Residencia y ausencias esporádicas
El Tribunal Supremo ha dictado, el 28 de noviembre de 2017, varias sentencias, encabezadas por la que resuelve el recurso de casación núm. 815/2017, sobre la residencia fiscal de determinadas personas físicas, becarios del ICEX. Aunque las sentencias se refieren pues a un caso muy específico y aunque el Alto Tribunal advierte que sus sentencias no pueden ni deben fijar una interpretación jurisprudencial del concepto jurídico indeterminado ausencias esporádicas, los pronunciamientos del Tribunal Supremo revisten una indudable trascendencia más allá de los casos resueltos.Novedades tributarias de fin de año (2017) - Modificaciones de los reglamentos de desarrollo de la LGT
El 30 de diciembre se publicaron en el BOE cuatro Reales Decretos que modifican los Reglamentos de desarrollo de la LGT. Las modificaciones de estos Reglamentos, que entran en vigor (en general, y con las excepciones señaladas) el 1 de enero de 2018, tienen como objetivo declarado la lucha contra el fraude fiscal, la agilización de las relaciones jurídico-tributarias, el incremento de la eficacia administrativa, el reforzamiento de la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad.Novedades tributarias de fin de año (2017) - Modificaciones de los reglamentos de varios impuestos
El pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social (“el Real Decreto-ley de Medidas”) que, entre otros, actualiza los aspectos de la normativa tributaria que tradicionalmente son objeto de modificación mediante Ley de Presupuestos y, que por su aplicación ya desde 1 de enero de 2018, debían ser aprobados con urgencia. Esta norma entró en vigor el mismo 30 de diciembre de 2017.Novedades introducidas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Región de Murcia por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2018
El día 27 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, que, entre otras cuestiones, introduce la anunciada modificación de la regulación autonómica1 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) que supondrá una importante disminución de la tributación por dicho impuesto.Iniciativas para regular la tributación de la economía digital en la Unión Europea
En su reunión del pasado 5 de diciembre de 2017, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europa (ECOFIN) aprobó sus Conclusiones respecto de la tributación de la economía digital en la UE. Dichas conclusiones se enmarcan en el objetivo, más amplio, de la llamada “Estrategia para el Mercado Único Digital de la UE” y se dirigen a orientar las propuestas legislativas que, al menos, en el ámbito tributario, habrá de presentar la Comisión Europea a principios de 2018. En este mismo contexto se aprobaron también nuevas normas relativas al IVA sobre el comercio electrónico.Heredar la vivienda habitual
La adquisición por herencia (transmisión mortis-causa) de la vivienda habitual goza de una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones (ISD) del 95 por 100 del valor de la vivienda, con el límite de 122.606,47 euros en la norma estatal para cada heredero y de 500.000 euros en la norma Catalana bajo determinados requisitos. Al tratarse el ISD de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, éstas tienen determinada capacidad normativa.De plazos e intereses
El TEAC ha dictado el 4 de diciembre de 2017 una resolución (05241/2016) en la que se reafirma en su criterio conforme al cual los gastos financieros derivados de intereses de demora no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, siendo de aplicación la Ley 43/1995 o el Texto Refundido de 2004, cuando tales intereses de demora son consecuencia de un procedimiento de comprobación. La resolución tiene una redacción especialmente cuidada y contundente, sin duda porque el TEAC tiene presente la Resolución de 4 de abril de 2016 (BOE del día 6) de la Dirección General de Tributos, en la que se afirmaba la procedencia de tal deducción en el ámbito de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. La resolución del TEAC no cita la de la Dirección General de Tributos, dictada en el marco de las competencias interpretativas que a dicho Centro Directivo le atribuye el artículo 12.3 de la LGT tras su reforma en 2015.