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Publicada la Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

España - 

La norma traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva europea relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas, si bien es más exigente en su alcance de lo previsto en la regulación comunitaria. En materia laboral, se amplían a las víctimas de violencia sexual las medidas previstas para las víctimas de violencia de género.

La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, entre otros aspectos, traspone la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas.

Incorpora, además, la obligatoriedad de representación equilibrada en las listas electorales, en órganos constitucionales y de relevancia constitucional, en el consejo de ministros, en el sector público estatal y en los colegios profesionales. En la fase final de su tramitación ha incluido, también, medidas en el mismo sentido respecto de la elección de los miembros de los Consejos de Informativos de la radio y la televisión de titularidad estatal, de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y las asociaciones empresariales, del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, de los órganos de gobierno y representación de las fundaciones y de las organizaciones reguladas por la Ley del Tercer Sector de Acción Social y por la Ley de Economía Social que superen determinados umbrales de empleados y volumen presupuestario.

A los efectos de esta ley se entiende por representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40% en un ámbito determinado. Este criterio podrá no aplicarse, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al 60% que, en todo caso, deberá justificarse.

En el ámbito societario, la Ley, como anunciábamos en anteriores publicaciones (ver aquí), es más exigente en su alcance de lo previsto en la Directiva.

La Ley es de aplicación a:

  • las sociedades cotizadas
  • las entidades de interés público; en este caso, a partir del ejercicio siguiente al que concurran los siguientes requisitos: a) número medio de trabajadores superior a 250, y b) importe neto de la cifra anual de negocios superior a 50 millones de euros o total de las partidas del activo superior a 43 millones de euros.

Y las principales obligaciones consisten en:

  • Asegurar que el consejo de administración tenga, como mínimo, un 40% de personas del sexo menos representado. Como novedad de la Ley frente al Proyecto de Ley, se establece que, en las entidades de interés público, cuando se trate de sociedades controladas directa o indirectamente por una familia, podrán excluirse del cómputo, a criterio de la sociedad, los consejeros ejecutivos y los dominicales.
  • En caso de no alcanzar los objetivos, ajustar los procesos de selección para garantizar su consecución. Se fijan supuestos excepcionales para no dar preferencia a personas candidatas del sexo menos representado.
  • Informar a los candidatos que lo soliciten y que hayan sido examinados en el proceso de selección sobre determinados aspectos del proceso (criterios, apreciación comparativa, motivos de elección de una persona que no fuese del sexo menos representado).
  • Facilitar a la junta general información relativa a las medidas exigidas en materia de equilibrio entre mujeres y hombres en el consejo de administración, así como a las posibles sanciones derivadas de su incumplimiento que pudiesen afectar a la sociedad.
  • En caso de procesos judiciales iniciados por candidatos no seleccionados del sexo menos representado, justificar la selección realizada en los supuestos excepcionales.
  • Velar por que la alta dirección tenga un mínimo de un 40% de personas del sexo menos representado. De no alcanzar el porcentaje, se proporcionará una explicación de los motivos y de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje mínimo en el ejercicio inmediatamente posterior y sucesivos.
  • Elaborar y publicar anualmente, integrada en el informe de sostenibilidad, información sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración (y remitirla a la CNMV, en el caso de las cotizadas).

El incumplimiento de estas obligaciones por las sociedades cotizadas en lo referente al consejo de administración se configura como una infracción grave del artículo 292 de la Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión.

Y, finalmente, la entrada en vigor prevista en la Ley es la siguiente (que dilata los plazos inicialmente previstos en el Proyecto de Ley):

  • El 30 de junio de 2026 para las 35 sociedades cotizadas con mayor valor de capitalización bursátil, determinada utilizando la cotización de cierre en el día en que la ley entre en vigor.
  • El 30 de junio de 2027 para el resto de las sociedades cotizadas.
  • Para las entidades de interés público, se aplicará gradualmente respecto de los consejos de administración y de la alta dirección, debiendo alcanzar el 33% a 30 de junio de 2026 y el 40% a 30 de junio de 2029.

Por otra parte, se introducen modificaciones en las medidas laborales aplicables para la protección de las víctimas de violencia sexual (como, por ejemplo, reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo y trabajo a distancia, movilidad geográfica, nulidad del despido, derechos a la extinción del contrato de trabajo y la suspensión por decisión de la persona trabajadora), equiparándolas a las de las víctimas de violencia de género, y en materia de conciliación de la vida familiar y laboral de la relación laboral especial de los deportistas profesionales.