COVID-19: Los pasos a seguir para el regreso al trabajo en Portugal
La pandemia asociada a la COVID-19 he introducido profundos y marcados cambios en las más diversas áreas y sectores, habiendo provocado, en particular, cambios significativos en el universo laboral.
Con la finalización, el 3 de Mayo de 2020, del estado de emergencia decretado el 17 de Marzo y su sustitución por la declaración de una situación de calamidad, en todo el país, hasta al menos el 17 de Mayo, se inicia el proceso de levantamiento gradual de las medidas de confinamiento impuestas, pero aun buscando mitigar el riesgo de regresión en la contención de la transmisión del virus.
Así pues, teniendo en cuenta las medidas derivadas de la Resolución del Consejo de Ministros n.º 33-A/2020, de 30 de Abril (en la que se declara la situación de calamidad), las modificaciones de las medidas excepcionales y temporales relativas a la pandemia previstas en el Decreto Ley n.º 20/2020, de 1 de Mayo, y las recomendaciones formuladas por las autoridades competentes (en particular la Dirección General de Salud), a continuación se enumeran los principales aspectos que deben tenerse en cuenta en el contexto laboral:
1. Teletrabajo obligatorio: la obligación de adopción del régimen de teletrabajo se mantiene, siempre que las funciones lo permitan, hasta el 31 de Mayo, con la reanudación del trabajo cara a cara, con teletrabajo parcial, en horarios desactualizados o equipos en espejo, a partir del 1 de Junio.
2. Promoción de la autorresponsabilidad: el trabajador debe valorar de forma consciente y voluntaria que no padece algunos de los síntomas asociados al COVID-19 (entre los principales síntomas, tos, fiebre y dificultad respiratoria) y, además, que no pertenece a los considerados "grupos de riesgo" o "grupos de personas sujetas a un deber especial de protección";
3. Control de la temperatura corporal: se puede tomar la medida de la temperatura corporal de los trabajadores, pero el registro de la temperatura corporal asociada a la identidad de la persona está expresamente prohibido, salvo con el consentimiento expreso del trabajador. Se puede impedir el acceso al lugar de trabajo si la temperatura corporal es más alta de lo normal;
4. Promoción de planes de contingencia: se debe disponer de un plan de contingencia para la prevención del COVID-19, elaborado y trazado de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Salud y la Autoridad de las Condiciones de Trabajo, conjuntamente con los servicios de seguridad y salud en el trabajo establecidos en la empresa, así como los representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo;
5. Promoción de comportamientos: la información pertinente sobre las medidas para combatir la situación epidemiológica existente, también propugnadas por las autoridades sanitarias competentes, como la higiene de las manos, etiqueta respiratoria y la distancia física que se debe mantener, debe estar expuesta en lugares visibles en el lugar de trabajo;
6. Promoción de señalización: cuando sea posible, se deben utilizar señales para alertar y promover, por ejemplo, las distancias de seguridad necesarias y adecuadas;
7. Promoción de material de salud: en el lugar de trabajo debe haber dispensadores de jabón líquido y soluciones a base de alcohol para la limpieza de las manos, así como productos para la desinfección de los puestos de trabajo. Se debe indicar a los trabajadores que deben lavarse las manos y aplicar frecuentemente la solución a base de alcohol, especialmente después de manipular instrumentos de uso común. El uso de máscaras y viseras es obligatorio en los espacios comerciales y de servicios, en los servicios públicos y en los establecimientos educativos;
8. Promoción de limpieza y aireación: en los locales de trabajo, se debe asegurar la limpieza y desinfección frecuente de los espacios, equipos, objetos y superficies con los que hay un contacto intenso. Debería mejorarse la limpieza de los sistemas de ventilación, aunque, cuando sea posible, debería utilizarse la ventilación natural mediante la aireación de los lugares de trabajo;
9. Promoción de la distancia: se debe realizar un reajuste en la disposición de los puestos de trabajo (si posible) para asegurar la distancia necesaria y promover la reducción del contacto personal. Cuando esto no sea factible, se debe asegurar que los trabajadores dispongan del equipo de protección personal necesario (también se aconseja en casos comunes);
10. Promoción de nuevos horarios: se deberán reducir los contactos y las aglomeraciones urbanas en los puntos de acceso comunes a los locales de trabajo, por ejemplo, regulando los horarios de los comedores y cantinas, con vista a un acceso gradual y rotativo para éstos;
11. Promoción de las reuniones a distancia: se debe dar prioridad a las reuniones profesionales y al trabajo en grupo que no sean reuniones presenciales o, si no es factible, en salas más grandes en las que haya una distancia de seguridad (no inferior a 2 metros) entre las sillas;
12. Promoción del uso de transportes de la empresa de negocios: se recomienda evitar los viajes de negocios considerados no esenciales, promoviendo así, siempre que sea posible y cuando las funciones lo permitan, el ejercicio de las actividades de teletrabajo. De ser posible, el transporte/los vehículos de la empresa deberían ponerse a disposición de los respectivos trabajadores, debidamente equipados con productos que garanticen su salud;
13. Promoción de canales de información y comunicación: se deben reforzar los canales de información y consulta de los trabajadores, en coordinación con las estructuras representativas, con el objetivo, entre otros, de advertir sobre la importancia de las prácticas para prevenir y combatir los riesgos asociados al COVID-19.