que los proveedores tendrán ahora mayor libertad para escoger la fuente de información que consideren más apropiada e idónea para los consumidores.
Asimismo, la nueva ley añadió el artículo 29-A que establece que el Indecopi está facultado para: (i) solicitar, consolidar y verificar información relacionada con productos y servicios peligrosos; (ii) publicar y difundir alertas de los referidos productos; (iii) realizar monitoreo, seguimiento, actualización y verificación de las alertas difundidas; y (iv) supervisar el cumplimiento del procedimiento de comunicación de advertencias y alertas de productos y servicios peligrosos.
Finalmente, la nueva ley modificó el artículo 136 del Código de Consumo añadiendo que la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor podrá emitir lineamientos y formatos para el Sistema de Alertas de Consumo. De esta manera, el código ya no limita a la autoridad a la sola emisión de directivas.
Cabe indicar que el proyecto de ley que sustentó esta modificación señaló que los mercados con la mayor cantidad de alertas de consumo que deberán prestar especial atención a la presente normativa son los siguientes: alimentos y fórmulas infantiles, dispositivos médicos, electrodomésticos, automóviles, accesorios de cocina, productos de belleza, cuidado personal e higiene, y juegos y juguetes.
Profesionales de contacto

