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Se extiende de nuevo hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio para inversiones realizadas por residentes de la UE y de la AELC en España

España - 

El Real Decreto-ley 1/2025 restablece algunas medidas que incluía el Real Decreto-ley 9/2024, entre ellas la que contempla que las inversiones extranjeras directas en compañías cotizadas o por importe superior a 500 millones de euros llevadas a cabo en España por residentes de la Unión Europea y de la Asociación Española de Libre Comercio continuarán sujetas al régimen de autorización previa establecido en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003.

El artículo 7 bis de la Ley 19/2003, introducido en nuestro ordenamiento a través del Real Decreto-ley 8/2020, somete las inversiones en España procedentes de fuera de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) en las que se adquiera el control o una participación superior al 10% del capital de una sociedad española (inversiones extranjeras directas) a un régimen de autorización previa, cuando se produzcan en sectores que afecten al orden público, la seguridad pública y la salud pública; así como cuando sean llevadas a cabo por determinadas categorías de inversores (por ejemplo, los controlados por un país tercero o aquellos para los que exista riesgo grave de que ejerzan actividades ilegales).

A finales de 2020, por medio del Real Decreto-ley 34/2020, se introdujo en el ordenamiento una extensión de este régimen, con carácter transitorio, a las inversiones extranjeras directas llevadas a cabo por inversores residentes de la UE o de la AELC, cuando afectaran a compañías cotizadas en España o, en el resto de los supuestos, cuando el valor de la inversión fuera superior a los 500 millones de euros.

Si bien la duración de esta extensión se previó inicialmente hasta el 30 de junio de 2021, se ha venido prorrogando en diversas ocasiones hasta el 31 de diciembre de 2024. El Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre, también conocido como “decreto ómnibus”, pretendía prorrogar nuevamente este régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2026, según informamos en nuestra publicación de 27 de diciembre. Sin embargo, el Congreso de los Diputados, en su sesión extraordinaria celebrada el 22 de enero de 2025, no convalidó el real decreto-ley, lo que supuso su derogación.

El 29 de enero de 2025, tras seis días en los que el régimen transitorio no ha estado en vigor, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2025, de 28 de enero, que restablece este régimen y lo extiende hasta el 31 de diciembre de 2026. En consecuencia, las inversiones extranjeras en España llevadas a cabo por residentes de la UE y la AELC seguirán sujetas al régimen de autorización previa establecido en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, si cumplen los siguientes tres requisitos cumulativos:

  • El inversor pasa a ostentar una participación igual o superior al 10 % del capital de una sociedad española o adquiere control sobre la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007.
  • La inversión se realice en: (i) una empresa cotizada en España cuyas acciones están total o parcialmente admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España; o (ii) en una empresa no cotizada, cuando el valor de la inversión supera los 500 millones de euros.
  • La sociedad española objeto de la inversión se dedica a un sector considerado estratégico, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003.

En todo caso, ni el decaimiento del Real Decreto-ley 9/2024 ni la adopción del Real Decreto-Ley 1/2025 afectan a la vigencia del régimen de autorización previa previsto en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, por lo que aquellas inversiones extranjeras directas llevadas a cabo por inversores cuya titularidad real corresponda a residentes de fuera de la UE y de la AELC siguen sometidas a autorización previa cuando cumplan los requisitos objetivos o subjetivos previstos en la norma. 

 

 

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