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COVID-19: ¿De qué deben estar pendientes las empresas en España en los próximos días?

España - 

Newsletter COVID-19: España, semana del 23 al 29 de marzo

La alerta sanitaria mundial provocada por la expansión del nuevo coronavirus denominado SARS-CoV-2, que causa la enfermedad COVID-19, está planteando grandes retos a las empresas. Gobiernos de todo el mundo están afrontando la situación con la aprobación de drásticas medidas con el fin de tratar de paliar los efectos de la crisis sanitaria, primero, y la económica, a continuación. En este contexto, desde Garrigues ofrecemos, desde todas las áreas de práctica del Derecho de los negocios, un repaso a las cuestiones clave más relevantes que deben ser tenidas en cuenta por las empresas en España en los próximos días y semanas.

MERCANTIL

El periodo de marzo a junio ha sido siempre intenso en actividad societaria, pero la aprobación, en particular, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (el RDL 8/2020), ha venido a alterar los plazos y las formas habituales de mantener las reuniones de los órganos sociales, si bien esta nueva regulación plantea no pocos interrogantes. Además, las relaciones contractuales y comerciales de las empresas siguen en vigor en sus propios términos y los administradores mantienen la obligación de gestionar diligentemente sus empresas. Conviene, por ello, estar atentos en los próximos días y semanas a cuestiones como las que se mencionan a continuación.

Cuestiones societarias

1. Sesiones de los órganos de administración. El RDL 8/2020 pretende facilitar la celebración de sesiones de los órganos de administración a través de mecanismos de comunicación a distancia, o directamente por escrito y sin sesión.  La regulación del RDL 8/2020 para sesiones de consejo de sociedades no cotizadas no contempla todas las posibilidades que existen para la asistencia no presencial (en esta alerta detallamos las medidas urgentes y extraordinarias introducidas por el RDL 8/2020)

2.  Cuentas anuales. El RDL 8/2020 suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio anterior para formular las cuentas anuales (consulta nuestra alerta).

3. Junta ordinaria de socios. El RDL 8/2020 ha diferido los plazos para la convocatoria y celebración de la junta ordinaria. En el caso de sociedades no cotizadas no es tan clara la regulación para la asistencia telemática. En el caso de sociedades cotizadas, si hay juntas convocadas y no celebradas, se permite decidir sobre su mantenimiento, posposición o cancelación. El RDL 8/2020, que analizamos aquí, aborda estas cuestiones estableciendo una nueva regulación al respecto.

4.  Otras juntas de socios. Habría que considerar la eventual convocatoria y celebración de juntas generales durante el periodo de vigencia del estado de alarma. El RDL 8/2020 no aclara la legalidad y condiciones de la asistencia no presencial en sociedades no cotizadas (más detalles aquí).

5. Dividendos. También puede ser conveniente evaluar el mantenimiento de la propuesta de distribución de dividendos (todavía no aprobada por la junta de socios) y los aspectos legales a considerar.

6.- Elevación a público de acuerdos sociales. Aquellas empresas que tengan acuerdos pendientes de elevación a público, conviene que atiendan a las instrucciones del Consejo General del Notariado. Se puede consultar aquí.

7. Inscripción registral. Por su parte, el Colegio de Registradores de España ha publicado una guía dando respuesta a preguntas frecuentes sobre la situación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España, ante la situación de estado de alarma por el COVID-19 (más información aquí).

Cuestiones contractuales

1. Fuerza mayor. Una de las cuestiones clave en relación con los contratos es la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de las partes debido a la existencia de una circunstancia de fuerza mayor. Será necesario revisar, en primer lugar, si el contrato la contempla. Aun cuando no esté prevista en el contrato, el Código Civil (art. 1.105) se refiere a ella al establecer que “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables”. En cualquier caso, habrán de analizarse las circunstancias concretas de cada contrato para valorar si podría existir o no fuerza mayor respecto al cumplimiento de las obligaciones de las partes.

2.  ‘Rebus sic stantibus’. También debe revisarse la aplicación de la denominada cláusula rebus sic stantibus, de creación jurisprudencial. Esta cláusula permite la revisión de las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas, se ha roto el equilibrio del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento. Los requisitos que se exigen son: a) la existencia de una alteración completamente extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración; b) una desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes, que rompa el equilibrio entre dichas prestaciones; y c) que ello suceda por la aparición sobrevenida de circunstancias radicalmente imprevisibles en el momento de la celebración del contrato. Los tribunales, hasta el momento, han aplicado esta cláusula de forma muy cautelosa. Habrá de estarse, también en este caso, a la casuística de cada supuesto para determinar si sería o no de aplicación.

3. Incumplimientos contractuales. Se deben evaluar y analizar las implicaciones de situaciones de imposibilidad o dificultad de cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas. Y revisar las condiciones de cumplimiento de covenants, en particular en contratos de financiación.

4. Avales financieros. Es importante, asimismo, el seguimiento del acceso a las medidas de apoyo y aval financiero contempladas en el RDL 8/2020 (ver aquí).

5. Moratorias. El RDL 8/2020 permite ya la solicitud de moratorias en los pagos de préstamos hipotecarios. Hay que analizar la problemática de los plazos y condiciones de su solicitud y de la duración de la moratoria, tal y como recoge el RDL 8/2020 (más información aquí).

Inversiones exteriores

1. Suspensión del régimen de liberalización. Teniendo en cuenta lo aprobado en el RDL 8/2020 (ver aquí) es necesario analizar la inclusión de la empresa objetivo en uno de los sectores afectados por la suspensión del régimen de liberalización y las implicaciones sobre las operaciones en curso, en particular en cuanto a la necesidad de solicitar autorización expresa.

2. Perfil del inversor. También hay que tener en cuenta la determinación del carácter de inversor residente en países de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

 

TRIBUTARIO

En esta última semana del mes de marzo de 2020, las personas físicas y jurídicas que presentan sus declaraciones en España, deben prestar especial atención a las siguientes cuestiones:

1. Finaliza el plazo para la presentación del Modelo 720. El 31 de marzo finaliza el plazo para presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero de 2019. No cumplir con esta obligación de forma correcta y en plazo puede conducir a sanciones especialmente gravosas. Conviene recordar las características principales de esta declaración y algunas novedades de la declaración del año 2019. Consulte aquí nuestro comentario.

2. Se acerca la fecha para presentar el pago fraccionado de abril de 2020 correspondiente al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (para quienes tengan establecimiento permanente en España o sean entidades en régimen de atribución de rentas con presencia en España). La obligación de presentar esta declaración no se ha suspendido por la normativa sobre el estado de alarma y se mantiene, por tanto, en el plazo habitual. Dada la especial situación actual, es recomendable analizar con atención el cierre contable de 31 de marzo y tener en cuenta las implicaciones fiscales de las partidas de provisiones, deterioros u otras que, derivadas de esa situación, puedan ser novedosas o presentar cifras inusuales. Consulte aquí nuestro comentario. 

3. Principales cuestiones a tener en cuenta en el ámbito de los procedimientos tributarios de revisión como consecuencia de la normativa del COVID-19. La aprobación de los Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo, y 465/2020, de 17 de marzo, junto con el RDL 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social, ha suscitado numerosas dudas en el ámbito de los procedimientos tributarios. El pasado jueves, 19 de marzo, la Agencia Tributaria publicó un catálogo de preguntas frecuentes para aclarar algunas de las cuestiones planteadas. A pesar de ello, todavía quedan otras por resolver. Consulte aquí nuestro comentario.

 

LABORAL

La crisis provocada por la expansión del coronavirus (COVID-19) y las normas aprobadas con el objeto de hacer frente a sus consecuencias económicas y sociales han tenido un extraordinario impacto en materia laboral. Es necesario por lo tanto aplicar medidas excepcionales para tiempos excepcionales cuyas claves resumimos a continuación:

1. Los ERTEs como solución temporal. Ante la suspensión de actividades empresariales provocada por el COVID-19 y las medidas de prevención aprobadas por el Gobierno, se han flexibilizado, de forma excepcional, los procedimientos de regulación de empleo temporales (ERTEs). Esto afecta tanto a los motivados por fuerza mayor como a los que vengan causados por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas relacionadas con el COVID-19 y pretende facilitar estas medidas frente a otras que puedan tener mayor impacto en el empleo.

2. Exoneración de cotizaciones en caso de ERTEs de fuerza mayor. Comprenden  la exoneración total de cuotas empresariales para las empresas con menos de 50 empleados y en un 75% a las empresas con 50 o más trabajadores.

3. Compromiso de mantener el empleo. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

4. Otras posibles medidas de flexibilización. Pese a no estar contempladas en las medidas aprobadas por el Gobierno, la normativa laboral habilita otros mecanismos que pueden dar respuesta a las necesidades de ajuste de jornada y horario, como son las medidas de distribución irregular de la jornada, los acuerdos de flexibilidad horaria, las adaptaciones y reducciones de jornada o las licencias retribuidas y no retribuidas.

5. Los derechos de adaptación y reducción de jornada para el cuidado de familiares. Cuando se acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado como consecuencia del COVID-19.

6. El carácter preferente del teletrabajo. Se establecerán sistemas de organización alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas, si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.

7. La Incapacidad temporal derivada de contagios COVID-19 o el aislamiento preventivo se asimila a accidente de trabajo a efectos de prestaciones. Esto supone una mejora la prestación pública de los trabajadores afectados, sin perjuicio de los complementos que puedan aplicar las empresas en virtud de los convenios o acuerdos colectivos, políticas de empresa o normativa de aplicación.

 

LITIGACIÓN Y ARBITRAJE

En la semana del 23 al 29 de marzo de 2020 se mantiene la suspensión de los plazos procesales acordada por el RD 463/2020, respecto de todos los órdenes jurisdiccionales, así como también la suspensión todas las actuaciones judiciales -según acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de 14 de marzo de 2020-, mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas, salvo para los asuntos urgentes e inaplazables (ver aquí nuestra alerta del pasado 15 de marzo).

Habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Jurisdicción civil. La suspensión no aplica a la adopción de medidas cautelares o a cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable.

2. Jurisdicción penal. La suspensión no aplica los procedimientos de habeas corpus, actuaciones de servicios de guardia, actuaciones con detenido, órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y cualquier medida cautelar en materia de violencia de género o sobre menores o cualquier otra actuación inaplazable.

Han quedado también suspendidas, con carácter general, las comparecencias periódicas de personas investigadas en causas penales, salvo en casos excepcionales, cuando se entienda que existen riesgo de ocultación o fuga, según acuerdo del CGPJ de 20 de marzo de 2020.

3. Tribunal Constitucional. Este tribunal acordó también, el 16 de marzo de 2020, la suspensión de los plazos mientras se mantenga el estado de alarma, si bien continuará dictando resoluciones y medidas cautelares necesarias, en los procesos constitucionales que lo requiriesen, en garantía del sistema constitucional y de los derechos fundamentales y libertades públicas. Se puede consultar aquí el acuerdo adoptado.

4. Tribunales de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha suspendido los plazos de forma general, sin perjuicio de la eventual concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor. No obstante, los plazos señalados en los procedimientos pendientes, salvo los que revistan especial importancia, se prorrogan un mes, a partir del 19 de marzo de 2020, como también se ampliarán en un mes los plazos señalados a partir de esa fecha. Las vistas orales fijadas hasta el 3 de abril de 2020 se aplazan a una fecha posterior.

Por lo que se refiere al Tribunal General las vistas orales fijadas hasta el 3 de abril de 2020 han sido aplazadas y únicamente se tramitan los asuntos de especial urgencia. Los plazos para recurrir siguen su curso, sin perjuicio de la posibilidad de invocar, eventualmente, caso fortuito o fuerza mayor. Por lo que se refiere a los plazos procesales fijados desde el 19 de marzo de 2020, se adaptarán al contexto de la crisis sanitaria, tal y como han informado aquí.

5. Arbitraje. En el ámbito del arbitraje institucional, algunas de las instituciones arbitrales españolas, tales como la Corte Española de Arbitraje (CEA) o el Tribunal de Arbitraje de Barcelona (TAB), amparándose en el Real Decreto 463/2020 han suspendido, con efectos desde el 16 de marzo de 2020, el cómputo de todos los plazos de los procedimientos en curso. Los plazos se reanudarán cuando el Real Decreto o sus prórrogas, caso de haberlas, pierdan vigencia. Otras instituciones (tales como la Corte de Arbitraje de Madrid –CAM- o la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje –CIMA-) parecen haber adoptado un enfoque más flexible, y han suspendido solamente la asistencia a las audiencias presenciales, dejan a las partes la decisión sobre su suspensión o adoptan ciertas medidas de seguridad respecto del registro físico de documentación.

6. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. También están suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma.

7. Reanudación de los plazos procesales. El cómputo de los plazos se reanudará una vez cese el estado de alarma.

 

REESTRUCTURACIONES E INSOLVENCIAS

1. Suspensión de todos los plazos procesales y actuaciones judiciales autorizadas. El RD 463/2020 ha suspendido los plazos procesales de todos los órdenes jurisdiccionales, lo que incluye los plazos ante los Juzgados de lo Mercantil, que son juzgados especializados, entre otras, en materia concursal, y forman parte del orden jurisdiccional civil. Estos plazos se reanudarán cuando finalice el estado de alarma. No obstante, la citada suspensión no impide a los tribunales acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso. En consecuencia, según ha acordado el Consejo General del Poder Judicial con fecha 18 de marzo de 2020, queda autorizada la presentación de escritos encaminados a tales actuaciones urgentes y necesarias.

2. Suspensión de algunos plazos materiales o moratoria parcial. El RDL 8/2020 ha establecido una moratoria del deber de solicitar la declaración de concurso durante la vigencia del estado de alarma, moratoria durante la cual el deudor también quedará protegido frente a eventuales solicitudes de concurso necesario formuladas por parte de sus acreedores. Sin embargo, la moratoria concursal establecida en el RDL 8/2020 es solo parcial y no protege al deudor frente a actuaciones de sus acreedores como las reclamaciones o las ejecuciones extra-judiciales o judiciales que resulten admisibles (ya sean ordinarias o de garantías reales), ni tampoco frente a la suspensión de prestaciones o frente a la terminación contractual por sus contrapartes (más información aquí).

3. Nuevos procedimientos concursales. Los nuevos procedimientos concursales quedan sometidos a la restricción de nuevos escritos indicada en el apartado 1 anterior. Esta restricción afecta a las distintas instituciones concursales previstas en la normativa española (concurso de acreedores, comunicación de negociaciones del artículo 5-bis o pre-concurso, acuerdo extrajudicial de pagos y homologación de acuerdos de refinanciación). No obstante, dado que la moratoria concursal es solo parcial, según lo indicado en el apartado 2 anterior, los deudores podrán seguir acogiéndose a las instituciones concursales pertinentes siempre y cuando las actuaciones que se precisen del juzgado sean urgentes y necesarias. A la hora de ponderar las posibles nuevas solicitudes, los deudores también deberán tener en cuenta otras consecuencias colaterales de acogerse a un procedimiento concursal en estos momentos (por ejemplo, posible descalificación del deudor para recibir medidas de liquidez con garantía pública, como la nueva línea extraordinaria de créditos de circulante con cobertura de CESCE por cuenta del Estado).

 

MOVILIDAD Y TRANSPORTE

En el ámbito de la movilidad y transporte, las medidas adoptadas en la situación de emergencia generada por la crisis sanitaria son numerosas y se publican prácticamente a diario en el BOE para adaptarse a la rapidez de la evolución de la situación de emergencia.

1. Movilidad. En virtud del RD 463/2020 se prohibió la circulación por las vías de uso público a cualquier ciudadano, ya fuese andando o usando cualquier vehículo particular, excepto para realizar determinadas actividades. Entre dichas actividades autorizadas, además de las necesarias para la adquisición de alimentos, productos de higiene o farmacéuticos, acudir a centros sanitarios o entidades financieras o de seguros, atender a personas necesitadas u otras de fuerza mayor o similares, se contempla el desplazamiento al lugar de trabajo para la prestación laboral, profesional o empresarial. Además, el RD 465/2020, de 17 de marzo, especificó que la circulación, en los casos permitidos, debía realizarse individualmente, salvo que se acompañase a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

En materia de tráfico y circulación de vehículos, se ha dado competencias al ministro del Interior quien podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

2.- Transporte de mercancías. El objetivo prioritario es garantizar el abastecimiento de bienes y productos, de material sanitario y farmacéutico y de protección de la salud, por lo que el transporte de mercancías es esencial y se garantiza en todo el territorio. Del mismo modo, se han establecido medidas para garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o por correspondencia.

3.- Transporte de pasajeros. El transporte de pasajeros tanto nacional como internacional, se ha restringido y prohibido en determinados casos a medida que la emergencia ha hecho necesario el confinamiento de las personas y la limitación de la circulación de las mismas, con el restablecimiento de controles en fronteras.

Se han establecido medidas específicas de transporte en las conexiones entre la península y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Islas Baleares y Canarias, así como en los tráficos aéreos y marítimos entre islas.

En este link se puede consultar la batería de normas que se han adoptado en el ámbito de transportes y movilidad.

 

ADMINISTRATIVO

En esta última semana del mes de marzo de 2020, se debe prestar especial atención a las siguientes cuestiones en relación con aquellos contratos públicos que puedan verse afectados por el COVID-19 o las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas como consecuencia del mismo:

1. Suspensión de determinados contratos de obras, suministro y servicios. La suspensión debe ser declarada expresamente por el órgano de contratación previa solicitud del contratista en los términos y con los requisitos que especifica la norma.

2. Prórroga en el plazo de entrega previsto contractualmente para determinados contratos de obras, suministro y servicios. La prórroga debe ser declarada expresamente por el órgano de contratación previa solicitud del contratista en los términos y con los requisitos que especifica la norma.

3. Derecho al restablecimiento del equilibrio económico de concesiones de obras y servicios. Se reconoce este derecho en caso de imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas, previa solicitud del contratista. Dicho restablecimiento se llevaría a cabo, según proceda en cada caso, mediante la ampliación de la duración del contrato hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico.

Dada la trascendencia de las medidas adoptadas, las dudas que han suscitado en el sector y los informes interpretativos que están siendo emitidos en relación con las mismas, recomendamos su análisis detallado y su seguimiento exhaustivo. Consulte aquí nuestro comentario.

 

 

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