COVID-19: Las empresas deberán estar atentas a las nuevas moratorias y aplazamientos, así como al análisis de su situación financiera y patrimonial, entre otras cuestiones
Las novedades regulatorias que afectan a las empresas se están aprobando de forma constante y continuada. Semana a semana, Garrigues ofrece un resumen de las principales cuestiones que deben tener en cuenta las empresas a lo largo de los próximos días. Esta semana destacamos las novedades aprobadas sobre moratorias y aplazamientos financieros y contractuales, las nuevas medidas laborales o la exención en IVA y derechos aduaneros de la importación de mercancías para combatir la epidemia, así como la conveniencia de la revisión y análisis de la situación financiera y patrimonial de las empresas. También analizamos la eventual responsabilidad patrimonial de la Administración.
MERCANTIL
1. Inversiones extranjeras. Se ha modificado la normativa de previa autorización de inversiones por entidades no residentes en la UE o en países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) para aclarar que se extiende a inversiones a través de sociedades residentes en la UE o en la AELC si sus últimos titulares no lo fueran, para establecer límites cuantitativos y para determinar el procedimiento para tramitar la autorización (más información, aquí).
2. Moratoria de créditos. Se extiende la posibilidad de solicitar moratoria de créditos a los créditos no hipotecarios y se clarifican las condiciones para ello, así como las aplicables en caso de moratorias de créditos hipotecarios (más información, aquí).
3. Rentas de alquiler de vivienda habitual. Se han aprobado medidas de suspensión, aplazamiento y moratoria de rentas por alquiler de vivienda habitual (más información, aquí).
4. Medidas societarias. Se han dictado medidas que aclaran el régimen de celebración de juntas y consejos (para admitir en todo caso que se puedan celebrar, con ciertos requisitos, tanto por audioconferencia como por videoconferencia), el plazo para la formulación de cuentas y los requisitos para modificar la propuesta de aplicación del resultado contenida en cuentas anuales formuladas respecto a la que se someta a la junta ordinaria del año 2020 (más información, aquí). Adicionalmente, el ICAC ha emitido una consulta en la que aborda los plazos de formulación, verificación por el auditor y aprobación de cuentas, en función de la distinta fecha en que las sociedades afectadas vayan a proceder a ello (más información, aquí).
5. Ayudas de la Unión Europea. La Comisión Europea amplía y flexibiliza el Marco Temporal adoptado el 19 de marzo de 2020 para facilitar que los Estados miembros puedan dar ayudas de Estado a la investigación, los ensayos y la producción de productos relacionados con el coronavirus, así como también otorgar mayores volúmenes de ayudas de las categorías ya previstas en el Marco Temporal original. Las novedades consisten en autorizar nuevos tipos de ayuda para apoyar la investigación y la fabricación de productos sanitarios para hacer frente a la pandemia y ayudas económicas tales como aplazamiento de pagos de tributos, suspensiones de cotizaciones a la seguridad social y subsidios salariales a trabajadores (más información, aquí).
REESTRUCTURACIONES E INSOLVENCIAS
Los efectos e impacto de la crisis sanitaria COVID-19 y el período de alarma declarado por Real Decreto-ley 463/2020 (ver aquí) pueden tener diferente naturaleza e intensidad. Esta semana nos centramos en los desajustes que pueden producirse en las empresas por la disminución de ingresos o por el incumplimiento de los ratios y compromisos financieros asumidos en los contratos de financiación.
1. Análisis de cumplimiento de ratios económico-financieros ('covenants') y solicitud de dispensas (‘waivers’). Dentro del análisis rutinario de cumplimiento de covenants, los empresarios deberían incluir el estudio de en qué medida el eventual incumplimiento de los mismos resulta achacable a la crisis sanitaria del COVID-19 y, en su caso, en qué medida ello podría constituir un supuesto de fuerza mayor. En cualquier caso, es habitual que los contratos de financiación permitan que las empresas puedan solicitar a sus acreedores financieros (bancos, fondos o bonistas) una dispensa temporal a determinados compromisos. Suele tratarse de un remedio habilitado por el propio contrato, y que se utiliza muy frecuentemente en la práctica. Cuando el waiver o la solicitud de dispensa se realiza de forma puntual (para un momento o un periodo concreto) y además se hace con anticipación suficiente y justificándolo adecuadamente, es extraño que los acreedores lo denieguen de forma irrazonable. De hecho, es habitual que las solicitudes de dispensa o waivers estén sometidas a determinadas mayorías, de modo que no es obligatorio obtener la conformidad expresa de todos los acreedores financieros para, por ejemplo, obtener una moratoria en el cumplimiento puntual de ciertos ratios o compromisos u obligaciones, o incluso la no aplicabilidad de algún supuesto que permita la terminación anticipada de dichos contratos financieros (aunque existen determinadas obligaciones cuya dispensa suele estar habitualmente sujeta al consentimiento unánime de los acreedores financieros, como la de amortización obligatoria, pago del principal, liquidación periódica de intereses, etc.).
2. Refinanciaciones de deuda. Cuando la empresa se enfrente a un problema más estructural y no tan puntual, la solicitud de dispensa o waiver probablemente no sea suficiente para superar las dificultades. Por citar solo algunos, son problemas estructurales la falta de liquidez prolongada en el tiempo, la incapacidad de dar servicio a la deuda financiera, la imposibilidad de cumplir con inversiones esenciales según el contrato de financiación, etc. En estos casos, puede resultar necesaria una refinanciación de la deuda. Dependiendo de la clase de deuda, la fórmula legal para refinanciar ese endeudamiento será diferente. La situación de estado de alarma no constituye, por sí sola, un impedimento para iniciar y culminar un proceso de refinanciación estándar (siempre y cuando no sea precisa la intervención de terceros que no resulte posible debido a la crisis sanitaria).
Las refinanciaciones, que acostumbran a formalizarse ante un notario, estarían implícitamente autorizadas por las normas dictadas para este período de alarma. La razón es que, en función de las circunstancias concurrentes, cabe concluir sobre su “urgencia”, tanto siguiendo la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de marzo de 2020, como la Circular de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado.
Dentro de las operaciones autorizadas no debería existir inconveniente en entender comprendida también toda financiación de urgencia (por ejemplo, mediante préstamos puente o emisión de bonos, aunque no necesariamente otorgados por entidades financieras españolas), así como toda financiación relacionada con las medidas aprobadas por el RDL 463/2020 de declaración del estado de alarma (como las líneas de financiación bancaria con avales ICO, para las que hicimos algunas recomendaciones que pueden consultarse aquí). El personal laboral de la notaría colaborará en lo necesario para alcanzar el éxito de la operación, pues su labor ha sido considerada esencial por el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo (más información, aquí).
3. Reestructuraciones societarias. En la situación actual puede ser necesario culminar una reestructuración societaria iniciada antes del período de alarma, o incluso iniciar una nueva. Algunas de las incertidumbres a las que se enfrentan las empresas pueden mitigarse a través de operaciones de modificación estructural como las fusiones, segregaciones, escisiones o cesiones de rama de actividad.
Las reestructuraciones societarias, sea cual sea la fórmula elegida, necesariamente exigen un estudio previo sobre sus consecuencias fiscales y legales. En todo caso, una vez se ha decidido cerrar la reestructuración que estuviera en curso o iniciar una nueva operación (fusión, segregación, escisión o cesión de rama de actividad), no hay mayor problema en considerar estas operaciones como permitidas, pues todas ellas vienen sujetas a plazos perentorios, y éstas están permitidas por el RDL 463/2020. Tampoco debería resultar difícil justificar la necesidad de evitar daños patrimoniales irreparables en caso de no formalizarlas. Por esta razón, las operaciones de modificación estructural (fusiones, escisiones, segregaciones o cesiones de rama de actividad) aprobadas antes del RDL 463/2020 de declaración del estado de alarma deberían poder llevarse a término e inscribirse para tener plenos efectos frente a terceros. Igualmente, deberían poder iniciarse y concluirse sin interrupción todas aquellas operaciones de modificación estructural que tuvieran su justificación en asegurar la viabilidad de los negocios y actividades subyacentes.
LABORAL
1. Novedades en el Real Decreto-ley 11/2020. Se han introducido nuevas medidas excepcionales en materia laboral y de Seguridad Social, que se pueden consultar aquí. Las novedades más relevantes son las siguientes:
a. Moratoria y aplazamiento de cotizaciones
Se ha aprobado la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social otorgue moratorias de seis meses, sin intereses, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden Ministerial.
Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia, que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
b. El compromiso de mantenimiento de empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores
Se tendrán en cuenta las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual.
En particular, en el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
c. Otras medidas excepcionales laborales y de Seguridad Social
Entre otras medidas, se ha creado un subsidio extraordinario por falta de actividad para empleados de hogar y un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, se regula la prestación de Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total y se modifican los requisitos para el acceso a la prestación por cese de actividad.
2. Se ha publicado el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos al lugar de trabajo. Se ha publicado la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, que recoge en su anexo el modelo de declaración responsable en la que se indica que la persona trabajadora portadora del mismo, que no deba acogerse al permiso retribuido recuperable, puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial.
TRIBUTARIO
En esta segunda semana del mes de abril de 2020, es importante prestar especial atención a las siguientes cuestiones de índole tributaria:
1. COVID-19: Procedimiento administrativo. El Real Decreto-ley 11/2020 ha aclarado algunas de las dudas que surgían tras el Real Decreto 463/2020 en el que se declaró en estado de alarma y el posterior Real Decreto-ley 8/2020, en relación con las medidas de suspensión y aplazamientos de determinados plazos y procedimientos administrativos. Sin embargo, no se han resuelto todas las dudas. En nuestro comentario sobre esta materia (ver aquí) llamamos la atención sobre el potencial desajuste entre los nuevos plazos de impugnación y los plazos de pago en periodo voluntario de deudas tributarias impugnadas.
2. Exención en el IRPF en despidos disciplinarios. La conciliación administrativa y judicial en los despidos está suspendida desde el inicio del estado de alarma. Sin embargo, la conciliación es, según la doctrina administrativa, un requisito imprescindible para que el trabajador tenga derecho a aplicar la exención en el IRPF. En este comentario (ver aquí), recordamos los principales requisitos de la exención y planteamos las dudas que pueden surgir en esta situación.
3. COVID-19: Importación de mercancías para combatir la epidemia. La Comisión Europea ha autorizado la importación de mercancías para combatir la pandemia desde países fuera de la Unión Europea, aprobando una exención en el IVA y en los derechos de importación, siempre que los productos vayan destinados a su puesta a disposición de las personas afectadas, en situación de riesgo, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad. En España, cualquier operador se puede acoger a esta franquicia, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En nuestro comentario sobre la materia (ver aquí) repasamos estos requisitos y ponemos de manifiesto la necesidad de ampliar la exención también a mercancías adquiridas en España o en el ámbito comunitario.
LITIGACIÓN Y ARBITRAJE
1. Plazos de cumplimiento de las obligaciones contractuales. El estado de alarma no afecta, de por sí y con carácter general, a los plazos de cumplimiento de las obligaciones contractuales, sin perjuicio de que esos plazos de cumplimiento puedan, eventualmente, no ser posibles o sea necesaria una revisión de los mismos, lo que habrá de ser analizado caso por caso. Más información, aquí.
2. Riesgo penal para las empresas. Las empresas que mantengan la actividad productiva podrían plantearse si, dada la situación de riesgo para la salud generada por la pandemia, podrían incurrir en algún riesgo penal.
En la organización del trabajo resulta extremadamente importante seguir todas las indicaciones que se trasladan desde las autoridades públicas, particularmente las sanitarias, pues la no adopción por el empresario de las medidas necesarias para garantizar que la actividad se realice en condiciones de salud y seguridad, también frente al COVID-19, de forma que se ponga en riesgo grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores, puede constituir un delito de los previstos en los artículos 316 o 317 del Código Penal (CP).
Incluso en aquellos casos en los que la falta de medios de protección se deba a la imposibilidad de obtenerlos en el mercado, formalmente también se podría entender que el comportamiento ilícito se ha producido, aunque ciertamente a día de hoy no existen criterios jurisprudenciales, ni instrucciones o recomendaciones por parte de la Fiscalía o de la Inspección de Trabajo sobre esta singular circunstancia.
En este contexto y dado el carácter sumamente extraordinario de la presente situación, resulta crucial que el empresario realice los mejores esfuerzos que evidencien que ha hecho todo lo posible y que estaba a su alcance para proveer a sus trabajadores de las medidas necesarias. Y que lo documente. En este artículo repasamos de una manera eminentemente práctica qué pasos se han dar y cuáles son los riegos aparejados a actuar de una manera distinta.
3. Plan de choque del Consejo General del El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El CGPJ está elaborando un plan de choque de cara a la reanudación de la actividad judicial tras el levantamiento del estado de alarma. Se pretende así evitar el colapso de la Administración de Justicia y agilizar la resolución de aquellos asuntos cuya demora incida más negativamente en la recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables. Para la elaboración del plan, se ha acordado constituir un grupo de trabajo por cada orden jurisdiccional para el diseño de las medidas. Además, el CGPJ advierte que serán necesarias reformas procesales y medidas organizativas de todo tipo para adaptarse a la nueva situación. Para más información, ver aquí.
MOVILIDAD Y TRANSPORTE
1. Movilidad. El RDL 10/2020, de 29 de marzo, se dicta con el objetivo de limitar al máximo la movilidad de las personas para contener la expansión del Covid-19, de forma que todos aquellos que no realicen actividades que se consideren de sectores esenciales no podrán desplazarse por motivo laboral. Por lo que los desplazamientos permitidos por el art. 7 del RD 463/2020 del estado de alarma, quedan restringidos a su mínima expresión y sólo a lo imprescindible.
2. Transporte. Los Ministerios de Industria y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana han emitido notas interpretativas del RDL 10/2020 que vienen a clarificar qué han de considerarse servicios esenciales en el sector industrial y en el sector transportes. Así, se consideran esenciales las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales; los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como las actividades que aseguran el mantenimiento de los medios empleados para hacer posible la actividad de transporte; y la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
Se ha mantenido y prorrogado la vigencia, en su caso, del resto de medidas en materia de movilidad y transporte dictadas durante el estado de alarma.
Para más información, ver aquí.
ADMINISTRATIVO
1. Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA). Si se llegaran a cumplir todos los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, cuestión que habrá de ser analizada caso por caso, las Administraciones Públicas podrían verse abocadas a la indemnización de las lesiones que sus acciones u omisiones hubiesen ocasionado durante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. En un futuro próximo se producirá, seguramente, un notorio incremento de las reclamaciones dirigidas a exigir este tipo de responsabilidad. Más información, aquí.