COVID-19: Inversiones extranjeras, aplazamiento de impuestos, planes de reincorporación al trabajo y plan de choque en los juzgados
Newsletter Especial COVID-19
España, semana del 20 al 26 de abril
Una semana más, Garrigues analiza las cuestiones legales más relevantes que deben conocer las empresas para continuar dando pasos en el contexto actual.
En el ámbito mercantil, cabe destacar los efectos para las inversiones extranjeras de las medidas aprobadas por el Gobierno español, así como las nuevas directrices de ESMA y el acuerdo sectorial de la AEB. En tributario, conviene tener en cuenta los nuevos plazos para el pago de impuestos o los efectos de los ERTE en el IRPF. En laboral, las empresas empiezan a trabajar y a planificar el retorno a la normalidad mediante el diseño de planes de reincorporación gradual. En procesal, se analiza el cómputo y reanudación de los plazos procesales y sustantivos fijados por meses o años, o la posibilidad de presentar escritos, sin perjuicio de mantenerse la suspensión de los plazos. En administrativo, conviene prestar atención a las últimas novedades sobre requisa de bienes y prestaciones obligatorias. Y en materia de reestructuraciones e insolvencias, el plan de choque planteado por el CGPJ tiene una incidencia directa en el ámbito concursal.
MERCANTIL
1. Inversiones extranjeras. En relación con las inversiones extranjeras, es conveniente centrar a quién y en qué sectores afecta la nueva regulación, cómo es el procedimiento de autorización y qué consecuencias se derivarían de realizar una transacción sin cumplir con la misma. Lo analizamos en profundidad, en este comentario.
2. Novedades de ESMA.
- En abril, se ha actualizado el cuestionario de ESMA sobre Aplicación de las Directrices sobre medidas alternativas del rendimiento (MAR) en el contexto de la pandemia de COVID-19, añadiendo la pregunta número 18 sobre cómo debe presentar un emisor el impacto de la pandemia de COVID-19 a efectos de las Directrices MAR, a la que se responde, como consta en este enlace, en el sentido de recomendar cautela a los emisores a efectos que únicamente reflejen el impacto del COVID-19. ESMA recuerda que los emisores deben cerciorarse de que tales medidas ofrezcan una exposición fiel de la evolución y los resultados empresariales y de la situación del emisor y no proporcionen una imagen incorrecta de los resultados del emisor que transmita señales engañosas sobre el precio de los correspondientes instrumentos financieros. Se puede consultar aquí la pregunta número 18 en español.
TRIBUTARIO
1. Impuesto sobre Sociedades e IVA. Recientemente se ha aprobado una extensión de los plazos para pymes y autónomos en relación con las declaraciones a presentar entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020. La norma excluye de esta ampliación de plazos a los grupos de sociedades en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA. Planteamos cuál es el alcance de esta limitación en un comentario accesible aquí.
2. REDEME. La inscripción en el Régimen de Devolución Mensual (REDEME) permite que las devoluciones de IVA se soliciten en cada período de liquidación mensual. Por este motivo, ante la situación económica actual, parece recomendable que los empresarios analicen la conveniencia de la inscripción en este régimen. Repasamos las principales obligaciones derivadas del régimen y los plazos para que la inscripción surta efecto en las próximas autoliquidaciones, en este comentario.
3. Efectos de los ERTE en el IRPF. Los ERTE pueden tener implicaciones relevantes en el IRPF de los trabajadores, afectando a su obligación de declarar y a la aplicación de la deducción por maternidad; además, generan gastos en las empresas para cuya deducibilidad es aconsejable documentar adecuadamente las decisiones adoptadas. Repasamos todas estas cuestiones en un comentario accesible aquí.
LABORAL
Pese a que la fecha de finalización del estado de alarma aún es incierta, las empresas empiezan a trabajar y a planificar el retorno a la normalidad mediante el diseño de planes de reincorporación gradual con un componente esencial laboral y de prevención de riesgos laborales. Igualmente, es previsible que las medidas temporales asociadas al estado de alarma, y muy en concreto los ERTE por fuerza mayor conforme se encuentran formulados, no permitan por sí mismos una transición ordenada y acorde con las necesidades propias de una reactivación progresiva de la economía y las peculiaridades de cada sector de actividad y de cada empresa.
1. El retorno escalonado a la nueva normalidad. Para la reactivación empresarial progresiva, cobra especial importancia la planificación y el diseño del calendario gradual de reincorporación, la posibilidad de combinar temporalmente el teletrabajo con la presencia física en los centros de trabajo, la flexibilidad en el horario de entrada/salida, así como las medidas de conciliación familiar y laboral. Para el éxito de este retorno a la normalidad será fundamental el papel de los interlocutores sociales en todos aquellos aspectos sujetos a negociación colectiva.
2. La seguridad y salud en el trabajo como pieza clave de la reactivación empresarial. La prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo serán críticos para que la reactivación empresarial sea posible. Las empresas deberán abordar, entre otros aspectos, la señalización de medidas de seguridad, la distancia mínima en zonas comunes, la redistribución de los puestos de trabajo, la definición de los colectivos vulnerables, los criterios para acceder al centro, el establecimiento de turnos de trabajo, las normas para el acceso y permanencia en comedores u otras zonas comunes, la modificación de la frecuencia o mantenimiento de medios de transporte sufragados por la empresa o la posibilidad de realizar test y cuestionarios de salud.
Con independencia de los criterios particulares aplicables en cada caso, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está publicando de forma continuada guías en esta materia. Por su parte la CEOE ha publicado también una guía práctica de medidas preventivas frente al COVID-19.
3. Se actualizan las instrucciones relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud por COVID-19. La Dirección General del Instituto Nacional de Seguridad Social ha emitido, con fecha 15 de abril de 2020, unas instrucciones aclaratorias sobre el procedimiento de emisión de partes de baja. En las mismas se desarrollan los criterios para la determinación de los trabajadores que se consideren vulnerables, previéndose que ni las mujeres embarazadas, ni las personas mayores de 60 años sin patologías, se consideran trabajadores especialmente sensibles de manera general.
4. Algunas dudas sobre la aplicación práctica de los ERTE. Conforme se van aplicando los ERTE se siguen generando dudas sobre algunos aspectos legales asociados a los mismos. A modo de ejemplo, si el Servicio Público de Empleo Estatal se encargará del pago directo de las prestaciones por desempleo (en lugar del pago delegado) o si cabe la posibilidad de desafectar empleados en el marco de los ERTE cuando las circunstancias empresariales puedan recomendarlo para reactivar la actividad.
Igualmente, se debate sobre la posibilidad de que los ERTE por fuerza mayor se extiendan meses después de la finalización del estado de alarma, debido a la necesaria reanudación escalonada de la actividad. Precisamente la corta duración de los ERTE por fuerza mayor está conllevando que, entre otras medidas, se negocien regulaciones de empleo temporales por causas económicas, técnicas, organizativas y/o productivas que se adecuen a la expectativa de una recuperación empresarial de forma gradual.
LITIGACIÓN Y ARBITRAJE
1. Cómputo y reanudación de los plazos procesales y sustantivos fijados por meses o años. Como es sabido en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, quedaron suspendidos, por una parte, los plazos procesales, según la Disposición Adicional Segunda, apartado 1, y, por otra, los plazos sustantivos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, de conformidad con Disposición Adicional Cuarta.
Respecto a la reanudación de los plazos, se prevé, por lo que se refiere a los procesales, que el cómputo “se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”. Nada se indica, sin embargo, de forma expresa respecto de la reanudación de los plazos sustantivos, si bien cabe interpretar que, habiéndose decretado la suspensión de los mismos y no la interrupción, al igual que sucede como sucede con los plazos procesales, una vez cese el estado de alarma, se reanudará su cómputo.
El cómputo y la reanudación de los plazos procesales y sustantivos fijados por días no debería presentar, a priori, grandes problemas. Más problemático será, sin embargo, el cómputo de los plazos procesales y sustantivos fijados por meses o años. ¿Cómo se realizará en este caso dicho cómputo? En este enlace ofrecemos posibles soluciones.
2. Posibles delitos de fraude a la Seguridad Social y fraude de subvenciones. Los reales decretos leyes 8/2020 y 11/2020 introducen ayudas y medidas para paliar los efectos de la crisis económica que pueda derivarse de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Los citados textos establecen, en su caso, los requisitos que deben cumplir los potenciales beneficiarios de las mismas para su concesión, pudiendo apreciarse relevancia penal en aquellos supuestos en los que se hubiera recibido alguna de estas ayudas mediante el falseamiento de la concurrencia de tales requisitos. Más información, aquí.
3. Presentación de escritos. En virtud del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 13 de abril de 2020 y de la Resolución del Ministro de Justicia de la misma fecha (ver aquí), se permite desde el 15 de abril la presentación de escritos procesales, sin perjuicio de mantenerse la suspensión de los plazos, por lo que, salvo modificación o cambio de tales decisiones o adopción de unas nuevas, en los próximos días se podrá continuar con la referida presentación, como se viene haciendo, con carácter general, desde el pasado 15 de abril.
ADMINISTRATIVO
Requisa de bienes, prestaciones obligatorias y otras medidas. Conviene prestar atención a algunas de las últimas disposiciones de desarrollo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En primer lugar, la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que, entre otras medidas, se impone a los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada la obligación de estar disponibles para entrar a formar parte o reforzar los circuitos de diagnóstico ya existentes, y se pone a disposición de las comunidades autónomas cualquier centro, servicio y establecimiento sanitario de diagnóstico clínico que, a día 14 de abril de 2020, no estuviera prestando ya servicios al Sistema Nacional de Salud.
Y, en segundo lugar, la Orden SND/345/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas adicionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19, que regula el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de determinados productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud poblacional. Más información, aquí.
REESTRUCTURACIONES E INSOLVENCIAS
Plan del CGPJ en el ámbito concursal. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha propuesto un plan de choque (acceda aqui) que contempla determinadas iniciativas con las que se persigue mejorar la efectividad del concurso de acreedores como mecanismo de preservación de valor y puestos de trabajo.
De entre esas iniciativas sobresalen las destinadas a evitar la liquidación de aquellos deudores viables que, como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19, incumplan transitoriamente un convenio de acreedores cuyos compromisos venían atendiendo previamente. Se propone para dichos deudores una suerte de exención del incumplimiento del convenio limitada a 6 meses, así como la resurrección transitoria de la figura del “reconvenio” para habilitar la modificación de los términos de un convenio concursal vigente.
Es interesante también la propuesta de flexibilización del catálogo de supuestos en los que se permite la tramitación acumulada de concursos, incluyendo escenarios tan laxos como el mantenimiento de relaciones económicas entre los deudores cuyos concursos se van a acumular. Tal medida pretende incrementar número de convenios aprobados y abaratar costes.
Por otro lado, se sugieren reformas tendentes a propiciar una terminación más ágil del concurso. La mayoría de ellas están centradas en reducir el número, la complejidad y la duración de los incidentes concursales, de modo que éstos no supongan una traba procesal para la exitosa terminación del concurso.
Asimismo, se persigue amortiguar el posible colapso de los Juzgados de lo Mercantil tras el alzamiento del estado de alarma a través de propuestas dirigidas a redistribuir o reducir la carga de trabajo judicial. A tal fin responden la propuesta general de habilitación del mes de agosto en todos los órdenes jurisdiccionales, u otras medidas más específicas del ámbito concursal como el fomento de las subastas extrajudiciales.
Por último, destaca la batería de iniciativas centradas en incrementar el grado de especialización y la cantidad de recursos con que la Administración de Justicia afrontará la potencial oleada de situaciones de insolvencia tras la actual crisis sanitaria. Son reseñables a este respecto, entre otras, las propuestas de incremento de plazas de jueces de lo mercantil, de apertura de nuevos Juzgado de lo Mercantil, de desarrollo del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil o de atribución a los Juzgados de lo Mercantil de la competencia para conocer de todos los concursos de personas físicas (incluyendo los del deudor no empresario).