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Canales de denuncia: así funcionará la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante

España - 

El Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, recientemente publicado en el BOE, responde al mandato contenido en la Ley 2/2023 y regula su organización, estructura y funcionamiento.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante A.A.I. (AIPI).

El real decreto responde al mandato contenido en la disposición final undécima de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que instaba al Consejo de Ministros a aprobar mediante real decreto el Estatuto de la AIPI, al objeto de establecer las disposiciones oportunas sobre su organización, estructura y funcionamiento.

La AIPI se configura como un ente de Derecho público, adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena autonomía e independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.

La estructura de la AIPI parte de dos órganos principales (la Presidencia y la Comisión Consultiva de Protección del Informante) y se completa con otros tres órganos:

  • El Departamento de Protección del Informante, con competencias fundamentales como la gestión del canal externo de comunicaciones y de las medidas de apoyo y protección;
  • El Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador, que ejercerá, entre otras, las funciones relativas a la instrucción de los expedientes sancionadores y la elaboración de circulares y recomendaciones; y
  • La Gerencia, con las competencias propias de recursos humanos, gestión económico-financiera y sobre los sistemas de información y medios electrónicos, así como la gestión del canal interno.

Se establece como fin de la AIPI garantizar la protección de la persona informante y servir de pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción.

Entre sus funciones, cabe destacar: la llevanza del canal externo de comunicaciones, la asunción de la condición de órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materia de protección del informante, la elaboración de circulares y recomendaciones donde se establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la AIPI, así como de modelos de prevención de delito en el ámbito público, o la asunción de la competencia sancionadora en la materia.

En lo que respecta al canal externo, la AIPI publicará un procedimiento de gestión de informaciones que se revisará cada tres años, publicándose asimismo dichas modificaciones.

Finalmente, los nombramientos y ceses, tanto de las personas físicas como de las personas integrantes del órgano colegiado que hayan sido designadas como responsables del sistema interno de información desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, deberán ser notificados a la AIPI, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de su puesta en funcionamiento.