COVID-19: Siete claves para la vuelta al trabajo de los trabajadores en Perú
Alerta Laboral Perú
Una vez finalizado el periodo de confinamiento, el próximo regreso al trabajo implica tener en cuenta una serie de medidas y precauciones para evitar la expansión del COVID-19. Resumimos, a continuación, algunas de las cuestiones clave a considerar por las empresas tomando como base los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores (Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA y modificatorias).
1. Deber de efectuar la clasificación de los puestos de trabajo en función al grado de exposición en la empresa
- Riesgo bajo de exposición o de precaución
- Riesgo mediano de exposición
- Riesgo alto de exposición
- Riesgo muy alto de exposición
2. Disposiciones aplicables a todos los centros de trabajo para el reinicio de actividades
Las empresas deberán elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, documento que deberá ser enviado al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), o al supervisor, para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas, así como al Ministerio de Salud a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVlD-19). Asimismo, mediante normas sectoriales se establecerá la normativa específica por actividad.
3. Contenido del plan para la vigilancia, prevención y control
- El número de trabajadores y el grado o riesgo de exposición a COVID-19 según la clasificación detallada en el punto 1;
- Las características de vigilancia, prevención y control de acuerdo al riesgo de exposición;
- Detalle de la frecuencia en la aplicación de pruebas de descarte según el grado de exposición de cada trabajador, las medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral, y las medidas a implementar respecto a practicantes, visitas o proveedores.
4. Siete lineamientos obligatorios aplicables a todo centro de trabajo
- Limpieza y desinfección de los centros de trabajo.
- Evaluación de la condición de salud del trabajador previo a la reincorporación al centro de trabajo.
- Lavado y desinfección obligatoria de manos.
- Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo.
- Medidas preventivas de aplicación colectiva.
- Medidas de protección personal.
- Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-19: en base al tamaño de la empresa se determinará el responsable y sus características (empleadores, licenciadas en enfermería o médicos ocupacionales).
5. Proceso de reincorporación al trabajo para los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica COVID-19
Según el grado de afectación que hayan tenido:
- Leves: se reincorpora 14 días calendario después de haber iniciado el aislamiento domiciliario.
- Moderados o severos: se reincorpora 14 días calendario después del alta clínica. Este periodo podría variar en cada caso.
Se deberá evaluar la realización de trabajo remoto como primera opción para el personal que se reincorpora. De no ser posible, éste deberá usar mascarilla o el equipo de protección respiratoria según su puesto de trabajo; además, recibirá monitoreo de sintomatología COVID-19 por 14 días calendario y se le ubicará en un lugar de trabajo no hacinado.
6. Lineamientos aplicables a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo crítico según puesto de trabajo
El empleador deberá efectuar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena en aquellos puestos con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar una causa directa de daño a la salud del trabajador, como consecuencia de haber dejado de laborar durante dicho periodo.
Esta medida sólo es aplicable para los trabajadores con dichas características y que se encuentran en el proceso de regreso y reincorporación al trabajo.
7. Consideraciones para el regreso o reincorporación de trabajadores con factores de riesgo
Se deberán considerar en este grupo los trabajadores que presenten:
- Edad mayor de 65 años.
- Hipertensión arterial no controlada.
- Enfermedades cardiovasculares.
- Cáncer.
- Diabetes Mellitus.
- Obesidad con IMC de 30 a más.
- Asma moderada o grave.
- Enfermedad pulmonar crónica.
- Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis.
- Enfermedad o tratamiento inmunosupresor.
Deberán mantener la cuarentena domiciliaria según lo establezca la normatividad correspondiente. El Médico Ocupacional del Centro de Trabajo, determinará –sobre la base de los informes clínicos- la reincorporación al trabajo.
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