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La importancia del compliance penal en tiempos de COVID-19

España - 

Comentario Litigación y Arbitraje España

La crisis sanitaria que venimos padeciendo ha supuesto un desafío importantísimo para las empresas, que han tenido que adaptarse a contrarreloj a las restricciones sanitarias impuestas para controlar la pandemia, modificando, si no variando por completo, sus sistemas productivos, y el modo y manera de prestar sus servicios.

En este contexto en el que se ha extendido el teletrabajo, o bien se ha tenido que modificar las condiciones de trabajo en casi todas las plantillas, no debe perderse de vista la importancia de disponer de un adecuado sistema de prevención de delitos, por cuanto los riesgos penales para las empresas, por mucho que éstas hayan visto reducida su actividad, lejos de desaparecer, en muchos casos se han incrementado debido a las nuevas formas de trabajar y a la situación excepcional en la que nos encontramos. 

Piénsense, por ejemplo, cómo el fomento de nuevos métodos de trabajo en remoto no solo dificulta el control del cumplimiento de la normativa interna sino que puede conllevar un relajamiento en el seguimiento de las políticas, haciendo surgir o acrecentar determinados riesgos penales tales como: delitos de publicidad engañosa, estafas informáticas, daños informáticos, delitos de insolvencia punible, delitos contra la Seguridad Social, blanqueo de capitales, delitos de revelación de secretos, etc.; riesgos que, de producirse en el seno de empresas sin los mecanismos necesarios para su evitación, podrían acarrear responsabilidad penal para las mismas. 

La responsabilidad penal de la persona jurídica, autónoma e independiente de la que pueda exigírsele a las personas físicas responsables de los hechos delictivos se contempla en el artículo 31 bis de nuestro texto punitivo, que la prevé para dos supuestos: (i) en caso de determinados delitos cometidos en nombre de la sociedad o por su cuenta, y en beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales y administradores, de hecho, o de derecho; y (ii) por determinados delitos cometidos por trabajadores, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la empresa, siempre y cuando no se haya ejercido sobre ellos el debido control.

La sentencia del Tribunal Supremo 154/2016, de 29 febrero de 2016, inaugura una jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal que hace pivotar la responsabilidad penal de la persona jurídica en que esta no disponga de mecanismos adecuados para prevenir y evitar los delitos. Por ello, en un escenario incierto y cambiante como el que nos encontramos, las empresas deberán efectuar un estricto y debido control, que necesariamente conlleva la implementación (si aún no se dispone de él) o la revisión, de un sistema de detección y prevención de delitos en el seno de la entidad, que permita identificar los riesgos existentes, destinar los recursos adecuados para su evitación, y fijar un organismo encargado del control y observancia de la normativa de cumplimiento, fijando asimismo tanto canales de denuncia y detección, como un adecuado sistema disciplinario en el que se sancionen conductas que escapen de las políticas de cumplimiento que se fijen dentro de la organización. Modelo que además debe ser revisado de manera periódica cuando se pongan de manifiesto incumplimientos graves, cuando se produzca cambios en la actividad o, como ahora sucede, cuando se produzcan importantes cambios en el modo de desarrollar la misma que, a su vez, puedan hacer emerger nuevos riesgos o conlleven la necesidad de adaptar las políticas existentes para evitar infracciones.

Se debe recordar a los trabajadores la importancia del uso de los canales existentes para que puedan efectuar las consultas que tengan en materia de cumplimiento, así como para denunciar las infracciones de las que tengan conocimiento; y asimismo que la empresa deje constancia de las nuevas medidas que adopte para evitar la materialización de los nuevos riesgos, documentando la implementación de los nuevos protocolos de trabajo fijados atendiendo a las recomendaciones sanitarias, la normativa que implemente sobre el buen uso de los medios que ponga a disposición de sus empleados, por ejemplo, para permitir el trabajo en remoto, etc.

En definitiva, se deberá reforzar el trabajo de los órganos de cumplimiento, y documentar debidamente todas las nuevas políticas que se adopten en todos los ámbitos de la organización para la prevención y elusión de delitos, pues ello reducirá sobremanera que puedan materializarse, y, en todo caso, permitirá demostrar que la empresa ha hecho un seguimiento efectivo y eficaz de las recomendaciones de las autoridades para controlar la pandemia, y asimismo ha adoptado nuevos mecanismos para evitar incurrir en los riesgos penales existentes así como en los derivados del nuevo modo de trabajar, pudiendo acreditar de este modo la diligencia debida en materia de prevención de delitos en aras a que pueda operar como eximente de futuras responsabilidades penales que pudieren exigírsele en caso de que se comentan ilícitos penales dentro de la empresa.

 

Especial Covid-19