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La Unión Europea avanza hacia la completa descarbonización del parque inmobiliario en 2050

Unión Europea - 

La nueva Directiva de eficiencia energética de los edificios responde a la necesidad de reducir el impacto ambiental del sector de la edificación, que representa el 40 % del consumo final de energía en la UE y el 36 % de sus emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con la energía.

El 8 de mayo de 2024 se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios. La nueva norma, en vigor desde el 28 de mayo, refunde la Directiva 2010/31/UE, que ya había sido objeto de varias modificaciones sustanciales, con el fin de adaptarla a los objetivos climáticos y energéticos de la UE para 2030 y 2050, así como a la estrategia «Oleada de Renovación» (que pretende dar como resultado la renovación de 35 millones de edificios antes de 2030) y al Pacto Verde Europeo.

Siguiendo el principio de “primero, la eficiencia energética”, la directiva se propone el objetivo de que en 2030 todos los edificios nuevos sean edificios de cero emisiones, es decir, que tengan una eficiencia energética muy alta y una demanda de energía muy baja, cero emisiones de carbono procedentes de combustibles fósiles in situ y cero o una cantidad muy baja de emisiones de gases de efecto invernadero operativas. Un objetivo que se adelanta a a 2028 en el caso de edificios nuevos propiedad de organismos públicos. Por lo que se refiere a los edificios existentes, se prevé que sean de cero emisiones a más tardar en 2050.

La directiva refleja que actualmente el 75 % de los edificios de la UE no son eficientes desde el punto de vista energético y que la tasa de renovación de los edificios se sitúa en el 1 % anual, por lo que plantea la necesidad de renovar al menos el 3 % de los edificios residenciales menos eficientes cada año y la mejora de, al menos, el 43 % de los edificios menos eficientes para 2030.

Entre las medidas que contempla para alcanzar estos objetivos cabe destacar las siguientes:

  • El cálculo del potencial de calentamiento global a lo largo del ciclo de vida completo de los edificios nuevos, que incluye las emisiones incorporadas en los productos de construcción y las emisiones directas e indirectas de la etapa de uso.
  • El establecimiento y revisión periódica de requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos, teniendo en cuenta el progreso técnico y el equilibrio óptimo de rentabilidad entre las inversiones realizadas y los costes energéticos ahorrados a lo largo del ciclo de vida del edificio.
  • La eliminación gradual de los combustibles fósiles en la calefacción y la refrigeración, que suponen 2/3 de la energía utilizada en los edificios. Como primer paso, a partir de 2025 los Estados miembros no podrán conceder incentivos financieros para la instalación de calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles, salvo aquellas seleccionadas para inversión antes de ese año en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión.
  • La mejora de la metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios, que deberá basarse en las normas europeas actuales, tener en cuenta las condiciones climáticas y las particularidades locales y considerar la eficiencia energética de un edificio a lo largo de todo el año.
  • La reducción de las emisiones de partículas finas primarias de los edificios, que son responsables de aproximadamente la mitad de estas emisiones en la UE.
  • El fomento de las renovaciones importantes de los edificios existentes, independientemente de su tamaño, como mecanismos que ofrecen la oportunidad de adoptar medidas rentables para aumentar su eficiencia energética, sin perjuicio de la posibilidad de limitar los requisitos mínimos de eficiencia energética a las partes renovadas más relevantes. Se entenderá por renovación importante aquella en la que los costes totales de la renovación referentes a la envolvente o a las instalaciones técnicas son superiores al 25 % del valor del edificio (excluido el suelo) o aquella en la que se renueva más del 25 % de la superficie envolvente.
  • La consideración de las normas mínimas de eficiencia energética como el principal instrumento regulador para activar una renovación a gran escala de los edificios existentes y conducir a una eliminación gradual de los edificios menos eficientes. En particular:
    • La introducción de normas mínimas de eficiencia energética a escala de la UE para los edificios no residenciales centradas en la renovación prioritaria de los edificios con la peor eficiencia, por ser los que tienen el mayor potencial en términos de descarbonización y de beneficios sociales y económicos complementarios.
    • La posibilidad de eximir a algunos edificios no residenciales individuales de las normas mínimas de eficiencia energética a escala de la UE por motivos como la demolición prevista, una evaluación de costes y beneficios desfavorable o dificultades graves.
  • El establecimiento por los Estados miembros de una trayectoria nacional para la renovación progresiva del parque inmobiliario residencial.
  • La promoción de la instalación de sistemas de energía solar en los edificios nuevos y en los que se sometan a renovaciones en profundidad, junto con otras medidas de renovación, como la mejora de la envolvente del edificio, la sustitución de las instalaciones técnicas y la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos, de bombas de calor o de sistemas de automatización y control.
  • La apuesta por la renovación en profundidad por etapas como solución para abordar los elevados costes iniciales y las molestias que pueden surgir cuando se renueva todo a la vez. Se entenderá por renovación en profundidad la que transforma los edificios en edificios de cero emisiones, pero que, como primer paso, los transforma en edificios de consumo de energía casi nulo.
  • La introducción del pasaporte de renovación y su obligatoriedad como hoja de ruta adaptada para la renovación en profundidad de un edificio concreto por etapas que proporcionará a los propietarios y a los inversores ayuda para planificar el mejor momento para las intervenciones y su alcance.
  • El refuerzo del papel de los certificados de eficiencia energética como instrumentos para informar del rendimiento energético de los edificios y para incentivar las mejoras. Deberán estar disponibles para todos los edificios o unidades de un edificio que se pongan a la venta o en alquiler, y la clase e indicador de eficiencia energética deberán figurar en todos los anuncios publicitarios.
  • La introducción de una escala común de clases de eficiencia energética y de un modelo común para los certificados, con el fin de mejorar su comparabilidad en toda la UE. Los certificados deberán contener información sobre el consumo de energía, las emisiones de gases de efecto invernadero, el potencial de calentamiento global a lo largo del ciclo de vida y las recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del edificio.
  • La apuesta por figuras como el gemelo digital de un edificio, consistente en una simulación interactiva y dinámica que refleje en tiempo real el estado y el comportamiento de un edificio físico y que pueda utilizarse para supervisar y gestionar su consumo de energía y para apoyar el indicador de preparación para aplicaciones inteligentes.

Se ordena a los Estados miembros poner en vigor, a más tardar el 29 de mayo de 2026, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la mayoría de las exigencias introducidas por la directiva.

 

En el II Congreso de Rehabilitación, expertos de Garrigues y G-Advisory recalcaron la importancia de la rehabilitación de edificios como instrumento clave para alcanzar los objetivos de descarbonización, eficiencia energética, neutralidad climática y su reporte conforme a CSRD.