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Así ha llegado el cambio climático a sentarse en la sala del consejo

España - 
Sergio González, socio y coordinador del área de Gobierno Corporativo y RSC de Garrigues.

Los consejos de administración deben extremar la diligencia a la hora de informar sobre el efecto del cambio climático en las operaciones de las corporaciones.

En estos tiempos en los que todo sucede a una vertiginosa velocidad, puede parecer que trece años es una eternidad. Sin embargo, a efectos de lograr que las grandes corporaciones modifiquen –o amplíen– los focos que deben orientar su gestión, puede ser un espacio de tiempo muy corto.

Hace trece años, en 2006, se aprobó en España el Código Unificado de Gobierno Corporativo. Aunque había tenido unos precedentes muy loables en los Informes Olivencia y Aldama, el Código Unificado se puede considerar el primer código de bueno gobierno español, equiparable al de las jurisdicciones de nuestro entorno.

Por aquel entonces el concepto de responsabilidad social corporativa (RSC) ya estaba ganando fuerza, pero el Grupo Especial al que se encargó la elaboración del Código Unificado decidió circunscribir su trabajo a cuestiones de gobierno interno de las sociedades cotizadas, sin entrar de forma sustantiva en el ámbito de la RSC, que –indicaban– afecta principalmente a las relaciones de las compañías con otros grupos de interés distintos de los accionistas y no se circunscribe a las sociedades cotizadas. Así, en materia de RSC, el Código Unificado, básicamente, recomendaba, en primer lugar, que en su relación con los grupos de interés los consejos de administración velasen para que las compañías observasen aquellos principios adicionales de responsabilidad social que hubieran aceptado voluntariamente; y, en segundo lugar, que los consejos mantuviesen como competencia indelegable la aprobación de la política de RSC de la compañía.

Cuando la gran crisis económica de hace una década estaba afectando de forma más grave a nuestro país, el Gobierno incluyó en su Plan Nacional de Reformas de 2013 la elaboración de medidas que permitiesen mejorar la eficacia y responsabilidad en la gestión de las sociedades españolas, con el objetivo de alcanzar el más alto nivel de cumplimiento de los criterios y principios internacionales de buen gobierno. El resultado de ese impulso se plasmó en la Ley 31/2014 de reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, y en el nuevo Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas.

La Ley 31/2014 convirtió en obligación legal la previa recomendación antes reseñada de que la aprobación de la política de RSC fuese competencia indelegable del consejo de administración. Su asunción por el consejo dejaba, por tanto, de estar sujeta al principio de “cumplir o explicar” para asentarse definitivamente entre las responsabilidades directas del consejo. Y el nuevo Código de Buen Gobierno, por su parte, a diferencia del anterior, dio especial relevancia a las materias de RSC pues, en sus propias palabras, “la importancia de la responsabilidad social corporativa de la empresa es una realidad cada vez más asentada, tanto en España como en los países de nuestro entorno, que exige una adecuada atención por parte de los sistemas de gobierno corporativo de las sociedades y, por lo tanto, que no puede quedar al margen de un código de recomendaciones de buen gobierno corporativo”. Sobre esta base, el nuevo Código de Buen Gobierno, además de insistir en la necesidad de conciliar el propio interés de la compañía con los legítimos intereses de los demás grupos de interés, y con el impacto de su actividad en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente, dedicó tres recomendaciones a la RSC. En una de ellas se recomienda que el consejo atribuya las competencias de supervisión de la política de RSC a una de sus comisiones (en particular, el seguimiento de la estrategia y prácticas de RSC, y la evaluación de su grado de cumplimiento, y la evaluación de todo lo relativo a los riesgos no financieros, incluyendo los medioambientales). En otra, se recomienda que la política de RSC de las compañías contenga un conjunto mínimo de materias que incluyen los objetivos, las estrategias, las prácticas concretas, los sistemas de seguimiento, los mecanismos de supervisión y los canales de comunicación sobre una serie de cuestiones entre las que se encuentra el medio ambiente. Y, en la tercera, se recomienda que la compañía informe en un documento o en el informe de gestión sobre los asuntos relacionados con la RSC, utilizando para ello alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente.

El, por el momento, último paso en esta secuencia fue la aprobación, el 28 de diciembre de 2018, de la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad, que en línea con la última recomendación mencionada, pero como obligación legal y con alcance no solo para sociedades cotizadas sino para otras muchas compañías que caen bajo su ámbito subjetivo, obliga a las sociedades –y, en particular a sus consejos de administración, que son los responsables de su formulación–, a formular el estado de información no financiera. Con ello, ahora se da mucha mayor concreción al tipo de medidas sobre las que se debe informar, incluyendo expresamente entre ellas, en lo que a aspectos medioambientales se refiere, el cambio climático y, en particular, “los elementos importantes de las emisiones de gases de efecto invernadero generados como resultado de las actividades de la empresa, incluido el uso de los bienes y servicios que produce; las medidas adoptadas para adaptarse a las consecuencias del cambio climático; las metas de reducción establecidas voluntariamente a medio y largo plazo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y los medios implementados para tal fin”.

Pero esto no se acaba aquí. En temas de gobernanza corporativa, las tendencias generalmente nos llegan de los Estados Unidos. Y si hay un influencer en esta materia, ese es Martin Lipton, al que recientemente la agencia Reuters se refería como “el legendario asesor corporativo” de la firma Wachtell, Lipton, Rosen & Katz. Sin necesariamente asumir todas sus ideas, no pueden dejar de analizarse sus escritos en la materia. Por ello, terminamos aquí con un extracto de uno de sus últimos análisis reproducidos en el famoso foro de la Harvard Law School sobre gobierno corporativo:

“Una corporación ignora los desafíos ambientales y sociales bajo su propio riesgo. Los riesgos ambientales y de capital humano son riesgos sustanciales y cada vez más a corto plazo para las corporaciones que operan en todos los sectores de la actividad económica. Los consejos de administración están obligados a identificar y abordar estos riesgos como parte de su deber fiduciario esencial para proteger el valor a largo plazo de la propia corporación. Los consejeros atentos ya están lidiando con los riesgos comerciales ambientales inmediatos, ya que el cambio climático, la erosión del suelo y el aumento del nivel del mar perturban las relaciones comerciales y las cadenas de suministro. Los cambios en las regulaciones y las condiciones operativas, provocados por las preocupaciones sobre la degradación ambiental y la ampliación de la desigualdad de ingresos y riqueza, también crean lo que los analistas llaman "riesgos de transición" para cualquier entidad que venda, financie o asegure cualquier cosa, es decir, casi todas las corporaciones comerciales”.

Y toda asunción de responsabilidades conlleva un riesgo. La propia firma Wachtell Lipton ha emitido una reciente advertencia para sus clientes acerca del debido cuidado que debe ponerse en la información que se suministra sobre el efecto del cambio climático en las operaciones de las corporaciones, porque revelaciones inadecuadas pueden dar lugar al inicio de acciones legales. Aunque el nivel de litigiosidad en España está lejos del estadounidense, debe extremarse la diligencia de los consejos de administración en cumplir adecuadamente con las nuevas obligaciones de transparencia que exige la regulación vigente.