COVID-19: Aspectos legales y prácticos relevantes en Perú para empresas con valores inscritos en la SMV y la BVL
Alerta Mercantil Perú
El COVID-19 (el coronavirus) está teniendo efectos importantes en la mayoría de mercados y economías, generando impactos negativos en consumidores y empresas en todo el mundo. Un ejemplo de ello es que el pasado jueves 12 de marzo la Bolsa de Valores de Lima (BVL) anunció la suspensión de sus operaciones por el resto de la sesión, tras registrar una caída de más del 10%.
En este contexto, el presente artículo tiene como objeto destacar algunos aspectos que las empresas con valores inscritos en la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y en la BVL deberían tener en cuenta, de forma particular, en relación con su deber de informar al mercado cualquier información material y, en el caso en concreto, información que tenga un impacto en los negocios y en la situación financiera de un emisor, como consecuencia del coronavirus. Si bien puede ser difícil determinar qué revelación al mercado es apropiada, lo cierto es que la tendencia actual es que se divulgue información al mercado sobre el coronavirus y el probable impacto del mismo en los negocios del referido emisor.
¿Qué se debería revelar al mercado si el coronavirus podría tener un impacto en los negocios de un emisor correspondiente? ¿Hay alguna restricción relevante a tomar en cuenta? ¿Qué acciones preventivas se deberían adoptar en términos de divulgación de información al mercado?
En primer lugar, las empresas públicas deberán analizar el impacto real del coronavirus en sus respectivos negocios evaluando si (i) es necesario hacer alguna divulgación particular referida a los efectos que el coronavirus está teniendo en su situación financiera, legal, negocios o prospectos, (ii) si corresponde modificar o actualizar la información que ha sido previamente revelada al mercado (e.g., como proyección o como parte del contenido de los prospectos informativos), y, (iii) si es que resulta de aplicación considerar alguna restricción en particular en el uso de información que no es de índole pública a la fecha, referida a los potenciales efectos del coronavirus en el emisor en concreto.
En línea con las tendencias que hemos observado en distintos mercados en materia de divulgación de información a los inversionistas, creemos importante destacar las siguientes recomendaciones en cuanto a revelación de información:
- Información contable. Sin perjuicio de que los plazos han sido extendidos por la SMV en atención a la situación coyuntural actuando, estando próximos a la presentación de la información anual auditada, la misma que debe ser presentada de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el IASB vigentes internacionalmente, es recomendable que los emisores coordinen adecuadamente con sus contadores a efectos de que sus informes contables y financieros tomen en cuenta las incertidumbres actuales y la volatilidad del mercado. Asimismo, conviene analizar si es que se deben reevaluar los supuestos y sensibilidades claves a los que están expuestos.
Del mismo modo, atendiendo al sector aplicable, cada emisor deberá considerar la adecuación de sus divulgaciones con respecto a:
- posibles pérdidas por deterioro.- incumplimientos de contratos en general y de forma especial contratos de préstamos, o modificaciones o refinanciamiento de los mismos.
- cambios en el riesgo crediticio de los clientes u otros afectados negativamente por la enfermedad.
- cobertura de las pólizas de seguros.
- cambios en las circunstancias empresariales o económicas que afectan el valor de los activos (incluyendo las contingencias a las que están expuestos, tales como Juicios, estimaciones y supuestos contables significativos).
- cambios en las previsiones de crecimiento.
- Eventos posteriores. Asimismo, resulta pertinente evaluar la divulgación de eventos posteriores en las notas de los estados financieros dado que, de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), se requiere la evaluación de eventos posteriores a la fecha de cierre de los estados financieros hasta la fecha en la que los mismos son divulgados de forma pública.
- Factores de riesgo. Aquellos emisores que tienen programas vigentes registrados en la SMV deberían considerar si aquellos factores de riesgo descritos en el prospecto informativo son adecuados o necesitan actualizarse para incluir algún impacto en la empresa o su negocio referido al coronavirus. Al amparo de lo establecido en el Reglamento de Ofertas Públicas, la información propia de una oferta debe encontrarse debidamente actualizada.
A manera de ejemplo, los riesgos relacionados con el coronavirus podrían desarrollarse o ampliarse en los factores de riesgo existentes relacionados con desastres naturales o incertidumbre con respecto a las condiciones macroeconómicas mundiales, contratos con terceros (e.g., fuerza mayor) y cumplimiento de normativa aplicable (e.g. nuevos requerimientos por coronavirus). Del mismo modo, podría resultar conveniente que se describan o desarrollen factores de riesgo relacionados a (i) cierres, cancelaciones, reducciones en operaciones y producciones en determinadas localidades, incluyendo el impacto de las restricciones aplicable en el transporte internacional; (ii) el cumplimiento de obligaciones por parte de proveedores o clientes cuyos negocios puedan verse afectados por la pandemia; (iii) imposibilidad de expandirse en determinados mercados, al menos, de forma temporal atendiendo a las circunstancias globales actuales; (iv) incertidumbre general en la situación macroeconómica; y, (v) impacto en el cumplimiento de las obligaciones del respectivo emisor, dadas las circunstancias para invocar la existencia de un evento de fuerza mayor. - Hechos de Importancia. De forma particular, si en aplicación de alguna política gubernamental publicada recientemente o como parte de las medidas preventivas que adopte el emisor, se (i) ha realizado un acto concreto de suspensión de actividades o evento similar, (ii) han reprogramado cronogramas de pago bajo contratos de financiamiento, (iii) han producido interrupciones o ceses imprevistos de la actividad productiva que puedan tener un efecto significativo, (iv) han modificado planes de inversiones, previamente aprobados, o, (v) se han suspendido obligaciones bajo contratos materiales suscritos por el emisor, sería importante que ello sea comunicado al público dentro de los plazos establecidos por la normativa aplicable, incluyendo cualquier plan de continuidad para dichos efectos.
- 'Insider trading'. Las restricciones aplicables para el uso de información privilegiada también cobran importancia. Así, las recientes condiciones del mercado han presentado oportunidades para las compras individuales por parte de funcionarios y directores de muchas empresas listadas. Si bien el coronavirus es de conocimiento público, su impacto real en una empresa en particular puede constituir información material no pública. Así, cualquier uso de dicha información en beneficio propio o de un tercero, ya sea que implique compras de acciones o ventas de acciones, debe evaluarse cuidadosamente para asegurarse de que la persona en cuestión no está en posesión de información privilegiada y por ende está haciendo un uso indebido de la misma.
Finalmente, consideramos conveniente destacar que ciertos reguladores extranjeros como la Securities Exchange and Commission (SEC) han realizado una serie de recomendaciones a los emisores con valores registrados en dicho mercado en relación con el coronavirus. Una de las principales recomendaciones ha estado encaminada a que las empresas públicas evalúen lo que significa el coronavirus para sus operaciones futuras y resultados financieros, así como que realicen las divulgaciones apropiadas a sus accionistas y otros stakeholders. Del mismo modo, la SEC ha permitido a estas empresas extender los plazos con los que contaban para presentar dicha información, con la finalidad que puedan hacer divulgaciones precisas y completas del impacto del coronavirus en sus operaciones y condiciones financieras. De igual forma, aunque en circunstancias distintas (i.e. estado de emergencia declarado en Perú), la SMV ha emitido un comunicado postergando determinados plazos aplicables para el envío cierta información ante dicho regulador.
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